El Consejo de Ministros aprobó el 19 de noviembre de 2024 el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería (mediante RD 1155/2024). Este reglamento, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de noviembre, entrará en vigor dentro de 6 meses, es decir, el 20 de mayo de 2025. Es importante tener en cuenta que las solicitudes presentadas antes de su entrada en vigor se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el nuevo reglamento y acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud en la nueva normativa.

Esta cuestión adquiere relevancia en aquellos casos en los que, por el cambio normativo, pueda considerarse más beneficiosa la regulación actual. Volveremos a ello más adelante.

El propósito principal del nuevo reglamento es reforzar la integración de las personas migrantes mediante tres ejes clave: trabajo, formación y familia.

Entre las principales novedades, destaca la reducción del tiempo necesario para solicitar la regularización por arraigo social, que pasa de tres a dos años. Además, se incluyen nuevas figuras como el arraigo sociolaboral, pensado para regularizar a quienes demuestren una relación laboral activa, y el arraigo de segunda oportunidad, que beneficia a quienes no han podido renovar sus permisos y que, por tanto, han caído en lo que se conoce como “irregularidad sobrevenida”.

El reglamento también pretende simplificar significativamente los procedimientos administrativos, reduciendo la burocracia asociada a las autorizaciones de residencia y trabajo. Por ejemplo, las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año y podrán renovarse por períodos de cuatro años, lo que brinda mayor estabilidad tanto a las personas migrantes como a sus empleadores.

Asimismo, se han ampliado los supuestos de reagrupación familiar, incluyendo parejas no registradas y aumentando la edad máxima de los hijos que pueden ser reagrupados, fomentando así la unidad familiar. En este ámbito también se crea un permiso específico para familiares de ciudadanos españoles, quedando estos casos fuera de la actual regulación del RD 240/2007 de ciudadanos comunitarios y sus familiares.

Aunque, a priori, esta nueva autorización puede considerarse similar a la anterior, hay consecuencias que deben ser tenidas en cuenta para valorar si conviene comenzar el trámite cuanto antes o si resulta irrelevante. Veamos algunos ejemplos:

  • Ascendientes de españoles: actualmente pueden solicitar un arraigo familiar si tienen más de 65 años y se encuentran en España, sin necesidad de acreditar razones económicas o de salud. Con la nueva regulación no se establece un límite de edad, pero sí que deberán acreditar que viven a cargo del familiar español, que carecen de apoyo familiar en su país de origen, o que concurren razones de carácter humanitario.
  • Otros familiares: aunque se amplían los supuestos (por ejemplo, en el caso de hijos), es importante considerar que, al separar a estos familiares del régimen comunitario, su derecho a residir y trabajar en España ya no es automático, sino que depende de obtener la residencia. Por ello, mientras se tramita su solicitud no podrán trabajar (algo que sí era posible con la regulación del Régimen Comunitario). Además, la residencia producirá efectos desde su concesión, no desde su solicitud (como ocurría ahora y, por tanto, el tiempo para la solicitud de nacionalidad comenzaba a contar desde la solicitud y no desde la concesión, que puede producirse meses después).

Por estas razones, en el caso de familiares de ciudadanos españoles que deseen establecerse en España a corto o medio plazo, recomendamos que se asesoren inmediatamente para analizar si les conviene apresurar su decisión o si pueden esperar a que entre en vigor el nuevo reglamento. 

Otros cambios relevantes se producen también a los estudiantes internacionales. El nuevo marco normativo facilita la compatibilidad entre estudios y empleo, permitiendo a este colectivo integrarse más fácilmente en el mercado laboral español. Esta medida responde tanto a las necesidades de los migrantes como a las demandas de sectores clave en España, como la agricultura, la construcción y los cuidados.

En resumen, el nuevo Reglamento de Extranjería supone, por primera vez desde 2011, una modificación profunda de la normativa, mejorándola en muchos aspectos.

No obstante, es fundamental analizar cada caso concreto para poder determinar, en función de los intereses personales de cada ciudadano, la mejor estrategia para su proceso migratorio y de residencia en España. Para ello, es clave conocer profundamente la normativa anterior y la nueva.


Sobre la autora

Mª Eugenia Blasco Rodellar,

Socia área Inmigración. AGM Abogados

 

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.