J.R.P, más conocido como “el asesino de la katana” mató a sus padres y a su hermana con la citada espada japonesa en el año 2000. Tenía 16 años. En la violación y brutal asesinato de S. P., joven de la madrileña localidad de Getafe, participaron 3 menores – uno de ellos de 14 años – y un mayor de edad de apenas 19. Si buscamos casos más recientes topamos con la desaparición y asesinato de Marta del Castillo, en el que intervino un menor, conocido como “El Cuco”, que finalmente fue condenado por encubrimiento y no como autor material de los hechos.
Estos sucesos causaron la conmoción de la sociedad, no sólo por la brutalidad de los hechos sino precisamente porque entre quienes los cometieron se encontraban chicos que no habían alcanzado siquiera la mayoría de edad. Estos casos generaron alarma social y abrieron varios debates: ¿Deben los menores ser enjuiciados en una jurisdicción distinta? ¿Hay que ampliar las penas para los casos más graves? ¿Tiene sentido el enjuiciamiento separado para un caso en el que intervienen adultos y menores? El eco mediático de estos asuntos y la poca estabilidad de la ley del menor se refleja con un dato: desde su aprobación en el año 2000 ha sido reformada en cinco ocasiones. Y parece que podríamos estar a las puertas de una sexta modificación, pues el ministro Gallardón ya ha anunciado la voluntad de modificar el texto legal.
A través de este reportaje DIARIOJURÍDICO analiza de la mano de expertos en la materia la actual ley del menor española, su funcionamiento, sus posibles puntos débiles y la necesidad de una eventual reforma. Con el análisis y comentario del portavoz de jueces para la Democracia, Joaquim Bosch (foto 1), el portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria y juez decano de Madrid, José Luis Gonzalez Armengol (foto 2), el abogado penalista Jordi Cabezas (foto 3), experto en temas de menores, el responsable del Departamento de Penal del despacho Roca Junyent i profesor de ESADE Marc Molins (foto 4), el abogado Salvador Aubán (foto 5) i el presidente de la Asociación Española de Abogados de Família, Gonzalo Pueyo (foto 6).
La jurisdicción de menores
Los menores de entre 14 y 18 años son penalmente responsables, pero no son juzgados como un adulto. Existe una jurisdicción especial – los llamados “juzgados de menores” – que parte de una base distinta y enjuicia con otros criterios. “En primer lugar”, dice Jordi Cabezas, “hay que distinguir que la jurisdicción ordinaria es retributiva, mientras que la jurisdicción de menores no pretende castigar sino que intentar reeducar”. Precisamente por eso, en caso de internamiento, estos menores no van a una cárcel normal sino que se les asigna un centro de internamiento, o dicho de otro modo, una prisión especial para jóvenes.
Las penas a las que son condenados son también inferiores a las de la legislación ordinaria. Los casos más graves son castigados con penas de ocho años, y pueden llegar a diez en casos de extrema gravedad. Es decir, que un asesinato cometido por un mayor de edad tendría una pena de entre 15 a 20 años – cuando sólo concurra una circunstancia agravante -. En cambio, en la jurisdicción de menores la pena sería de uno a cinco años cuando el menor tuviera 14 o 15 años y de uno a ocho en los casos de 16 y 17 años.
“Además – añade Cabezas – otra de las características de esta jurisdicción es que, teniendo en cuenta que lo que se pretende es “educar, arreglar” a ese menor, si consideran que el chico ha cambiado con 4 o 5 meses de internamiento se le puede dejar libre. Eso obviamente, es impensable en adultos. Pero hay que tener claro que el objetivo que se persigue en una y otra es bien distinto”.
Y otra pregunta que surge aquí es: ¿y qué pasa con los menores de 14? No son penalmente responsables, aunque Marc Molins asegura que “tampoco es una conducta impune. En este caso puede dar lugar a responsabilidad civil que asumirán los padres, porque se entiende que ellos son responsables del menor”.
El principio de culpabilidad
Marc Molins y Jordi Cabezas coinciden en señalar que “la clave para entender bien el planteamiento de la jurisdicción de menores es ir al principio de culpabilidad”. Cuando se comete un acto lesivo, se busca la tipificación de ese acto en el Código Penal y se debe determinar si hay dolo o imprudencia. “Eso es lo que se necesita para ver si hay responsabilidad penal, pero para que exista dolo o imprudencia debe existir antes capacidad mental”, dice Cabezas.
Marc Molins añade que “nosotros sancionamos a aquellos que deciden cómo comportarse, y por debajo de los 14 años se considera que la persona es voluble, que no tiene todavía una capacidad de decidir plena”. Cabezas relata también que, siguiendo este principio, si no se le puede atribuir dolo o imprudencia no se le puede atribuir culpabilidad, sin culpabilidad no se le puede atribuir delito y sin delito no puede haber condena. “Y como se entiende que los menores, al no tener las mismas capacidades que un adulto, no pueden tener la misma culpabilidad, se les trata de una manera diferentes”, dice Cabezas. De hecho, el espíritu de la ley ya señala que hay que proteger el interés superior del menor.
