EN DEFENSA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO,
MANIFIESTO SOBRE LAS ELECCIONES VENEZOLANAS DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2020
La Asociación Mundial de Juristas o World Jurist Association (en inglés) es una organización no gubernamental que reúne a presidentes de tribunales, magistrados, jueces, funcionarios de gobierno, profesores de derecho, abogados, notarios, registradores, estudiantes y profesionales relacionados con las leyes de más de 140 nacionalidades.
Tras las elecciones llevadas a cabo el 6 de diciembre en Venezuela, la Asociación Mundial de Juristas emitió el siguiente comunicado:
«La legitimidad de la Asamblea Nacional de Venezuela debe preservarse para proteger los Derechos Humanos.
Nosotros, juristas de diversos lugares del mundo, estimamos que las próximas elecciones parlamentarias venezolanas del 6 de diciembre de 2020 carecen de las garantías necesarias contempladas en el derecho internacional para que puedan considerarse unas elecciones válidas. Fundamos este juicio en los
siguientes datos y argumentos:
I. REQUISITOS DEMOCRÁTICOS PARA QUE UNAS
ELECCIONES PUEDAN CONSIDERARSE VÁLIDAS EN
DERECHO
Las elecciones periódicas, como expresión de la voluntad popular en la conformación de los poderes del Estado, son un elemento esencial de la democracia, siempre que cumplan los requisitos necesarios para que puedan ser consideradas libres y justas. Conforme a las normas internacionales, para cumplir con dicha exigencia, los Estados deben adoptar disposiciones legislativas y medidas necesarias en tres ámbitos de actuación:
1) En relación con los derechos humanos y el válido ejercicio del derecho de sufragio:
a. El reconocimiento y la protección de los candidatos en su seguridad personal y patrimonial.
b. El derecho de toda persona y de todo partido político a la protección de la ley y de sus derechos políticos y electorales.
c. La aprobación de normas claras para la determinación de los requisitos para el ejercicio de dicho derecho de sufragio activo,
cuidando que su aplicación se efectúe sin discriminación de ningún tipo.
d. El establecimiento de un procedimiento electoral eficaz e imparcial.
e. La garantía de acceso a la formación y el libre funcionamiento de los partidos políticos, reglamentando su financiación, asegurando la separación de los partidos del propio Estado y estableciendo condiciones equitativas de competencia en las elecciones legislativas.
2) En relación con el procedimiento electoral:
a. El establecimiento de una Administración neutra e imparcial encargada del proceso electoral.
b. La garantía de la inscripción de los electores, de la actualización de las listas electorales y del procedimiento de sufragio, con la asistencia, en su caso, de observadores
nacionales e internacionales.
c. La garantía de que los partidos políticos, los candidatos y los medios informativos adopten y respeten un código de conducta que rija la campaña electoral y el escrutinio de votos.
3) El respeto y garantía de los Derechos Humanos de quienes se encuentren en el territorio del Estado y sometidos a su jurisdicción es una condición imprescindible en todo proceso electoral democrático. En especial, adquieren relevancia:
a. El respeto a la libertad de asociación, movimiento, reunión y expresión en el contexto de las manifestaciones y reuniones
políticas.
b. La garantía de que los partidos y candidatos tengan libertad para comunicar sus opiniones a los electores, y que gocen de oportunidades razonables de acceso a los medios informativos oficiales y de servicio público.
c. La adopción de las medidas necesarias para garantizar una cobertura imparcial de la campaña en los medios informativos oficiales y de servicio público.
4) Como garantía conjunta, en los tres aspectos enunciados, toda persona o partido político, cuyos derechos relativos a la candidatura, al partido o a la campaña sean negados o limitados, debe tener derecho a acudir ante una jurisdicción competente,
imparcial e independiente, para revisar esas decisiones y corregir los errores con prontitud y eficacia.
II. DATOS CONSTATADOS
1) El régimen de Nicolás Maduro ha organizado elecciones parlamentarias en Venezuela para el 6 de diciembre de 2020, habiendo desconocido previamente las funciones de la Asamblea Nacional de Venezuela legítimamente electa en 2015, e implementando políticas violatorias de los derechos humanos.
