La Asociación Europea de Arbitraje (AEADE) participó el pasado miércoles, en la sede de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB), en la “Jornada sobre Arbitraje Empresarial” organizada por el Departamento de Orientación Empresarial de CAEB, en la que Javier Iscar de Hoyos, secretario general de AEADE, y Rafael García del Poyo, socio del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, compartieron con los asistentes su experiencia en arbitraje empresarial.
Según Íscar de Hoyos: “Lo usual es que se incluya una cláusula arbitral cuando se firma el contrato, ya que es muy difícil que una empresa que incumple un contrato decida acudir a una herramienta más rápida y efectiva para hacer cumplir lo pactado. Sin embargo, cada vez más son las empresas que, a pesar de no haber incluido una cláusula arbitral en el contrato, deciden acudir a arbitraje después de surgido el conflicto. Las razones principales son dos: la búsqueda de la rapidez y que sea un experto el que solucione el problema. Suele darse cuando las dos partes tienen una interpretación distinta de una cláusula del contrato importante”. “Esta decisión permite, casi siempre, que la relación contractual siga viva mientras, de forma rápida, se soluciona la controversia. Es muy frecuente en temas de ingeniería, construcción, software, transportes y servicios”, añade.
Igualmente, el secretario general de AEADE afirmó que “en absoluto el arbitraje tiene un coste elevado, pues bastaría con preguntar qué coste financiero soporta una empresa si un asunto de 58.000 euros se soluciona en tres años. Provisionar cuesta dinero y el arbitraje como regla general empieza y termina en el mismo ejercicio fiscal”. Por ello considera que “las instituciones arbitrales debemos ser flexibles tanto con el tipo de procedimiento que se dirime, como con la situación económica que viven el país y las empresas, y, de hehco, las tarifas de Aeade se acomodan a esta necesidad para que, como decía, el coste del arbitraje nunca suponga una traba”.
El arbitraje de calidad debe amoldarse en tiempos a la complejidad y a las circunstancias del procedimiento, y no al contrario
En cuanto al tiempo de resolución de los conflictos, Iscar de Hoyos aseguró que “tanto el Reglamento de Aeade, como la Ley de Arbitraje establecen un plazo máximo de seis meses. En Aeade preferimos hablar de plazos idóneos. No es lo mismo resolver un procedimiento de construcción complejo, que puede requerir la práctica de una prueba pericial compleja, que un conflicto donde el árbitro sólo debe interpretar un contrato y unos documentos. El arbitraje de calidad debe amoldarse en tiempos a la complejidad y a las circunstancias del procedimiento, y no al contrario”. “Los plazos medios de los arbitrajes de Aeade son cuatro meses. Y pueden variar desde los 30 días de un conflicto arrendaticio, o 40 de uno derivado de una comunidad de propietarios hasta los seis meses, incluso más, en procedimientos de especial complejidad”, concluye.
Finalmente, el secretario general de la AEADE recordó que “para una pequeña empresa o autónomo la primera ventaja de contemplar el arbitraje es una mera consecuencia de haber incluido la cláusula arbitral en el contrato, dado que ambas partes han optado por evitar acudir al Juzgado, lo que implica un mayor compromiso de cumplir lo pactado. No olvidemos que esa es la esencia de los contratos, que se cumplan y que no surjan problemas ni conflictos. En cuanto a la segunda ventaja, es la derivada de la controversia. Las ventajas son cada vez más evidentes: la rapidez en solucionarse el conflicto, la especialización del árbitro, la calidad de los laudos, la flexibilidad del procedimiento, la confidencialidad, la disponibilidad y la profesionalidad de la institución y la eficacia del laudo. La suma de todas ellas es la tranquilidad de estar en buenas manos en el caso de que surja un problema”.