El abogado Salvador Aubán señala que “todas las voces que están saliendo últimamente se están enfocando en la reparación del daño de la víctima. Esa es una conducta comprensible pero hay que tener claro que la finalidad que recoge la ley del menor es la de reeducar y resocializar a esa persona”. Es por eso que Jordi Cabezas recalca que la responsabilidad que se le exige a un menor no puede ser la misma que se le exige a un adulto y recuerda que “el principio de igualdad no quiere decir tratar a todo el mundo igual, sino tratar al desigual de desigual manera”.
El límite de los 14 años
Una vez superada esta premisa, y teniendo claro que la jurisdicción de menores y la de adultos persiguen objetivos distintos – reeducativa en el caso de menores, retributiva en los adultos – surge otra cuestión: si el límite que contempla la ley española – tienen responsabilidad penal los menores de entre 14 y 18 -es acertada. Ha habido muchas voces últimamente que reclaman que se rebaje esta cifra. “Eso es un problema que ha acompañado a la ley de menores desde sus inicios – dice Joaquim Bosch, portavoz de jueces para la democracia – siempre se ha reformado con una visión endurecedora, ya sea de la edad o de la pena. A nosotros este límite nos parece acertado”.
Sin embargo, José Luis González Armengol, portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria y juez Decano de Madrid argumenta que “en los últimos años ha bajado la edad en la que se comienza a delinquir, y por lo tanto me parece acertado como medida preventiva y como medida socializadora que se rebaje el tope mínimo de edad de responsabilidad penal hasta los 12 años. Es el mismo que se usa en Francia, y yo siempre abogo por ese límite”.
Salvador Aubán, por su parte, considera que la mayoría de los delitos que se cometen entre menores de 10 a 14 años son menores, como hurtos en tiendas de ropa o peleas en el instituto. “La realidad de los menores que delinquen en muchos casos no tiene que ver con la realidad que se percibe en la calle. Es decir, que los casos que trascienden a la opinión pública y que generan mucha alarma social no son un reflejo de los delitos que cometen los menores. Dicho de otra manera, los juzgados de menores no son Marta del Castillo. Este es un caso excepcional”.
Los menores de 14 años
Como ya apuntábamos al principio, los menores de 14 no son penalmente responsables. De hecho, González Armengol argumenta que cuando aboga por rebajar la edad mínima de responsabilidad penal no lo hace sólo por prevención y para contar con una posibilidad de rehabilitación más temprana, sino también porque “la legislación civil que hay actualmente, que es la ley de protección jurídica del menor del año 1996 es un fracaso estrepitoso. Tiene un problema fundamental: no cuenta con medidas de contención, es decir, que un chico que con 12, 13 años puede asesinar o matar, no tiene ningún tipo de respuesta”.
Lo cierto es que quien comete un delito en esas edades no será juzgado por la vía penal, sino que la ley contempla que quien ha sufrido el daño pueda ejercer una acción de responsabilidad civil. Como explica Gonzalo Pueyo, abogado de família, “en estos casos la ley establece una responsabilidad directa y subsidiaria de los padres, que son quienes responden por los daños y perjuicios que causen los hijos. Se entiende que es responsabilidad y deber de los padres el cuidar, educar y vigilar a sus hijos”. Eso quiere decir, que en caso que un menor de 14 años cometa un delito, se puede denunciar a los padres por la vía civil y obtener una compensación económica.
Pero como señala el abogado penalista Marc Molins “estos casos pueden suponer también la pérdida de la custodia del hijo”. En los casos de menores de 14 a 18, la propia ley recoge la posibilidad que el juez tome esta decisión, mientras que para los menores de 14 debe ser la propia administración quien lo entre a decidir. Como explica Pueyo “se entiende que en casos como este puede haber habido una situación de desamparo del menor, y para protegerlo se le acoge en tutela, ya sea en piso de acogida o en otra família”.
El límite de los 18 y el endurecimiento de las penas
El límite de los 18 ha llevado también a situaciones polémicas. Hace unos años en Barcelona, un grupo de jóvenes fueron a celebrar el 18 aniversario de uno de ellos. Apalizaron a un joven al que confundieron como miembro de una banda rival y acabaron con su vida. Todos los miembros del grupo eran mayores de edad menos el chico que esa misma noche cumplía 18 años pero que, en el momento del crimen, era menor de edad. Como reconoce Jordi Cabezas “Eso abre debates, porque cuál es la diferencia entre aquél que tiene 18 años menos 3 horas o el que tiene 18 más 3. Bueno, la respuesta es sencilla, no hay ninguna diferencia. Pero hay que establecer límites. Lo hacemos con todo. Los menores no pueden ir a votar porque consideramos que todavía no han desarrollado un criterio o una capacidad para decidir, ni pueden contratar, etc.”.