2) Las elecciones parlamentarias convocadas por el régimen de Maduro incumplen las condiciones de integridad electoral exigidas en el orden interno, y reconocidas en el Derecho Internacional.
3) A través del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela —reorganizado y controlado por Nicolás Maduro desde 2016— se eliminaron las condiciones de competitividad electoral existentes
en Venezuela. En especial, el Tribunal Supremo de Justicia, en violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, designó a los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral y les permitió modificar a su arbitrio las Leyes electorales. De igual forma, este tribunal designó a los directivos de los principales partidos políticos de oposición, contraviniendo los procesos internos de dichos partidos. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha adoptado una serie de decisiones arbitrarias e inconstitucionales, como es el caso de la eliminación del voto universal, directo y secreto para la elección de los diputados representantes de los pueblos indígenas, en violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las obligaciones internacionales.
4) Estas acciones no han sido aisladas. Desde 2014, el régimen de Nicolás Maduro ha implementado políticas violatorias de los Derechos Humanos.
Como lo reconoció la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el párrafo 30 de su informe de 4 de julio de 2019, el régimen de Nicolás Maduro ha adoptado medidas que “tienen como objetivo neutralizar, reprimir y criminalizar a opositores/as políticas y críticas al Gobierno”.
5) El Parlamento Europeo, en Resolución del 10 de julio de 2020, concluyó que todas esas decisiones han dejado “reducido al mínimo el espacio democrático en el país y ha creado grandes obstáculos para la resolución de la crisis política en Venezuela”.
6) El Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en comunicado de 30 de junio de 2020, afirmó que “la profunda crisis política y socioeconómica que sufre actualmente Venezuela solo puede atajarse mediante una solución pacífica y negociada entre los venezolanos”.
Tras fracasar los esfuerzos de negociación con el régimen de Nicolás Maduro para diferir las elecciones parlamentarias, el 11 de agosto el Alto Representante concluyó que “en estos momentos, no se reúnen las condiciones para un proceso electoral transparente, inclusivo, libre y equitativo”.
7) Basados en estas evaluaciones, el proceso electoral organizado para el 6 de diciembre de 2020 no garantiza una elección válida y no asegura la voluntad libre de los electores, de acuerdo con las
condiciones de integridad electoral reconocidas por el Derecho Internacional.
Este proceso es parte de las sistemáticas violaciones de derechos humanos en las que ha incurrido el régimen de Nicolás Maduro, publicadas recientemente en el Informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (Consejo de Derechos Humanos, 15 de septiembre de 2020, Sección IV, párrafos 21 y siguientes).
8) De conformidad con el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislatura de la Asamblea Nacional fue electa en 2015 para un período de cinco años, que comenzó el 5 de enero de 2016 y finalizará el 5 de enero de 2021. En consecuencia, en esa fecha la legislatura debería transferir la función legislativa a la nueva legislatura que debería elegirse en 2020.
9) Sin embargo, la legítima transferencia de poder no debería ocurrir, ya que el proceso electoral que se llevará a cabo el 6 de diciembre de 2020, bajo el derecho internacional, no reúne las condiciones de una elección libre y justa.
10)Cuando no se celebran elecciones para la renovación de los cargos de elección popular y dichos mandatos vencen, se genera un vacío de poder que afecta el funcionamiento de las instituciones constitucionales. Frente a tal situación, y como solución excepcional desde la perspectiva del Derecho Constitucional, los funcionarios en cargos de elección popular deben preservar su mandato hasta que sean sustituidos por funcionarios electos en elecciones libres y justas.
11)Tales principios deberían aplicarse en Venezuela a
partir del 5 de enero de 2021, con lo cual, la legislatura de la Asamblea Nacional electa en 2015 debe mantener la titularidad de iure de la función legislativa más allá del 5 de enero de 2021, hasta tanto se celebren elecciones libres y justas. Esta solución se enmarca en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite adoptar decisiones extraordinarias en caso de ruptura del orden constitucional. Por ello, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en Resolución de 21 de octubre de 2020, concluyó que los representantes de Venezuela designados por la legítima Asamblea Nacional, mantendrán su condición hasta que se celebren elecciones libres y justas (párrafo 11).
