En el Senado de México, legisladores plantean reformas para garantizar capacidad jurídica de personas con discapacidad.

La capacidad jurídica es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Todas las personas poseen capacidad jurídica desde el nacimiento, con independencia de la edad, estado civil o de salud mental y física.

La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto.

La capacidad jurídica presupone el derecho a tomar decisiones por sí misma, pues es la herramienta que tenemos para dar a conocer al mundo esas decisiones que, al adquirir fuerza jurídica, tienen que ser respetadas. Es a través de ella que podemos contraer matrimonio, obligarnos a través de contratos, adquirir bienes o arrendarlos, abrir cuentas de banco, votar, decidir u oponerse a tratamientos médicos, entre otros.

En México, la capacidad jurídica se restringe a dos grupos: las personas menores de 18 años y las personas con discapacidad, y suele limitarse a través de leyes específicas que exigen “capacidad mental” a las personas para poder llevar a cabo ciertos actos.

Este derecho también se restringe de manera general, a través del estado de interdicción, el cual  permite que una tercera persona (comúnmente de la familia) solicite a un juez que decrete este estado y así impida actuar jurídicamente a la persona con discapacidad. Para tales efectos, se le impone una persona “tutora” quien tendrá derecho de actuar en su nombre conforme a lo que a su juicio constituya su mejor interés.

La iniciativa busca eliminar las disposiciones que son violatorias de los derechos humanos. La senadora María Graciela Gaitán Díaz, del PVEM, presentó una iniciativa para reformar el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que no se niegue o se limite la capacidad jurídica de personas con discapacidad.

Lo anterior, dijo, con el propósito de que se eliminen las disposiciones que son violatorias de los derechos humanos y se adecué en el sentido de igualdad e inclusión que debe imperar en la sociedad mexicana.

En la iniciativa con proyecto de decreto, que fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos Primera, la legisladora señala que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, pues es indispensable para acceder, de manera plena y efectiva, a la participación en la sociedad y a la toma de decisiones. 

Explicó que la Constitución establece que todas las personas gozan de derechos humanos reconocidos en esta y en los tratados internacionales de los que México es parte, en este caso, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en la Organización de las Naciones Unidas, en la cual abandona la consideración de ser objeto de políticas asistenciales o programas de beneficencia.

Gaitán Díaz indicó que los marcos normativos deben reconocer, en todo momento, que las personas con discapacidad son sujetos de derechos con plena personalidad jurídica, en igualdad de condiciones que las demás personas, con lo que se evita la discriminación.

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