El Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo ha resuelto que la directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores establece un único derecho de desestimiento. No obstante, si la información no ha sido “clara, comprensible y expresa” del período de suscripción gratuita y de la prórroga automática, el consumidor tendrá derecho a un nuevo plazo de desestimiento. “Esta es una importante novedad aunque exige probar que la información no fue clara, comprensible y expresa”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas 6 Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
La doctrina de Luxemburgo se produce tras la demanda presentada por una asociación de consumidores austríaca que reclama el derecho de un consumidor a desistir de una contratación de un servicio en línea pasado el plazo de suscripción gratuíta.
Luxemburgo aclara que la directiva sobre derechos del consumidor establece un único período de desestimiento. Pero exceptúa esta norma en caso de información deficiente por parte de la empresa, explica el experto.
Ahora deberán de ser los tribunales nacionales -en este caso el Supremo austríaco- quien examine si en el caso juzgado hubo información clara, comprensible y expresa de que tras el período de suscripción gratuíta comenzaría un abono mensual prorrogable tácitamente. “Si sobreponderaron la información de la suscripción gratuita e infraponderaron que tras el período gratuito comenzaba el período de pago prorrogable tácitamente, entendemos que la justicia austríaca deberá de reconocer que el consumidor tendría un nuevo plazo de desestimiento”, explica Navas.
“Esta sentencia es muy relevante porque desgraciadamente hay muchos casos como este en muchos servicios en línea y la doctrina hasta ahora no estaba clara; las empresas deberán de ser muy rigurosas y explícitas para no incurrir en contingencias no deseadas”, concluye el socio-director de navascusi.com
Fuente: Navas Cusí