Registradores de la propiedad coincidieron el pasado jueves en la necesidad de regular algunos apartados de la Ley Hipotecaria para que haya una mayor protección a los propietarios de viviendas que, por los planes de ordenación, han visto anulada la licencia de su vivienda. Belén Madrazo, registradora y portavoz del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Inmuebles y Mercantiles de España señaló  que «la sociedad cambia por lo que es necesaria una modificación en algunos apartados». «No es exactamente una reforma porque es una Ley sólida, con unos principios fundamentales y con unos límites claros que no se pueden trasgredir» indicó Madrazo, quien ha asistido en la capital malagueña a la celebración de una jornada donde se conmemora los 150 años de esta Ley.

El Colegio de Registradores y la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga organizaron el pasado jueves la Jornada 150 Aniversario de la Ley Hipotecaria, que reunió a numerosos expertos y ha permitido profundizar en temas como la protección registral de la legalidad urbanística, la inscripción de bienes de la Administración Pública o el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Durante su intervención, la vicedecana del Colegio de Registradores de España, Carmen de Grado, hizo un análisis del Real Decreto de 11 de julio de 2011, referente a asuntos urbanísticos y protección registral. Por su parte, la directora de Relaciones Institucionales del Colegio, María Josefa Pérez Martín centró su intervención en la evolución histórica de los bienes de inscripción tras la promulgación de la Ley Hipotecaria de 1861.

Por su parte, Javier Gómez Gálligo, registrador de la Propiedad adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestó en su exposición que “sólo en un sistema jurídico donde la función de calificación del registrador se extienda al contenido o validez del negocio jurídico, y no sólo a los aspectos formales, podrá considerarse que el sistema de seguridad jurídica preventiva es eficaz, pues sólo sobre un ámbito amplio de facultades calificatorias puede hacerse descansar los efectos de fe pública registral e inoponibilidad de lo no inscrito propio de los sistemas registrales avanzados”.

Finalmente, la directora del Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios del Colegio de Registradores, Belén Madrazo, se detuvo en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Sobre las cláusulas abusivas, se mostró contundente al señalar que “violan la equidad natural generando un desequilibrio manifiesto entre obligaciones, cargas y derechos de las partes”.

La función del legislador, continuó diciendo, “consiste en restablecer el desequilibrio que existe en esas relaciones jurídicas, para lo cual se  puede acudir a diversos mecanismos, como son los controles administrativos y judiciales, los registros de condiciones generales o las acciones judiciales”.

Las jornadas han puesto de manifiesto el interés que por su actualidad suscitan estos temas y han contribuido a la celebración del 150 aniversario de la promulgación de la Ley Hipotecaria, uno de los pilares fundamentales en la modernización y articulación del Estado.

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