12) La preservación del mandato de la Asamblea Nacional de Venezuela es una importante herramienta para avanzar en las políticas orientadas a procurar la solución negociada de la crisis venezolana a través de elecciones.
13)Nicolás Maduro se vería beneficiado si la legitimidad de iure de la Asamblea Nacional, y como resultado de ello, la legitimidad del presidente de la Asamblea para actuar como Presidente encargado con fundamento en el artículo 233 de la Constitución venezolana, desaparecieran.
Desde el Derecho Internacional, esto podría permitir a Maduro reclamar la representación internacional del Estado venezolano en aquellas jurisdicciones que han reconocido al Presidente encargado, y así, contar con mayores recursos para promover la violación sistemática de derechos humanos, ampliando el control social sobre la población.
14)El reconocimiento universal de los Derechos Humanos (artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), y más en concreto, el derecho a la democracia con sus elementos
esenciales y componentes fundamentales reconocido en los artículos 1, 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana, justifican preservar la legitimidad de la Asamblea Nacional de Venezuela electa en 2015.
La preservación o continuidad de este mandato es condición necesaria para evitar la sistemática violación de derechos humanos, todo ello, en el contexto del compromiso político de la
responsabilidad para proteger, reconocido en la Resolución de la Asamblea General de la ONU N° 60/1 de 2005.
III. CONCLUSIÓN: INVALIDEZ DE LAS ELECCIONES
VENEZOLANAS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2020
A partir de los datos constatados y ante la ausencia, en las próximas elecciones venezolanas, de las garantías políticas y jurídicas ya expuestas, necesarias para que unas elecciones puedan considerarse libres y democráticas, estimamos que tales elecciones son inválidas y rechazamos, por ello, su celebración. Por lo tanto, la legitimidad de la Asamblea Nacional de Venezuela debe preservarse para garantiza la protección de los Derechos Humanos en el país.
Washington, D.C., 4 de diciembre de 2020
ENTRE OTROS, SE ADHIEREN A ESTE MANIFIESTO LOS SIGUIENTES JURISTAS:
1. Javier Cremades García. España. Abogado. Presidente de la World Jurist Association y la World Law
Foundation.
2. Johann Kriegler. Sudáfrica. Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional de Suráfrica y Presidente de la
Comisión Electoral Independiente de 1993.
3. Viviane Reding. Luxemburgo. Vicepresidenta de la Comisión Europea (2010-2014) y Vicepresidenta de la
World Law Foundation.
4. José Igreja Matos. Portugal. Presidente Electo de la Asociación Internacional de Jueces.
5. David Mills. Estados Unidos. Catedrático de Derecho. Stanford Law School.
6. Marie-Aimée Peyron. Francia. Decana del Colegio de Abogados de París.
7. Luccio Ghia. Italia. Catedrático de Derecho. Presidente Emérito de la World Jurist Association.
8. Augusto Trujillo. Colombia. Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
9. Benita Ferrero Waldner. Austria. Abogada. Comisaria Europea de Asuntos Exteriores.
10. Katharina Miller. Alemania. Abogada y Presidenta de la Asociación Europea de Mujeres Juristas.
11. Allan R. Brewer Carias. Venezuela. Catedrático de Derecho. Columbia Law School.
12. Álvaro Rodriguez Bereijo. España. España. Presidente Emérito del Tribunal Constitucional.
13. Alejandro García Padilla. Estados Unidos. Abogado. 11º Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
14. Cándida Rosa Araque de Navas. Colombia. Profesora Universitaria, miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, Magistrada.
15. Manuel Aragón Reyes. España. Catedrático de Derecho Constitucional. Magistrado Emérito del Tribunal
Constitucional de España.
16. J. William Eshelman. Estados Unidos. Abogado. Secretario General de World Jurist Association.
17. Felipe González. España. Presidente del Gobierno de España (1982-1996).
18. Marcelo Figueiredo. Brasil. Vice-Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (IACLAIDC).
Profesor de Derecho Constitucional.
19. Kim Quarles. Estados Unidos. Abogada. Vice-Presidenta Ejecutiva de la WJA y Representante Principal de la
WJA ante las Naciones Unidas Nueva York.
