EL Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca declara la mala fe de Air Europa por la cláusula 15 del contrato de transporte que prohíbe a los pasajeros ceder sus derechos de indemnización.

El 13 de septiembre de 2021 el Juzgado de Palma de Mallorca dictó una resolución en la que reconoce la legitimación activa de las entidades mercantiles para reclamar en nombre de los pasajeros a pesar de la cláusula 15 del contrato de transporte de Air Europa que dice literalmente: «los derechos que correspondan al pasajero serán de carácter personalísimo y no se permitirá la cesión de los mismos».

Esta resolución tiene especial relevancia porque, a pesar de que la Audiencia Provincial declaró en una sentencia en julio de 2020 que se reconocía la legitimación activa ya que 1. dicha cláusula no quedaba válidamente incorporada al contrato (argumentando que el derecho no nacía del contrato celebrado entre Air Europa y los pasajeros, sino del Reglamento) y 2. que existía un desconocimiento de dicha cláusula por parte de los pasajeros, se seguían aún desestimando demandas en Palma de Mallorca, amparándose en la independencia judicial y manteniendo un criterio contrario al de su propia Audiencia, al considerar que el derecho del consumidor quedaba sujeto a la condición general 15ª del contrato y, por tanto, sin posibilidad de control de oficio si no se instaba por el propio consumidor (en estos procedimientos era una entidad mercantil la que reclamaba en su nombre), implicando así la imposibilidad de transmisión del derecho.

Con todo respeto al juez, nos permitimos exponer los acertados criterios expuestos en la referida sentencia, los cuales nos parecen más ajustados a derecho, amparando a los consumidores y usuarios ante un abuso evidente por parte de las compañías aéreas.

El juzgado considera, con independencia de si hay nulidad de dicha cláusula, que la misma implica una inobservancia de buena fe del predisponente y un desequilibrio de los derechos y deberes de las partes en detrimento del consumidor.

Además, razona que la prohibición de cesión se podría predicar respecto a derecho que otorgue el propio contrato de transporte, pero no respecto de los derechos que se reconocen por la Ley, en este caso el Reglamento 261/04, con total desconexión del contrato de transporte, puesto que el derecho de compensación se reconoce a los pasajeros, hubieran o no contratado ellos mismos con la compañía aérea. Por lo tanto, la cláusula invocada surtirá efecto respecto de los derechos de los pasajeros que se deriven del contrato de transporte, pero no respecto de los derechos que se reconocen por ley de forma totalmente desligada a la condición de parte contratante.

El juzgador concluye que resulta evidente la mala fe de la demandada y describe su conducta como claramente contraria a sus propios actos, por imponer condiciones abusivas a los consumidores que pretenden, de manera torticera, privarles de su legítimo derecho a la reclamación que les corresponde en base al Reglamento Comunitario.

Por último, también aprecia una mala fe procesal de Air Europa al forzar la incoación de dos procedimientos, lo que supone una evidente mala utilización de los escasos recursos públicos de la Administración de Justicia en unos Juzgados de lo Mercantil absolutamente saturados por demandas de reclamaciones de consumidores contra compañías aéreas que, en muchos supuestos, ni siquiera deberían llegar a juicio, si las compañías aéreas cumplieran con su obligación de indemnización inmediata al pasajero como exige el Reglamento.

Este colapso se debe a que en el caso de que no se reconozca la legitimación activa de estas entidades mercantiles para reclamar en nombre del pasajero podrá hacerlo el propio pasajero en su propio nombre.

Esta sentencia tan acertada ha sido citada casi en su integridad para resolver un supuesto idéntico en el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Las Palmas de Gran Canaria.


Sobre el autor

  • Ricardo Cedrón
  • Abogado | Área de Contencioso
  • Monereo Meyer Abogados

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