En nuestro ordenamiento, la regulación de las prácticas externas de los estudiantes de formación profesional y las de los estudiantes universitarios ha sido abordada en diferentes ocasiones, por diferentes normas y con diferentes denominaciones. Pero siempre ha sido diseñado desde el ámbito de la formación, nunca desde el ámbito laboral.
Siempre ha tenido como denominador común la firme convicción de que las prácticas que se realizan en empresas, instituciones, en los propios centros formativos, o en entidades públicas y privadas, en el ámbito nacional o internacional, contribuyen a la formación integral del estudiantado y son una actividad exclusivamente académica de carácter formativo.
Legislar desde el consenso
Legislar sin tener en cuenta a la comunidad educativa, que diseña los planes formativos, no puede ser una buena decisión.
Cómo hemos visto ni el Ministerio de Universidades, ni el Ministerio de Educación ni la Conferencia de Rectores, ni la Conferencia de Consejos Sociales, ni el Consejo de Estudiantes están de acuerdo con un texto, que ni siquiera han podido debatir.
Legislar para resolver los problemas reales que tiene el sistema educativo
Un marco que, además, plantee soluciones a desafíos que ni siquiera están encima de la mesa como, por ejemplo, el hecho de la escasez de oferta de prácticas formativas, porque la realidad es que, en estos momentos, el sistema educativo no cuenta con un número suficiente de prácticas externas formativas y de calidad para dar respuesta a la demanda que realizan las universidades y la formación profesional.
En la actualidad, existen dificultades para encontrar prácticas externas formativas y de calidad para todo el estudiantado universitario (especialmente en determinadas titulaciones y en Comunidades Autónomas donde existen numerosos campus universitarios y multitud de centros de formación profesional). Por ello, es imprescindible incrementar el número de entidades colaboradoras (Administraciones Públicas, empresas y entidades del tercer sector) que estén dispuestas a ofertar prácticas externas donde su colaboración es crítica.
Si el “Estatuto del Becario” ve la luz provocará es que el próximo curso escolar no puedan titularse miles de estudiantes, puesto que no tendrán lugar dónde hacer las prácticas.
Una legislación inaplicable. Que dejará sin poder titular a los estudiantes de Formación Profesional y Universitarios.
En el próximo curso escolar habrá 1 millón de estudiantes de Formación Profesional y 1,3 millones de estudiantes universitarios con la incertidumbre de no saber si podrán titular.
Será una legislación inaplicable, como lo es ya la legislación sobre cotización de los becarios a la Seguridad Social, que ha visto como las universidades, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Educación están pidiendo una moratoria por la imposibilidad de ponerla en marcha. Desde los propios Ministerios ya se han puesto en contacto con las universidades para comunicarles que, si ellas no se hacen cargo del pago a la Seguridad Social y de la gestión de la misma, no acogerán estudiantes en prácticas. Hablamos de Ministerios como el Exteriores, por poner un ejemplo.