20. Peter N.C. Umeadi. Nigeria. Presidente Emérito de Tribunal del Estado de Anambra.
21. Carlos Ayala. Venezuela. Vicepresidente de la Comisión Internacional de Juristas. Patrono de la World Law
Foundation.
22. Sandra Morelli Rico. Colombia. Abogada, Profesora Universitaria, miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, ex Contralor General de la Republica de Colombia.
World Jurist Association: 1629 K ST NW, Suite 300. Washington DC 20006. USA
Members at
23. James M. Black II. Estados Unidos. Abogado. Presidente de la WJA para Norteamérica y Representante de
WJA ante las Naciones Unidas Nueva York.
24. Lucy Cruz de Quiñones. Colombia. Abogada, Profesora Universitaria, miembro de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia, ex Decana de la Facultad de Derecho.
25. Vicente Conde. España. Ex Magistrado del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional de España.
26. Carlos Mario Molina. Colombia. Abogado, Profesor Universitario, miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
27. William Zambrano Cetina. Colombia. Abogado, Profesor Universitario, miembro de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia, ex Magistrado del Consejo de Estado.
28. Miguel Pérez García. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
29. Andrés Guerrero. España. Presidente de la Asociación Juristas de Iberoamérica.
30. Luciano Parejo. España. Catedrático de Derecho Administrativo.
31. Francisco Pérez de los Cobos. España. Presidente del Tribunal Constitucional de España (2013-2017).
32. Consuelo Acuña Traslaviña, Colombia. Abogada, Profesora Universitaria y miembro de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia.
33. Juan Carlos Gutierrez. Venezuela. Abogado. Presidente del Instituto de Derechos Humanos de la World Jurist
Association.
34. David Kovel. Estados Unidos. Abogado. Miembro del Consejo Asesor de la WJA.
35. Tamara Sujú. Venezuela. Directora Ejecutiva del Instituto Casla.
36. Francisco Javier Lara Peláez. España. Abogado. Decano Emérito Colegio Abogados Málaga. Presidente Unión
Profesional de Málaga.
37. José María Alonso. España. Abogado.
38. María Eugenia Gay. España. Abogada.
39. Eurípides de Jesús Cuevas. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia.
40. Elisabeth Cassin. Francia. Abogada y Patrona de la World Law Foundation.
41. Juan Bolás Alfonso. España. Ex – Presidente Consejo general del Notariado.
42. Eduardo Molina Rodríguez. España. Abogado. Auditor. Presidente Registro Auditores Judiciales y Forenses.
43. Mauricio Plazas Vega. Colombia. Abogado, Profesor Universitario, miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, ex presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) y Conjuez de la
Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
44. Hernán Fabio López. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
45. Jorge Salaverry. Nicaragua. Ex – Embajador.
World Jurist Association: 1629 K ST NW, Suite 300. Washington DC 20006. USA
Members at
46. Diego Solana Giménez. España. Abogado.
47. Gabriel Fernández Rojas. Colombia. Abogado, miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
48. Rafael Ortega. Venezuela. Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (Legítimo).
49. Rafael Forero Contreras. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia.
50. Carlos Fernandez Liesa. España. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
51. José María Álvarez del Manzano. España. Abogado. Ex-Alcalde de Madrid.
52. Ricardo Abelló Galvis. Colombia. Abogado, Profesor Universitario, miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
53. Juan Cesáreo Ortiz Úrculo. España. Abogado. Ex – Fiscal General del Estado.
54. Rafael Fernández Montalvo. España. Abogado. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de España.
55. Hernando Roa Suárez. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
56. Juan Saavedra Ruiz. España. Abogado. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (2005-2014).
57. Gilberto Álvarez Ramírez. Colombia. Abogado. Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia.
58. Luis Marti Mingarro. España. Abogado. Decano Emérito del Colegio de Abogados de Madrid.
59. Jaime Montalvo. España. Abogado. Catedrático de Derecho.
60. José Francisco Estévez. España. Abogado.
61. Orlando Viera – Blanco. Venezuela. Embajador de Venezuela en Canadá.
62. Diego Juan Chacón Morales. España. Decano Colegio Abogados de Lucena. Abogado. Presidente Consejo
Andaluz de Colegios de Abogados. Consejero Consejo General Abogacía Española. Consejero Consejo Andaluz
Colegios de Abogados.
