Tras la muerte de un ser querido no se encuentran sólo el dolor y la pérdida. También hay que hacer frente a diversas gestiones administrativas y de carácter legal, sobre todo si quien nos ha dejado es uno de nuestros progenitores o alguien a quien estamos unidos estrechamente. Se incluye este último caso en tanto en cuanto podamos ser responsables de los trámites relativos a su fallecimiento y a la posibilidad de heredar algunos bienes.
Es frecuente que quien se encuentre en este último supuesto desconozca por completo el procedimiento a seguir y tenga que recurrir a la asesoría de un abogado de familia para que le guíe por los distintas partes del proceso. Son aquí los expertos de Le Morne Brabant Abogados quienes explican el paso a paso tras la aceptación de una herencia.
- Lo primero, explica desde este despacho Olga Arroyo es recopilar los
documentos necesarios relativos al fallecimiento del testador, es decir, el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Para éste será necesario esperar quince días desde la fecha del deceso. En este papel, que se solicita en el Ministerio de Justicia, se le informará de si su familiar ha dejado testamento y en qué notario. Se puede solicitar presencialmente con cita previa, por correo y también por vía telemática, lo que agilizará los trámites. El tercer documento que se necesita en esta primera fase es el certificado de seguros, que acredita los contratos vigentes en los que el fallecido figuraba como asegurado.
En este punto pueden suceder dos cosas. La primera es que, efectivamente, el certificado de últimas voluntades nos confirme que somos herederos y nos conduzca hasta un notario. Lo procedente entonces es solicitar la cita con el notario.
- Ya en el notario, se procede a la aceptación de la herencia.
Importante: no se puede aceptar sólo una parte y rechazar otra. Debe ser completa y, en algunas ocasiones, es recomendable llevarla a cabo a través de un documento público de aceptación por si, en caso de existir varios herederos, pudieran darse, por ejemplo, problemas o disputas en el futuro. Cada caso, aclaran desde Le Morne Brabant es distinto y requiere asesoría legal. Puede suceder también que existan deudas por parte del fallecido, con lo cual la aceptación pública dirigirá a los acreedores hacia el heredero.
- ¿Qué nos ha dejado el testador? El notario nos revelará si existen
esas deudas o no y si hay bienes inmuebles y su valor. En caso afirmativo el nuevo titular deberá quedar inscrito en el Registro de la Propiedad. Si no hay bienes inmuebles bastará con realizar un documento privado en el que se produzca la partición de la herencia en función de la cantidad de herederos que exista.
- Llegamos así a la partición de la herencia, que es el momento en el que realmente se obtienen los bienes legados.
Ya con la escritura de aceptación de herencia se procederá a realizar el pertinente pago de impuestos en concepto de sucesiones y plusvalía municipal cuando hay inmuebles . Tras esto ya se podrá inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y proceder al desbloqueo de las cuentas y que se pongan a nombre de los herederos.
El proceso puede demorarse unos 30 días. Si el fallecido no hubiese dejado herencia se puede alargar más, ya que habrá que realizar previamente una declaración de herederos. En ambas situaciones dependerá, en última instancia, de la voluntad de los herederos de llegar a un acuerdo de manera rápida y consensuada.