En el día de hoy entran en vigor las reformas para combatir la violencia política contra las mujeres.
El decreto modifica ocho leyes para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Esta norma fue aprobada por el Congreso de la Unión, el pasado 18 de marzo y entra en funcionamiento a partir de este martes 14 de abril.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que impacta en ocho leyes con el fin de brindar mayor protección a los derechos políticos y electorales de las mujeres, y sancionar hasta con cárcel a quien cometa este tipo de violencia.
Se reforman las siguientes leyes generales:
1.- de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
2.- de Instituciones y Procedimientos Electorales
3.- del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
4.- de Partidos Políticos
5.- en Materia de Delitos Electorales
6.- de Responsabilidades Administrativas
7.- Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
8.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
A partir de este decreto se incluye como modalidad la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual se definió como:
“toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.”
Se incluye también su acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de candidaturas y precandidaturas o que ya sean funcionarias u ocupen cargos públicos.
Además, precisa que quien cometa violencia política contra las mujeres será “aquella persona que pretenda menoscarbar los derechos de las mujeres o discriminarlas por alguna situación”.
La conducta puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes. También por precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Por otro lado, el decreto estipula que el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales.
La paridad se garantizará con la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
Se exigirá obligatoriamente que los partidos políticos promuevan los derechos de las mujeres, respetando la paridad de género y capacitando a su militancia.
A su vez, el decreto propone sanciones y la reparación del daño, dependiendo de la gravedad de la situación.
Entre las sanciones destaca reducir el financiamiento hasta en 50 por ciento a partidos políticos, cancelar su registro, cancelar prerrogativas al agresor y en casos más graves se considera una pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
Finalmente, dispone que para aspirar a ser un legislador o legisladora no se deberá estar acusado de haber ejercido violencia política contra las mujeres en razón de género.