63. Juan Antonio Rodríguez Rodríguez. España. Decano Colegio Abogados La Palma. Consejero Consejo General
Abogacía Española. Consejero Consejo Canario.
64. Carlos Alberto Paz Russi. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia.
65. Leandro Cabrera Mercado. España. Abogado. Decano Colegio de Abogados de Granada. Vice-Presidente
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Consejero Consejo General Abogacía Española. Consejero Consejo
Andaluz Colegios de Abogados.
66. Carlos Fradique Méndez. Colombia. Abogado en Colombia y en los Estados Unidos, Profesor Universitario,
Tratadista, miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
67. Ignacio Cuesta Areces. España. Abogado Decano Emérito Colegio de Abogados de Oviedo.
68. Luis Bittini. Italia. Abogado.
World Jurist Association: 1629 K ST NW, Suite 300. Washington DC 20006. USA
Members at
69. Blas Jesús Imbroda Ortiz. España. Abogado. Decano Colegio Abogados Melilla. Consejero Consejo General
Abogacía Española. Ex Presidente Colegio Penal Internacional. Presidente Subcomisión Extranjería y
Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española.
70. María Alejandra de León Barrientos de Ovalle. Guatemala. Notaria y Profesora de Derecho Procesal.
71. Miriam Tey. Abogada. España.
72. Mirco Broggiato. Italia. Abogado.
73. Hernán Olano. Colombia. Abogado, Profesor Universitario, miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia.
74. Víctor Mosquera Marín. Colombia. CEO – Firma Víctor Mosquera Marín Abogados.
75. Daniel Oliva. España. Catedrático de Derecho.
76. Rafael de Asís Roig. España. Catedrático de Filosofía del Derecho.
77. Enzo Pisa. Italia. Abogado.
78. Gerardo Steta. Croacia. Jurista.
79. TeodoraToma Boaca. Rumanía. Abogado.
80. Castor Díaz Barrado. España. Profesor de Derecho Internacional.
81. Jaime Rodríguez-Arana. España. Catedrático de Derecho Administrativo. Presidente honorario de la
Asociación Centroamericana de Derecho Administrativo. Miembro fundador de la Asociación Internacional
de Derecho Administrativo.
82. Hernán Fabio López. Colombia. Abogado, Tratadista y Profesor Universitario, miembro de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia.
83. Juan Calvo – Sotelo. España. Abogado.
84. Juan Rafael Bravo Arteaga. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia.
85. Karen Longaric. Bolivia. Ex Ministra de Relaciones Exteriores de Bolivia.
86. Luis Augusto Cangrejo. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
87. Carsten Moser. Alemania. Vicepresidente de la Fundación Euroamérica.
88. Nicolás González Cuellar. España. Abogado. Catedrático Derecho Procesal.
89. Heraclio Fernández Sandoval. Colombia. Abogado, Profesor Universitario, Embajador y miembro de la
Academia Colombiana de Jurisprudencia.
90. José Antonio Yturriaga Barberán. España. Embajador. Profesor de Derecho Diplomático.
91. David Bejarano Fernández. España. Delegado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo.
92. Antonio Peres Junior. Brasil. Abogado.
World Jurist Association: 1629 K ST NW, Suite 300. Washington DC 20006. USA
Members at
93. Nicolás Lindley Ramos. Perú. Abogado.
94. Hila Shie. Israel. Abogado.
95. Daniel Ceña Torné. España. Funcionario Administración de Justicia.
96. Beatriz Becerra Basterrechea. España. Abogada. Vice-Presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos
del Parlamento Europeo (2014-2019).
97. José Domínguez. Venezuela. Abogado.
98. Alfredo Dagnino Guerra. España. Abogado del Estado. Letrado del Consejo de Estado.
99. Carlos de la Mata Gorostizaga. España. Abogado del Estado.
100. Carlos Alberto Paz Russi. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia.
101. Abel Ceña Delgado. España. Catedrático de Filosofía.
102. Salvador Alba. España. Magistrado.
103. Saúl Sotomonte. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
104. Jesús Eduardo Troconis Heredia. Venezuela. Abogado. Miembro fundador del Capitulo España del Bloque
Constitucional de Venezuela.
