Hablar hoy de prevención frente al calor exige abandonar la idea de que la prevención de riesgos laborales es un mero cumplimiento documental. Durante demasiado tiempo, bastaba con disponer de una evaluación de riesgos firmada para que la empresa considerara cumplidas sus obligaciones, pero la intensificación de los episodios de calor extremo ha evidenciado que este modelo es insuficiente.
La Dra. Ana N. Escribá Pérez, profesora del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales y directora del Grado en Derecho de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), perteneciente a la red de educación superior Planeta Formación y Universidades, explica que el paradigma cambió radicalmente con el Real Decreto-ley 4/2023. Esta normativa obliga a que, ante un aviso naranja o rojo emitido por la autoridad meteorológica, la empresa deba adaptar las condiciones de trabajo o reducir la jornada si las medidas ordinarias no son suficientes.
Este rigor normativo se ha traducido en un control sin precedentes. El Ministerio de Trabajo ha dirigido su nuevo Plan Especial a sectores vulnerables como la construcción, agricultura, jardinería, hostelería, limpieza urbana y comercio. La Inspección ha remitido 113.916 comunicaciones preventivas recordando las obligaciones legales. «En apenas tres años, la actividad inspectora y la respuesta sancionadora se han más que duplicado», recalca Escribá, basándose en los datos oficiales que muestran un salto de 4.620 actuaciones en 2022 a 10.820 en 2025, y un aumento de las sanciones económicas de 706.420 euros a más de 1,56 millones.
El «colapso biológico» y la presión del mundo real
Para entender el impacto físico del estrés térmico, la experta utiliza la metáfora de un teléfono móvil: al igual que el dispositivo muestra una alerta y deja de funcionar para evitar un daño irreversible al sobrecalentarse, el cuerpo humano colapsa cuando sus mecanismos de sudoración y circulación ya no son suficientes ante una exposición extrema. Además, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) advierte de que el calor no solo provoca estos golpes, sino un incremento de accidentes por fatiga y pérdida de concentración.
Jurídicamente, el golpe de calor rara vez es súbito; es el final de una cadena de fallos organizativos. Por ello, Escribá subraya que los planes preventivos no pueden diseñarse pensando en un «trabajador ideal». «La realidad laboral es mucho más compleja; existen presiones productivas, plazos de entrega y miedo a perder el empleo«, detalla, recordando que la prevención debe integrarse en cómo trabajan realmente las personas bajo esa presión.
La excusa del agua y el límite de la productividad
En este contexto, excusarse en que el trabajador «se confió» o «no quiso beber agua» supone una simplificación que no exonera al empresario de su deber de protección. La Ley es clara: la empresa no cumple simplemente poniendo una botella de agua a disposición de la plantilla, sino organizando el trabajo de manera que el operario pueda hidratarse y descansar sin incumplir sus objetivos de producción.
Aunque la realidad empresarial enfrente tensiones diarias (como la necesidad de terminar un hormigonado antes de que fragüe), la docente de la VIU aclara que «el Derecho no obliga a dejar de producir; obliga a producir de forma compatible con la protección de las personas trabajadoras».
De la infracción administrativa al Código Penal
El incumplimiento de estas normativas puede tener consecuencias devastadoras para las empresas. Cuando la negligencia genera un riesgo grave para la vida o la salud de los trabajadores, el caso trasciende la sanción administrativa y entra en el ámbito penal.
Según advierte la especialista, el artículo 316 del Código Penal castiga estos hechos con penas de prisión de seis meses a tres años. Escribá enfatiza que se trata de un delito de peligro: «No es necesario que llegue a producirse un accidente o un fallecimiento para que exista responsabilidad penal; basta con que el incumplimiento genere una situación de riesgo grave».
Como titular definitivo que resume este cambio de paradigma legal, la docente concluye: «Las olas de calor ya no se combaten solo con termómetros, sino también con prevención y responsabilidad».



