La Jornada fue inaugurada por el Vicedecano del Colegio de Abogados de Sevilla, D. Fernando Piruat de la Barrera y contó, entre otros, con la intervención de D. Maximiliano Vilchez Porres, Teniente de Alcalde de Sevilla y Delegado de Urbanismo, D. José María García Gutiérrez, Presidente de la Asociación Española de Abogados Urbanistas, Dª Mª de los Reyes Rueda Serrano, Secretaria de la Asociación, D. José Santos Gómez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) y D. José Antonio Solís Burgos, Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

El Presidente de la Asociación de Abogados Urbanistas, D. José Maria García Gutiérrez, expuso las estrategias urbanistas actuales y como en los últimos años fruto de la gran competitividad global de las ciudades estas habían venido articulando estrategias de futuro cada vez mas prolongadas en el tiempo como Nueva York 2030, Portland 2035, Ámsterdam 2030, Helsinki 2050, Londres 2031 o Madrid, comparando los distintos modelos urbanísticos y
haciendo una exposición detallada de las fortalezas y debilidades de cada uno de ellos. Concluyendo que las grandes oportunidades son para las ciudades que piensan estratégicamente en su futuro porque en un mundo competitivo si no tienes esa visión empresarial, si no sabes a donde vas, si no articulas los sectores pierdes la carrera y mal empleas los recursos.

Destacó la importancia de reflexionar en qué medida con los instrumentos que contamos para el desarrollo de las ciudades somos capaces de aprovechar sinergias dentro de una estrategia que describa un horizonte con mucho futuro y no dar la espalda a los problemas. De cómo en la mayoría de los casos se impone la estrategia de la improvisación, del día a día que pretende dar respuesta a las diferentes presiones sectoriales y son soluciones improvisadas que normalmente no son productivas.

Se explicó como la estrategia madura y reflexiva genera ciudades con valor añadido, ciudades competitivas que se construyen sobre sus fortalezas generando recursos e incrementando la calidad de vida de sus ciudadanos.
Estas ciudades poseen mensajes sólidos y coherentes que envían tanto hacia sus ciudadanos como a inversores y compradores de ciudad en sentido amplio.

Indicó como las ciudades españolas se tenían que poner en marcha cuanto antes para no perder esta carrera global y como en nuestro país los políticos en muchas ocasiones rehúyen de la planificación porque entienden que puede
chocar con sus intereses o su capacidad de discrecionalidad, de decidir en cada caso lo que estimen oportuno sin estar sujetos a un marco reglado que te dice dónde y cómo tienes que ubicar los proyectos concretos, terminado
exponiendo los desarrollos producidos en distintas ciudades, entre ellas de Madrid.

En la intervención del Concejal de urbanismo de Sevilla de D. Maximiliano Vilchez Porres, desgranó las propuestas que el nuevo Consistorio pondrá en marcha en materia de urbanismo y vivienda, entre las que destacó, la remodelación de la Gerencia de Urbanismo y la Empresa Municipal de la Vivienda para mejorar la eficacia de estos organismos, así como el fomento del alquiler, la mejora en la gestión del suelo y la erradicación de los poblados
marginales de la ciudad.

Por su parte, el Presidente de la AEA Urbanistas Sr. Garcia Gutierrez, expuso que en el momento coyuntural actual de ralentización y parálisis de la actividad inmobiliaria surge la necesidad de seleccionar aquellos procesos más
maduros, más competitivos ya que los problemas de financiación impiden poner en marcha multitud de proyectos.

El Magistrado del TSJ de Andalucía, D. José Santos Gómez, explicó los aspectos clave relativos a licencias en la normativa andaluza. Analizó en su ponencia el controvertido asunto de la obtención de licencias a través del
silencio así como las repercusiones, en este ámbito, de la Directiva Bolkstein, la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2009 y la Ley de Economía Sostenible.

El Magistrado manifestó que la principal consecuencia de la directiva es que se ha transformado el tradicional régimen de control administrativo en el momento de concesión de la licencia por otro de “solicitud responsable” por el interesado y control a posteriori de la administración mediante la inspección.

En relación al Reglamento de Disciplina Urbanística Andaluza ( Decreto 60/2010 de l6 de marzo), que fue expuesto por la Secretaria General de la Asociación, Dª Mª de los Reyes Rueda Serrano, destacó las siguientes novedades:

Se introduce el procedimiento del llamado “derribo Express” para actuaciones manifiestamente ilegales o incompatibles con la normativa urbanística vigente, y que posibilita a los Ayuntamientos iniciar y concluir un procedimiento demolición en el plazo de un mes a contar desde que se notifique al interesado el inicio del expediente, conforme se recoge en el art. 52 del Reglamento.

-Y a su vez permite utilizar este procedimiento a la Junta de Andalucía de forma subsidiaria, en aquellos casos en que los Ayuntamientos trascurridos 10 días desde la formulación del requerimiento al Alcalde para que adopte el
pertinente acuerdo municipal, lo desatienda.

– Nuevos sistemas de control en materia de disciplina urbanística aumentando la coordinación con el Registro de la Propiedad.

– Se establece el principio de cumplimiento por equivalencia para aquellas situaciones excepcionales en las que resulte imposible la ejecución material o legal de las resoluciones dictadas, previos informes técnicos y jurídicos que asi lo acrediten, exigiéndose una indemnización sustitutoria en metálico o mediante cesión de terrenos, con independencia de la multa que se imponga.

-Se trata de buscar fórmulas de restituir la legalidad , no sólo mediante el derribo, sino también a través de la compensación.

– Se incrementan los importes de las sanciones.

– Se acaba con el beneficio económico del infractor porque la cuantia de la multa será sustancialmente superior a aquel.

– Se estrecha la colaboración entre los colegios profesionales y las autoridades locales para el control de la legalidad a través de los visados, rechazándose estos a proyectos que contengan infracciones graves y la obligación de ponerlo en conocimiento del consistorio.

– Notarios y Registradores exigirán para obras terminadas la licencia de primera ocupación y el previo depósito del Libro del Edificio en el Registro de la Propiedad.

– En el Reglamento se amplían los supuestos actos reveladores de posibles parcelaciones urbanística recogidas en el art. 8.

– Las medidas de protección de la legalidad urbanística tendrán carácter real y alcanzarán a terceros adquirentes.

Tras la intervención de los ponentes se inició una mesa redonda en la que, además, pudieron intervenir los asistentes a la jornada.

Por el Presidente de la Asociación Española de Abogados Urbanistas se expuso una serie de cuestiones que fueron sirviendo de base al debate en concreto la necesidad de contar con jurisprudencia que concrete que documentos de los que se adjuntan a la solicitud de licencia son sustantivos e imprescindibles para que opere el silencio positivo y cuáles no. Ya que surgen dudas como por ej en el certificado del técnico puesto que no solo se le pretende responsabilizar de las cuestiones técnicas relativas a la obra sino también de las legales, lo cual es bastante discutible. Y además se presupone que el técnico entiende que la obra se ajusta a la normativa ya que por eso la
pide.

En la misma línea planteó el grave problema de las elevadas sanciones que se imponen en estos casos, lo cual resulta incompatible con un régimen de silencio positivo y con la Directiva Bolkstein que impone la revisión a posteriori, además de resultar un contrasentido que el Ayuntamiento no te requiera por 10 días para aportar toda la documentación necesaria.

Se terminó comentando la gran resistencia de los Tribunales, en las sentencias, a estimar el silencio positivo ya que era casi imposible cumplir con la gran cantidad de requisitos de tipo documental para ser apreciado, unido al cumplimiento del transcurso del tiempo que marca la normativa.

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