En Estados Unidos, el derecho de familia varía según el estado en el que te encuentres, existiendo diferencias significativas en la aplicación de la ley en cada estado, como por ejemplo la diferencia que puede existir en la edad que se establece de emancipación de los hijos, o los diferentes criterios para el establecimiento de las pensiones alimenticias y distribución y re ubicación de los bienes. En concreto en el estado de Nueva Jersey está dividido en veintiún condados, teniendo cada condado su propio juzgado de familia, siendo de aplicación a todo el estado las mismas normas en derecho de familia.

El divorcio puede ser solicitado en el condado en el que reside cualquiera de las partes y su duración puede variar desde varios meses hasta un año, e incluso puede demorar hasta dos años o mas, dependiendo de la necesidad de intervención de otros profesionales, como expertos para determinar la custodia, lo que puede significar una dilación en el procedimiento de seis a nueve meses, así como si es necesario realizar la practica de otros medios de prueba por ejemplo, una averiguación económica, que puede dilatar aun mas el proceso.
No existen causas para el divorcio, esto es, no hay que acreditar la “culpa” en el divorcio, por lo tanto las causas como la infidelida, no afecta al establecimiento de la pensión de alimentos, o a la liquidación y adjudicación de los bienes, como puede ocurrir en otros estados.
Para solicitar el divorcio no es necesario la presencia de abogado, a modo de ejemplo del mes de julio del año 2018 a junio del año 2019, se presentaron en New Jersey 53.173 solicitudes de divorcio, y en su mayoría las partes acudieron sin abogado, existiendo además organizaciones sin animo de lucro que ayudan a gestionar los documentos necesarios para aportar al divorcio, e incluso la asistencia con abogados que de forma voluntaria les representan, siempre que se cumplan con unos requisitos de ingresos mínimos. En este sentido es importante conocer que si la parte opta por acudir sin abogado, el juzgado entiende que debe comprender perfectamente el procedimiento y las normas a las que está sometido así como el derecho de familia.
En cuanto a la mediación, es un requisito previo y obligatorio en Nueva Jersey:
- Las partes deben asistir a una mediación de custodia al comienzo del proceso de divorcio y sin asistencia de los abogados.
- Si se inicia el procedimiento, y una vez transcurridos los primeros cinco o seis meses, el Juzgado puede derivar a un segundo intento de mediación, en el cual, las partes comparecen ante abogados voluntarios, ante quienes presentan el caso y dichos abogados les realizan una serie de recomendaciones para la resolución de su asunto, que si son aceptadas, se alcanza un acuerdo y se procede al divorcio.
- En caso contrario, deben asistir a una mediación privada con un abogado privado (siendo las dos primeras horas gratuitas) .Si tampoco se alcanza un acuerdo, el tribunal vuelve a fijar una audiencia para intentar un acuerdo intensivo obligatorio, y finalmente si no se produce el acuerdo, se fija la fecha de juicio.
En cuanto al arbitraje no es obligatorio, si bien las partes pueden elegir utilizar un árbitro privado que les permita llegar a un acuerdo al ser un proceso mucho mas rápido que la celebración del juicio.
En cuanto a las medidas respecto a los hijos, la custodia puede ser exclusiva o compartida, siendo el juez quien, o bien adoptará la decisión final sobre esta cuestión después de la audiencia en el juzgado, o bien aprobará la propuesta que realicen los padres (plan de crianza). La decisión que dicte el juez, en general, no será adoptada hasta que los padres hayan asistido a un seminario de educación para padres.
Existen dos tipos de custodia:
- La custodia legal, es decir, qué progenitor adopta las decisiones importantes sobre sus hijos, que puede ser a su vez conjunta o exclusiva (elección del colegio, tratamientos médicos o psiquiátricos, actividades extraescolares, viajes, residencia etc)
- La custodia física, consiste en el progenitor con el que conviven los hijos, y puede ser igualmente exclusiva o primaria, o conjunta.
Si el Juez es quien debe adoptar la decisión con respecto a la custodia, evaluará 14 factores (son parte de N.J.S.A. 9: 2-4 (c) ) para determinar que tipo de custodia y horario de visitas del niño e incluyen, la capacidad de los padres para llegar a acuerdos y cooperar entre ellos, la disposición de los padres a cumplir la custodia y que el régimen sea ejercido voluntariamente, la interacción y relación de los niños con sus padres y hermanos, la existencia en su caso de violencia doméstica, la seguridad del niño y la inexistencia de abuso físico, la preferencia de los menores si tienen edad y capacidad suficientes para ser escuchados, las necesidades del niño, la estabilidad y seguridad en el hogar donde viven los padres, la calidad y continuidad en la educación del niño, la salud mental y física de los padres, la proximidad geográfica de los domicilios, la cantidad y calidad del tiempo que pasa en l niño con los padres antes o después de la separación, los horarios laborales de los padres, y la edad y el numero de hijos.
La situación judicial por el Covid19
El Covid-19 ha detenido todos los procedimientos presenciales, sin embargo, los tribunales siguen teniendo audiencias, las cuales se realizan por medios digitales, realizando los juicios por videoconferencia e incluso por teléfono, realizando las mediaciones de forma virtual también, e incluso se ha permitido que las solicitudes de divorcio se realicen por internet, para no paralizar los procesos.
Autora: Maritza Rodríguez
Abogada de familia de New Jersey y profesora de la Universidad de Rutgers en Nueva Jersey





