El Pleno del Congreso aprobaba el pasado jueves la Ley de Contratos del Sector PúblicoUna ley que nace con el objetivo de establecer un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con la vocación de mejorar la eficiencia y la transparencia, simplificar los trámites, facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos sociales comunes.

contratos sector publico -diario juridico-

La Ley, que entrará en vigor, tal y como establece su disposición final séptima, transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no incorpora las enmiendas que se habían aprobado durante su tramitación en el Senado, relativas a los convenios colectivos aplicables vigentes, y que han sido revocadas por el Pleno.

Objetivos de la Ley

La Ley de Contratos del Sector Público incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la legislación comunitaria adoptada en los últimos años en el proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

La Ley aprobada pretende lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio, para lo que vela para que en los criterios de adjudicación se incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

Otro de sus objetivos es la simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

Esta ley trata de diseñar un sistema de contratación pública que asegure la eficiencia en el caso público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos. Persigue una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.

¿En qué ámbitos se aplicará esta Ley?

Los contratos de obras, concesión de obras, servicios, suministros y contratos mixtos adjudicados por parte de sujetos pertenecientes al sector público se regirán por esta nueva Ley. Se entienden como organismos del sector público, a efectos de este texto, las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las que integran la Administración Local.

También quedan bajo este marco legal las fundaciones públicas participadas en un 50 por ciento o más por sujetos pertenecientes al sector público, las Universidades Públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las Entidades Públicas Empresariales; las entidades con personalidad jurídica creadas para satisfacer una demanda de interés general y los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos; y las Corporaciones de derecho público que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.

Quedan excluidos los contratos en materia de Defensa y Seguridad derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los basados en la investigación y desarrollo de un nuevo producto, o las compras, suministros, obras y servicios en países terceros ajenos a la Unión Europea donde estén desplegadas las Fuerzas Armadas. Tampoco se aplica a los contratos celebrados entre el Estado y otros Estados o sujetos de derecho internacional; ni a las adjudicaciones o contrataciones que atiendan a procedimientos establecidos por organismos de ámbito internacional.

Principales novedades introducidas por la Ley de contratos del sector público

Publicidad obligatoria

La ley introduce la creación de nuevos procedimientos que requieren obligatoriamente de publicidad. Estos son: el abierto simplificado, el de licitación con negociación y el de asociación para la innovación.

Además, la nueva ley suprime la posibilidad de contratación sin previa publicidad.

PYMES

La nueva Ley de Contratos del sector público hace especial hincapié en las medidas que faciliten el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) a la contratación.
Estas medidas se prevé que generen una mayor competencia  por la obtención de contratos públicos y que permitan a las PYME crecer y desarrollarse, con el fin último de apoyar el crecimiento de la economía.
Lotes: la regla general que operará a partir de ahora será la división de los contratos, susceptibles de fraccionamiento, en lotes; para facilitar el acceso de PYMEs y autónomos a los procesos de contratación, por lo que las PYMEs podrán tener acceso a contratos que, en el pasado, solo podían permitirse grandes empresas.

Requisitos de solvencia: a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público los requisitos de solvencia que se exijan a las PYME tendrán que estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Estos requisitos se añaden con el objetivo de solucionar los niveles de cualificación y de certificación desproporcionados exigidos con la anterior norma. Añade, además, la imposibilidad de solicitar experiencia como solvencia a empresas de nueva creación.

Pliegos: los pliegos añadidos rebajan las condiciones de solvencia técnica, con el objetivo de que las empresas de nueva creación no tengan que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder empezar a trabajar con ella.

Precio: la anterior ley primaba como criterio de adjudicación “la oferta económica más ventajosa”, en esta nueva ley, en cambio, prevalece el criterio de “la mejor relación calidad – precio”. Esta medida quiere evitar que se sigan primando las ofertas con precio más bajo y que esto afecte a la calidad, de esta manera la nueva Ley quiere fomentar  la «adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio».

Consultas preliminares: la nueva Ley permite que las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado ( consultas preliminares), esto es: consultar con expertos o con el propio mercado para preparar futuras contrataciones, participen después en las licitaciones.

Artículo recomendado: Principales medidas incluidas en la nueva Ley de autónomos

Lucha contra la morosidad

Depósito de facturas en Registro electrónico: para vigilar que las empresas que trabajen para las Administraciones públicas no paguen tarde a sus proveedores se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico.

Pago directo: siempre que lo prevean los pliegos de contratación, las Administraciones Públicas podrán pagar directamente las facturas a los subcontratistas, detrayendo el importe correspondiente a los contratistas.

Oficina Independiente de Regulación y Supervisión

La nueva Ley de Contratos del Sector Público prevé la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión. Un órgano que estará capacitado para emitir recomendaciones para su cumplimiento por parte de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía.

Así,  la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dejará de ejercer funciones de supervisión en este sector.

Menos poder de la Administración

Adjudicación directa de contratos menores: la nueva ley reduce la capacidad de la Administración para adjudicar directamente contratos menores con el objetivo de combatir la opacidad en los procesos de adjudicación de este tipo de contratos. La nueva ley también imposibilita la adjudicación sin publicidad previa.

Entidades públicas, partidos políticos y sindicatos

Entidades públicas: quedarán sometidas a la ley directamente, desapareciendo las instrucción del sector público.

Partidos políticos y sindicatos: quedan obligados a recurrir a procedimientos públicos para la adjudicación de contratos, y siempre que la mayoría de su financiación provenga de fuentes públicas, como el resto de tradicionales sujetos obligados. obteniéndose con esta medida una menor posibilidad de fraude. Y por la misma razón, la de evitar el fraude, desaparecen los contratos de gestión de servicios públicos y los contratos de colaboración público-privada.

Medidas anti corrupción

La nueva Ley prevé que los sujetos condenados por corrupción no puedan ser contratistas de las Administraciones Públicas.

Por último, la nueva Ley de Contratos del Sector público prevé aumentar la contratación electrónica y todas aquellas gestiones susceptibles de realizarse por medios electrónicos o telemáticos en todos los aspectos del proceso.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.