La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no resulta discriminatorio separar del empleo a persona que exhibe un tatuaje de cruz esvástica.

Más aún, no resultaría discriminatorio si la exhibición del tatuaje se hace en el contexto privado y ante personas que se identifican como judías. La Corte entendió que se trataba de un discurso de odio.

La esvástica tiene una larga historia y ya se usaba al menos 5.000 años antes de que Adolf Hitler diseñara la bandera nazi. La palabra “esvástica” proviene del sánscrito svastika, que significa “buena fortuna” o “bienestar”.

A principios del siglo XX, la esvástica se usaba mucho en Europa y tenía numerosos significados. Si bien el más común era un símbolo de buena suerte y augurios, movimientos völkisch identificaron a la esvástica como un símbolo de identidad aria y orgullo nacionalista alemán.

Esta suposición de la ascendencia cultural aria del pueblo alemán probablemente fue uno de los motivos primordiales por los que el partido nazi adoptó formalmente la esvástica o Hakenkreuz (en alemán, cruz en forma de gancho) como su símbolo en 1920.

Así la esvástica fue asociada a la idea de un estado racialmente “puro”. Cuando los nazis obtuvieron el control de Alemania, las connotaciones de la esvástica habían cambiado para siempre.

No obstante, el partido nazi no fue el único en usar la esvástica en Alemania. Después de la Primera Guerra Mundial, varios movimientos nacionalistas de extrema derecha adoptaron la esvástica como símbolo.

En el caso puntual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que si bien exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral, el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita).

Subrayó también el hecho de que el tatuaje fuera exhibido en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial, ante empleados y directivos que se identifican como judíos.

Entonces, en esas circunstancias, señaló la Corte que ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo.

Por ello, consideró lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje.

Además, la medida surgió posteriormente a que le sea solicitad al portador del tatuaje que lo cubriera. Ante su negativa, la empresa procedió a la cesación de la relación laboral, previa liquidación.

En consecuencia, entendió la Corte que dichas medidas no fueron discriminatorias contra el portador del tatuaje, por lo que no procede otorgarle a éste una indemnización por daño moral.

Amparo Directo en Revisión 4865/2018. Ponente Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 30 de octubre de 2019.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, México

 

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