105. Juan Félix Huarte Giménez. España. Jurista.
106. Carlos Mario Molina. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, ex Magistrado.
107. Nicolás Cabezudo Rodríguez. España. Ex Director de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia de
España.
108. Cristina Hermida del Llano. España. Catedrática de Filosofía del Derecho.
109. Eugenio Nasarre. España. Vice-presidente de la Asociación de ex Diputados de las Cortes Generales.
110. Ignacio Arias. Abogado. España.
111. Jorge Estape Giménez. España. Jurista.
112. Vega Mazón Lloret. España. Abogado.
113. Javier Timermans de Palma. España. Abogado
114. Elisa Jurado Azerrad. España. Abogada. Ex Diputada Junta Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga.
115. Sandrine José Sánchez Florín. España. Abogada. Ex Diputada Junta Gobierno del Colegio de Abogados de
Málaga.
116. José Rafael González Merelo. España. Abogado. Ex Diputado Junta Gobierno del Colegio de Abogados de
Málaga.
World Jurist Association: 1629 K ST NW, Suite 300. Washington DC 20006. USA
Members at
117. Guillermo Jiménez Gámez. España. Abogado. Ex Diputado Junta Gobierno del Colegio de Abogados de
Málaga.
118. Pedro Pablo Merinas Soler. España. Abogado. Ex Diputado Junta Gobierno del Colegio de Abogados de
Málaga.
119. José Manuel Conejo Ruiz. España. Abogado. Ex Diputado Junta Gobierno del Colegio de Abogados de
Málaga.
120. Darío Encinales Arana. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
121. Luis Andrade Ríos. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
122. Saúl Flores Enciso. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
123. Álvaro Barrero Buitrago. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia.
124. Fernando Sarmiento. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
125. Jorge Augusto Lozano Delgado. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia.
126. Liliana Estupiñán Achury. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia.
127. Francisco Bernate. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia y Presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
128. Ernesto Cavalier. Colombia. Abogado, Profesor Universitario y miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia.
129. Ulises Fernández Rojas. Colombia. Abogado, Profesor Universitario, miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, Patrono de la World Law Foundation.
130. Antonio Ecarri Bolivar. Venezuela. Profesor Titular.
131. Pedro A. Morales. Venezuela-España. Presidente de la Asociación de Venezolanos en Salamanca.
132. Danila Guglielmetti. Venezuela. Abogada. Ex jueza.
133. Rodrigo Rivera. Venezuela. Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo Venezolano, Profesor de
UCAT y miembro fundador del Capitulo España del Bloque Constitucional de Venezuela..
134. Guido Urdaneta. Venezuela. Profesor de Derecho Procesal del Trabajo. Miembro del Capítulo España del
Bloque Constitucional de Venezuela.
135. Néstor Ecarri. Venezuela. Profesor de principios de derecho público y derecho constitucional y miembro del
Capítulo España del Bloque Constitucional de Venezuela.
136. Carlos Romero Mendoza. Venezuela. Abogado. Miembro Fundador del Capítulo España del Bloque
Constitucional de Venezuela.
World Jurist Association: 1629 K ST NW, Suite 300. Washington DC 20006. USA
Members at
137. Carlos J. Sarmiento Sosa. Venezuela. Abogado y doctor en Derecho. Coordinador del Capitulo España del
Bloque Constitucional de Venezuela.
138. Pedro A. Sarmiento Sosa. Venezuela. Abogado y filósofo. Miembro del Capitulo España del Bloque
Constitucional de Venezuela.
139. Marcos Rivas Fernandez. España. Abogado. Miembro honorario del Capitulo España del Bloque
Constitucional de Venezuela.
140. José David Morales Betancourt. Venezuela. Abogado. Miembro del Capitulo España del Bloque
Constitucional de Venezuela.
