Con más de 200 fallecidos y miles de familias afectadas, la DANA es ya uno de los mayores desastres naturales de la historia reciente de España. Las inundaciones dejaron sin hogar a muchas familias, que todavía a día de hoy siguen trabajando por volver a la normalidad.
En este contexto de incertidumbre ante la negativa de la mayoría de seguros a cubrir siniestros fruto de situaciones extraordinarias, Abel Marín, socio de Marín & Mateo Abogados, ofrece una serie de recomendaciones legales a la hora de tramitar las indemnizaciones pertinentes.
- “Una vez declarada la ‘zona altamente afectada por emergencia de protección civil’, lo que ante se denominaba zona catastrófica, asume el pago de las indemnizaciones el Consorcio de Compensación del Seguro, que es un organismo público”.
- “Los pasos a seguir son los siguientes para reclamar:
Documenta los daños: Toma fotos y videos de las áreas afectadas para respaldar tu reclamación.
Localiza los detalles de tu seguro: Asegúrate de tener tu póliza y la información del recargo del CCS a mano.
Presenta tu reclamación a tu seguro o directamente al Consorcio de Compensación al seguro, asegúrate de incluir toda la información y documentación necesaria, y muy importante, el recibo de pago del seguro que acredite que está vigente”.
- “En mi opinión, tratándose de una catástrofe natural previsible pero sin que las Administraciones Públicas responsables de alertar y prevenir a la población, pudiere ser constitutivo de delitos de omisión del socorro por negligencia. No obstante, las responsabilidades las asume el Consorcio que es dependiente del Estado”.
- “La responsabilidad es de los propietarios mediante actuación de la Comunidad de Propietarios, al ser elementos comunes, sin embargo, también las administraciones públicas en su acción de protección civil y cumplimiento de la disciplina urbanística. El cuanto al coste, debe asumirlo el propietario sin perjuicio de que el seguro debe resarcir el daño ocasionado por el siniestro según el valor contratado en la póliza de seguro. En este caso lo sustituye el consorcio el Consorcio”.
Fuente: Marín & Mateo Abogados