El primero de los reales decretos mencionados, el 1611/2010, de 3 de diciembre, encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA.

Mediante el referido presente Real Decreto se procede, como consecuencia del conflicto de los controladores de tráfico aéreo, a encomendar al Ministerio de Defensa la dirección del control de la circulación aérea general en todo el territorio nacional hasta tanto existan garantías de que se recupera la normalidad en la prestación de sus servicios por los controladores aéreos civiles.

Esta medida se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en la disposición adicional primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

Lea el texto completo.

El segundo Real Decreto, el 1673/2010, de 4 de diciembre, declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

Mediante la disposición se procede, en base al artículo 19 de la Constitución, a declarar el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo.

Dicha declaración afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)”.

Lea el texto completo.

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