Por Inés Alonso-Allende, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

El 29 de abril de 2010 se ha publicado en el BOE la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (la “Ley”) que deroga y sustituye la regulación actualmente en vigor en la materia de prevención. La Ley tiene un doble objetivo: reforzar el funcionamiento del sistema financiero español y de otros operadores económicos en estas materias; e incorporar a la normativa española en su totalidad el contenido de la Directiva 2005/60/CE sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la normativa comunitaria posterior que desarrolla esta Directiva.

Entre las principales novedades que recoge, con respecto a la actual normativa en vigor, la nueva ley unifica la regulación de los aspectos preventivos, tanto del blanqueo de capitales como de la financiación del terrorismo. Además, a diferencia de la actual normativa, se consideran todos los delitos como subyacentes al blanqueo de capitales.

Por otro lado, se amplia el número de sujetos obligados, destacando la inclusión de las personas que comercien profesionalmente y reciban fondos en metálico o medios de pago al portador, por importe superior a 15.000 euros.

Tal y como exige la normativa comunitaria, se regulan las medidas que se deben adoptar por los sujetos obligados en relación con las Personas con Responsabilidad Pública no residentes (Political Exposed Persons o PEP). Asimismo, se refuerza el examen especial en el caso de cargos públicos españoles. Se regulan también, con mayor detalle tanto el contenido de las obligaciones de identificación de clientes como las medidas de control interno a adoptar por los sujetos obligados.

En cuanto al plazo de conservación de los documentos relativos a la identificación y a las operaciones la nueva legislación lo amplia a diez años y establece la obligación de conservar los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, remitiéndose al desarrollo reglamentario los sujetos obligados que queden exceptuados de dicha obligación.

La nueva legislación considera también la creación de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias como órgano responsable de la coordinación de la política de prevención tanto en relación con el blanqueo de capitales como con la financiación del terrorismo y crea el Fichero de Titularidades Financieras, imponiendo a las entidades de crédito la obligación de declarar la apertura y cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo y los titulares de las mismas, para su inclusión en dicho fichero.

Finalmente, en relación con el régimen sancionador, cabe destacar la regulación de las infracciones leves y la equiparación del plazo de prescripción por infracciones graves al previsto para infracciones muy graves (5 años).

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