De hecho, este límite de 18 años, como recuerda Cabezas, es la misma frontera que establece el Código Civil y la Constitución para la mayoría de edad, y añade que “la alternativa sería analizar caso por caso cuál es el grado de madurez y raciocinio del menor. Pero claro, aquí nos encontraríamos con otros inconvenientes, porque ¿quién establece el límite de raciocinio? ¿se establece diferente en españa que en otros sitios?” En definitiva, concluye Cabezas, esta situación creo que generaría más inseguridad jurídica.
El problema del enjuiciamiento conjunto
Aquí es donde todos los expertos coinciden en que hay un problema para resolver. El mismo caso citado del crimen de la Vila Olímpica de Barcelona causó un gran revuelo porque se demostró que quien propinó la patada mortal que acabó con la vida de un joven fue precisamente el menor de edad – que al cabo de pocas horas cumplía 18 años -, y que obtuvo por tanto una condena inferior a la jurisdicción ordinaria mientras que todos sus amigos, que habían participado de la paliza y habían acabado con la vida de una persona eran juzgados en otro proceso por la vía ordinaria.
Este problema, que según Marc Molins “es un error en la que el legislador no pensó en su momento”, se ha puesto de nuevo de manifiesto con el famoso caso Marta del Castillo. “No puede ser que haya dos jueces diferentes del mismo rango valorando idénticas pruebas y sacando conclusiones diferentes. Porque eso enciende a la sociedad civil, con razón”, dice Salvador Aubán. Esa es una de las principales problemáticas que debe afrontar la ley del menor, que como los expertos reconocen, no tiene una solución clara.
Aquí se generan diferentes problemas: ¿el adulto como qué declara? Si lo hace como testimonio tiene la obligación legal de decir la verdad y si no lo hace comete falso testimonio. Puede darse la situación en que él deba reconocer que cometió el hecho delictivo sólo, sin el menor, allí no le pasaría nada porque está como testimonio, pero al llegar a su juicio le darían como prueba su propia confesión.
En fin, que se generan muchas dificultades procesales. “En este caso, por lo que respecta la declaración – dice Cabezas – la doctrina señala que tienen el derecho a no declarar contra ellos mismos porque cualquier cosa que dijeran les podría perjudicar. Es decir, son testimonios que pueden no decir la verdad, lo cual no deja de ser poco serio”.
A partir de aquí, se han planteado diferentes opciones. Según José Luis González Armengol “debe existir una unidad de procedimiento pero garantizando los derechos que comprenden procesalmente hablando al menor”. Y esa es una de las dificultades que señala precisamente Salvador Aubán “los menores encausados en un procedimiento tienen más derechos que los mayores de edad….habría que encontrar un juicio en el que se respete la dualidad de trato y eso es difícil”.
Para Marc Molins, la solución pasa porque el tribunal de mayores, en estos casos en que hay mayores y menores implicados, se abra y “se celebre un juicio donde el tribunal de mayores aplique la ley de mayores y el de menores el de menores”. Es decir, que les jueces deberían enjuiciar valorando y aplicando a cada uno la norma que le corresponde. Salvador Aubán también considera que debería ser el juzgado de mayores el que enjuiciara ambos casos aunque alerta que considera un peligro la cuestión psicológica, porque “se debe considerar que puede ser inhumano sentar en un mismo banquillo a un menor de 14 años con un mayor de 22 o 24, porque las presiones que puede recibir el menor, que psicológicamente es más débil, puede ser fuerte”.
Por su parte, Jordi Cabezas considera que “si los que piden un enjuiciamiento conjunto lo hacen para que los menores pasen por el circuito de los adultos yo censuro esta intención”. Aunque reconoce que enjuiciarlo de manera separada genera muchos problemas y en su opinión, la mejor manera de resolverlos es que “los adultos que hayan participado en ese delito vayan a la jurisdicción de menores y a partir de ahí se aplique a cada cual sus reglas”, aunque matiza que también esta solución genera algunas problemáticas.
Joaquim Bosch, en cambio, portavoz de Jueces para la Democracia, considera que no es acertado enjuiciar conjuntamente a mayores de edad y menores. Considera que sí que existen problemas procesales y técnicos que se deben resolver, pero considera que “los menores tienen que tener un estatuto propio, especial, y mezclar hechos cometidos por menores con hechos cometidos con mayores de edad lo vulneraría”.
La acusación particular
En un primer momento la acusación particular no podía entrar en el proceso de menores. “Esta jurisdicción lo que busca es la reeducación del menor, y por tanto el derecho se debe dar diferente en este caso. Porque el proceso no debe basarse en la venganza, porque si se busca un castigo se está pervirtiendo el espíritu de la ley”, dice Cabezas que censura que la ley se modificara para la acusación particular pudiera entrar a formar parte del proceso. Salvador Aubán suscribe esta tesis, y asegura que “son medidas que se toman porque salen muchas voces pidiendo cambios. Pero estas voces se están enfocando a la reparación del daño de la víctima más que en el interés del menor que reconoce la ley. Es una conducta comprensible pero sin duda no es el espíritu que recoge la ley del menor”.