El 11 de julio pasado, se hizo pública la aprobación del Real Decreto 611/2023, que trae consigo un nuevo Reglamento para el Registro de Propiedad Intelectual. Este decreto deroga el anteriormente aprobado por el Real Decreto 281/2003.

En nuestro actual sistema de Propiedad Intelectual, la inscripción registral de las obras tiene una naturaleza meramente declarativa. Según el Texto Refundido de Propiedad Intelectual (LPI), la consideración de autor se otorga automáticamente con la creación de la obra. Sin embargo, es importante mencionar que la ley presume la autoría a favor de aquellos que estén inscritos en el Registro, aunque se admiten pruebas en contra.

El desarrollo reglamentario del Registro de Propiedad Intelectual es una exigencia de la propia LPI, y esta última modificación tiene como objetivo alinear la normativa del Registro con las leyes de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Entre las principales metas de esta nueva regulación se encuentra la promoción de la digitalización del Registro, en consonancia con otros organismos públicos. A continuación, se detallan algunas de las novedades implementadas con este propósito:

– Se establece la presentación de solicitudes ante el Registro por medios electrónicos, aunque se permiten solicitudes presenciales para ciertos sujetos, como personas físicas.

– Todas las inscripciones registrales se realizarán exclusivamente en formato electrónico.

– Se contempla la posibilidad de acceder a los asientos registrales y expedientes a través de medios electrónicos.

Otra innovación introducida en el nuevo Reglamento es la definición del Registro de la Propiedad Intelectual como un organismo público y oficial, regido por los principios establecidos en la LRJSP.

Un cambio significativo es la eliminación de la opción de registrar obras bajo seudónimo o anonimato. Aunque la LPI permitía la divulgación de obras bajo estas condiciones, la nueva regulación requiere que en la solicitud de inscripción se indique el nombre y apellidos del autor, junto con la obra en cuestión. A pesar de ello, se mantiene cierto grado de anonimato, ya que el acceso a estos expedientes estará limitado a aquellos que puedan demostrar un interés directo.

De manera similar, el acceso al ejemplar identificativo de las obras estará restringido únicamente a las obras que estén en dominio público y solo para fines de investigación.

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