141. Moisés Troconis. Venezuela. Jurista y Profesor de Derecho.
142. Sonarib Hernández de Deffendini. Venezuela. Profesora Asociada de Derecho Internacional y Derecho de la
UE. Miembro ad hoc del Capitulo España del Bloque Constitucional de Venezuela
143. Simón Pedro Deffendini. Venezuela. Abogado. Presidente en España de la Asociación Venezuela Libre (AVL).
Miembro del Capitulo España del Bloque Constitucional de Venezuela
144. Maria Elena Jiménez León. Venezuela. Abogada. Miembro del Capitulo España del Bloque Constitucional de
Venezuela
145. Adolfo Millán. Venezuela. Abogado. Miembro del Capitulo España del Bloque Constitucional de Venezuela.
146. Vasilis Morfakidis. Grecia. Abogado.
147. Tamara Adrián .Venezuela. Abogada. Doctora en Derecho. Diputada de la Asamblea Nacional de Venezuela.
148. Haroldo Montealegre. Nicaragua. Abogado.
149. Jonathan López. Venezuela. Abogado.
150. José Manuel Serrano Alberca. España. Abogado.
151. Pilar Garcia Palacios. España. Abogada.
152. Ángel Rodríguez. España. Jurista. Catedrático de Derecho Constitucional.
153. Manuel Garayo. España. Abogado.
154. Jorge Neri. Venezuela. Abogado y empresario.
155. Oscar Beltrán. España. Abogado Experto en Compliance.
156. Cirpian Bolbocoa. Rumania. Abogado.
157. Belén Bahía España. Profesora de Derecho Civil.
158. Camila Nobili. Italia. Abogada.
159. Juan Manuel Díaz. Colombia. Abogado.
160. Daniel Berzosa. abogado y profesor de Derecho Constitucional en el Instituto de Estudios Bursátiles.
161. José Boada. España.
World Jurist Association: 1629 K ST NW, Suite 300. Washington DC 20006. USA
Members at
162. Juan Manuel Campo Cabal. España, Colombia. Abogado y Profesor Universitario.
163. Francisco Rico. España. Catedrático de Derecho.
164. Ramón Carrillo De Albornoz Marcos. España. Abogado.
165. Santiago Leira. España.
166. José Luis González Vallvé. España. Jurista.
167. Carlos González Soria. España. Abogado.
168. Joaquín García Romanillos. España. Abogado.
169. José Luis González Montes. España. Abogado, Profesor Titular de Derecho Procesal.
170. Andreea Mihalcia. Rumanía. Jurista.
171. Noriko Okamura Garabito .Perú. Abogado.
172. Luis Narváez. Venezuela. Abogado.
173. Alberto Ruiz Ojeda. España. Abogado y Catedrático de Derecho Administrativo.
174. Lina Padilla Correa. Colombia. Abogada.
175. Luis Xavier Grisanti. Venezuela.
176. Luis Herce. España. Jurista
177. Norma Lezama. Venezuela. Abogada.
178. Óscar Estrada. España. Jurista.
179. Fernando Araujo. España. Jurista.
180. Martín Rodríguez. España. Jurista.
181. Luis Oropeza. Venezuela. Jurista.
182. Isabel Boscán. Venezuela. Abogada.
183. Natasha Lander. Venezuela. Abogada.
184. Soledad Rodríguez. México. Abogada.
185. Marly Ramos. España.
186. Luis Hinestrosa. Venezuela. Abogado.
187. Mirella Zurita. España.
188. Manuel Rodríguez. España. Abogado.
189. Miguel Muci. Venezuela. Abogado.
190. José Miguel Cubillo. España. Presidente de IFFD España.
World Jurist Association: 1629 K ST NW, Suite 300. Washington DC 20006. USA
Members at
191. Marta Vázquez Figueroa. España.
192. Andrés Hinojosa Lara. Ecuador. Abogado.
193. Enrique De León. España. Profesor de Derecho.
194. Pedro Pascual Martin-Almendro. España. Abogado Economista. Bufete Internacional Hispajuris.
195. María Eugenia García. México. Jurista.
196. Eduardo Sebastián de Erice. España. Jurista.
197. Fernando Taboada Figueredo. España. Abogado.
198. Linda Medina Campos. Perú. Abogado.
199. Humberto Calderón. Venezuela. Abogado.
200. Rafael Casal. Venezuela. Abogado.