El pasado 7 de julio entró en vigor la modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece una serie de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Dicha reforma prevé reducir a un máximo de 60 días los plazos de pago entre empresas y a 30 días el plazo de pago de las Administraciones Públicas a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un periodo transitorio para su entrada en vigor.
Además, la reforma establece que el plazo de pago se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos, no desde la emisión de la factura. Además, se da la posibilidad de agrupar facturas a lo largo de un periodo no superior a 15 días en un único documento.
La ley señala que el interventor general del Estado, las CC.AA y los tesoreros de los ayuntamientos tienen la obligación de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de la ley; que los ayuntamientos deberán poseer de un registro de todas sus facturas y que el Gobierno está obligado a remitir a las Cortes un informe anual sobre los plazos de pago.
Otro aspecto fundamental que se establece es la creación, en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor de la ley (han pasado más de 120 y no se ha hecho) de una línea de crédito directa a través del ICO para facilitar el pago de las deudas anteriores al 30 de abril de 2010 de los entes locales con empresas y autónomos.
LOS AUTÓNOMOS ESPAÑOLES Y LA MOROSIDAD, ¿CÓMO LES AFECTA?
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA ha realizado un estudio sobre el impacto entre el colectivo de la ley de morosidad tras cumplirse 120 días desde su entrada en vigor.
Los datos que se arrojan desde el Observatorio del Trabajo Autónomo son demoledores: el 64% de los autónomos se ha visto afectado directa o indirectamente por la morosidad, tanto pública como privada. Además, el retraso del pago, tanto del sector privado como público, para más de uno de cada cinco autónomos, el 20,3%, supera los 361 días.
PERIODOS DE PAGO: ESPAÑA A LA COLA DE EUROPA
El informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA muestra que el tiempo medio de pago, tanto del sector público como del privado, es de 103 días.
Cifra, que refleja que España se encuentra en la cola de países europeos en cuanto al tiempo medio de pago, solamente superada por Grecia, que sitúa en 125 días el plazo medio de pago de las facturas.
La media de pago de toda Europa se cifra en 62 días. Por encima de la misma, pero alejada de España se encuentra Italia, con un periodo de pago medio de las facturas de 85 días. Noruega es el país que menos dilata los pagos, con un plazo medio de pago de las facturas de tan sólo 32 días. Por debajo de la media europea también se sitúan Suecia (34 días), Polonia (37 días), Austria (38 días), Dinamarca (40 días), Suiza (43 días), Países Bajos (44 días), Alemania (47 días), Reino Unido (50 días) y Bélgica (51 días).
Sector público
Mientras que el plazo medio de pago a empresas y autónomos de las Administraciones Públicas en Europa se sitúa en 67 días, en España en periodo dobla esta cifra, hasta situarla en una media de 158 días.
Sector privado
El informe de ATA pone de manifiesto que el sector privado acorta ligeramente el periodo medio de pago. En España, se sitúa en 101 días de media, plazo que de media en Europa se reduce a 57 días.
SOLUCIONES Y CONCLUSIÓN
Cabe destacar que más del 90% de las Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Organizaciones Provinciales, Comunidades Autónomas, Organismos Estatales) de nuestro país incumplen la ley de morosidad que entró en vigor el pasado 7 de julio. Cabe destacar, que mientras la Ley fija para este año 2010 un plazo de máximo de pago de 55 días de las facturas a los autónomos y empresas para las Administraciones Públicas, la realidad es que este plazo prácticamente se triplica, hasta alcanzar los 158 días.
Por ello, ATA considera imprescindible, por parte tanto de las Administraciones Públicas como privadas, el cumplimiento de la Ley de Morosidad “Para garantizar el cumplimiento de la misma – señala Lorenzo Amor, Presidente de ATA – se deberían dejar de encargar trabajos a autónomos y empresas que no se pueden pagar en tiempo y forma”.
Y para el correcto desarrollo y cumplimiento de la misma se hace necesario:
Puesta en marcha de la Línea ICO Morosidad
Uno de los primeros aspectos que hacen falta para cumplir la ley de morosidad, que entró en vigor el pasado 7 de julio, es la puesta en marcha de la línea ICO Morosidad para que los ayuntamientos puedan hacer frente a las deudas que tienen contraídas con los autónomos y las pequeñas empresas.
“La Ley establece su creación en un plazo máximo de 30 días desde su entrada en vigor – señala el Presidente de ATA – pero ya han pasado más de 120 y aún no hay noticia alguna sobre su puesta en marcha salvo las declaraciones de Elena Salgado en las que anuncia que solo la pondrá en marcha si no eleva el déficit, olvidándose que lo que se tiene que hacer es cumplir la ley. Es más, la Ley de presupuestos Generales para 2011 tampoco contempla su creación”.
Elaboración de un informe sobre el cumplimiento de la Ley
La Ley establece que el Interventor General del Estado, las Comunidades Autónomas y los tesoreros de las Corporaciones Locales tienen la obligación de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de la ley que debe de incluir necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
Publicación de los libramientos de pago
Publicar mensualmente los libramientos y pagos de las Administraciones y del resto de organismos autónomos a las empresas, para que los autónomos, la mayoría de subcontratistas, conozcan cuando se ha realizado el pago por parte de las Administraciones y puedan reclamar su deuda.
Dar la posibilidad a los Ayuntamientos de refinanciar la deuda
Dentro de este contexto, se debería permitir a los Ayuntamientos refinanciar la deuda que tienen contraída, tal y como lo hacen las Comunidades Autónomas y el Estado, y en ningún caso ampliarla.
Tributar el IVA cuando se cobren las facturas
Otra de las reivindicaciones que desde ATA llevamos mucho tiempo reclamando es la necesidad de desarrollar la Proposición de Ley, aprobada por mayoría en el Congreso, que permitirá que los autónomos paguen el IVA de las facturas cuando las cobren y no cuando las emitan;
Algo que se tiene que acometer de forma inmediata, teniendo en cuenta que existe la Directiva Comunitaria 2010/45/UE del 15 de julio, que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja.
“Es necesario – manifiesta Lorenzo Amor – que se tramite ya esta medida por la vía de urgencia, dado que, con la actual coyuntura económica, que un colectivo tan duramente castigado como el de los autónomos, con la morosidad y la falta de accedo al crédito que padece, tenga encima que financiar a través de un IVA del 18% a las Administraciones, supone una gran injusticia”.
Compensación de las deudas de las Administraciones con los autónomos
Es necesario establecer un procedimiento que permita la compensación de deudas tributarias pendientes de pago por pymes y autónomos, con deudas reconocidas y pendientes de cobro, por cualquier concepto, procedentes de la Administración estatal, autonómica o local.
Además, ATA solicita que se estas deudas de la Administración se puedan compensar a través tanto de tributos que el autónomo tenga que pagar a la Administración como que también se puedan compensar a través de cotizaciones sociales, tanto propias como de la empresa que regenta.
La morosidad, como ATA ha venido denunciando en numerosas ocasiones, es uno de los grandes problemas que sufren los autónomos, siendo la causa directa del cierre para una de cada cuatro microempresas en nuestro país.