La destrucción de la dana en Valencia sigue ocupando las portadas de los periódicos y abriendo los informativos. Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y voluntarios continúan luchando contra el lodo y buscando a personas desaparecidas, ayudando, en definitiva, a la reconstrucción de los lugares y de las vidas, de lo material y lo inmaterial.
En este contexto propio de un desastre natural, los afectados se ven imposibilitados para llevar a cabo una vida normal. El trabajo es uno de los aspectos que se han visto interrumpidos por la tragedia y no son pocos quienes consultan en los despachos de abogados sobre la posibilidad de perder su empleo.
A lo más preguntado sobre esta cuestión responde desde Le Morne Brabant Abogados Francisco Palomares.
Lo primero que muchas víctimas de la dana necesitan saber es si su puesto de trabajo está en peligro por no acudir a cumplir con el desempeño de sus labores. La respuesta es no. La empresa no puede despedir a alguien de la plantilla que se ha visto afectado por la riada de Valencia, al tratarse de una causa de fuerza mayor. Así, el despido podría considerarse nulo o improcedente y podría impugnarse en los tribunales. Para evitar una situación de mal entendido o desinformación, es necesario que se informe al empleador de manera clara y documentada sobre las razones de la falta. Lo ideal, aunque difícil ahora en esta situación, es proporcionar pruebas como alertas meteorológicas oficiales o cualquier otro documento.
¿Es legal faltar al trabajo si la dana ha dificultado el acceso por carretera al mismo, no hay transporte o por razones similares? Sí, se muestra rotundo Francisco Palomares. Tal como se ha explicado antes, la causa de fuerza mayor es un aval suficiente para que no se tengan problemas laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que las empresas tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus empleados. Si las condiciones representan un riesgo para la integridad, el empleador debe permitirles quedarse en casa.
¿Me pueden descontar del salario las horas que he faltado al trabajo a causa de la dana? Esta duda se repite en las consultas que se realizan en Le Morne Brabant, despacho con sede en Valencia, en los últimos días. De nuevo la ley aquí asiste al trabajador, no pueden, pero es muy importante esta excepción: algunas partes del salario, como complementos, pluses o incentivos que se paguen solo por días trabajados, pueden no aplicarse en caso de ausencia.
En cuanto a si hay que recuperar las horas no trabajadas debido a un evento excepcional como la dana, la respuesta depende del convenio colectivo aplicable a cada sector o empresa. Si el convenio no establece nada específico, el empleador puede sugerir que recupere las horas perdidas en otro momento.
En este escenario, puntualiza el abogado, si se decidiera realizar horas extras para recuperar el tiempo, las horas adicionales deben ser retribuidas o compensadas con tiempo de descanso.
Por último, si la empresa se ve gravemente afectada por la DANA y no puede continuar con su actividad normal durante un periodo prolongado, otra opción es aplicar un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo). Esto podría implicar que los trabajadores reciban una prestación por desempleo mientras la empresa no pueda reanudar su actividad.
Fuente: Le Morne Brabant Abogados