El próximo 30 de junio marca el final de la campaña de la declaración de renta de 2022, un año fiscal que supondrá para las arcas públicas más de 105.000 millones de euros de recaudación solo en concepto de IRPF, según los Presupuestos Generales del Estado. Si se ha recibido una herencia, a la hora de hacer cuentas con la Agencia Tributaria surge la pregunta de qué repercusión que va a tener la aceptación, además de preguntarnos si la declaración del fallecido debe presentar o no.
Jorge Martorell, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, indica que “por el hecho de heredar no se paga en la declaración de la renta, sino que es algo que se hace previamente al liquidar el impuesto de sucesiones”. Ahora bien, el experto señala que “el fallecimiento no exime a los herederos de la obligación de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida”.
El beneficio sí tributa
Uno de los aspectos que más preocupa a los herederos es la exigencia por parte de Hacienda de tener que tributar por lo recibido. “Aunque en el borrador aparezca, por ejemplo, una vivienda recién heredada, no significa que se tenga que pagar por ella, ya que el gravamen que corresponde es el impuesto de sucesiones”, reitera Martorell, matizando que “otra cosa es que es que se saque provecho a lo que se ha heredado”.
En este sentido, el abogado indica que “si se heredado un piso y se alquila, estoy sacando una rentabilidad y esta tributa en la renta, pero no por haber heredado el piso, sino por haberlo puesto en alquiler”. El mismo ejemplo es aplicable a la venta: “Es habitual que, si varios hermanos heredan un piso, este se venda, y no van a pagar en la renta por haberlo heredado, sino por la ganancia obtenida al venderlo”, comenta.
Documentación preparada
En cuanto al declaración de la renta del fallecido, “si por sus ingresos estaba obligado a presentarla, los herederos deben hacerse cargo”, admite el portavoz de Marín & Mateo. En función de si sale a ingresar o a devolver, habrá que actuar de un modo diferente. “Si sale a pagar, el importe debe ser liquidado, bien a través de la cuenta del fallecido si todavía está activa, bien se domicilia en la cuenta del heredero, se acude a la ventanilla del banco o se tramita el pago electrónico con tarjeta”.
Si es a devolver, todo dependerá de si la cantidad es inferior o igual a 2.000 euros o superior, “aunque en ambos casos hay que presentar en Hacienda el modelo H100”, asegura Martorell. En el primer caso, “se nos pedirá el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento si lo hay, libro familia, y si hay varios herederos, autorización y certificado de titularidad bancaria”, enumera Martorell.
En el segundo supuesto, además de todo lo anterior, “si no hay testamento, declaración de herederos, además de liquidar el impuesto de sucesiones por la cantidad que sale a devolver y, si son varios herederos, una cuenta con todos de cotitulares o que uno tenga un poder notarial para actuar en nombre del resto”, apunta el abogado.
Fuente: Marín & Mateo Abogados
José Mateo, socio de Marín y Mateo Abogados, es especialista en Derecho Civil y Mercantil, Procesal y Fiscal.