La Suprema Corte de Justicia de México dispuso que se pueden reclamar los daños causados por la CFE a través del procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El pago de daños generados como consecuencia de la transmisión y distribución del servicio de energía eléctrica que presta la CFE es reclamable a través del procedimiento previsto en la Ley Federal de responsabilidad patrimonial del estado.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa productiva del Estado mexicano encargada de controlar, generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el país. La fundó el gobierno federal el 14 de agosto de 1937 y actualmente abastece a cerca de 26.9 millones de clientes,  incorporando anualmente más de un millón.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, resolvió una contradicción de tesis entre criterios sustentados por la Primera y la Segunda Salas.

El debate se cernía respecto a la vía para tramitar la responsabilidad de la CFE por los daños que con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica se causen a los particulares.

En efecto, la Primera Sala estimó que el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica es un servicio público, por lo que constituye una actividad materialmente administrativa, por lo cual resultaría aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 109 de la Constitución general.

Por su parte, la Segunda Sala estimó que se trata de un acto mercantil. De ahí que, si se ocasiona un daño a un particular durante la prestación de este servicio público, lo lógico es que se dirima en la vía civil.

Al respecto, el Tribunal Pleno resolvió que la CFE es una empresa productiva del Estado que forma parte de la Administración Pública Federal y en principio es sujeto de la Ley Federal de Responsabilidad del Estado.

Asimismo, dictaminó que la transmisión y distribución de energía eléctrica son servicios públicos cuya prestación corresponde de manera exclusiva al Estado, en términos de los artículos 27 y 28 de la Constitución general y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

En ese sentido, si con motivo de su prestación irregular se ocasionan daños a los particulares, se genera una responsabilidad patrimonial del Estado.

Contradicción de tesis 46/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, los amparos en revisión 2600/2018 y 2731/2018, y por la otra, los amparos en revisión 1131/2017 y 1352/2017 y los amparos directos 3/2018 y 19/2018.

Fuente: Prensa Suprema Corte de Justicia de la Nación, República de México


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