Las graves consecuencias derivadas de la crisis sanitaria de la Covid-19 han provocado que numerosas empresas hayan presentado grandes dificultades para cumplir regularmente con sus obligaciones financieras y que muchas hayan caído en situación de insolvencia. Ello ha dado lugar a que en los últimos meses se haya presentado gran cantidad de solicitudes de concurso de acreedores, las cuales previsiblemente no dejarán de crecer exponencialmente a lo largo del próximo año, momento a partir del cual empezarán a manifestarse notablemente los verdaderos efectos de la pandemia, tanto a nivel económico como social. Así, según estimaciones del ministro de Justicia, se espera un incremento de procedimientos del 246% en 2020 y del 619% para 2021, lo que supone pasar de 7.000 concursos en 2019 a 50.000 en 2021, siendo los sectores del comercio y de la hostelería los más afectados. 

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El concurso de acreedores fue introducido por la reforma de la Ley Concursal llevada a cabo en el 2015, tratándose de un mecanismo dirigido tanto a personas naturales como jurídicas, que, según la Ley, ‘’no puedan cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles “, para así ayudarles a hacer frente a sus deudas y evitar su quiebra, por ejemplo, negociando una reducción de la deuda, ampliando los periodos de pago de la misma, o incluso paralizando su pago de forma temporal. Ahora bien, en aquellos casos en que la situación de insolvencia es tan grave, se podrá decidir poner fin a la actividad empresarial y proceder a la liquidación del negocio.

El concurso deberá ser solicitado dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia, pero debido a la situación actual y ‘’con el fin de que las empresas puedan ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas’’, se dicta el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, según el cual ‘’Cualquier deudor en situación de insolvencia no está obligado a solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 (prorrogado hasta el 14 de abril del 2021), aunque no haya resultado directamente afectado por la crisis sanitaria y el estado de alarma. Tampoco responderá de las consecuencias que la Ley concursal liga con la falta de presentación del concurso, aunque se haya agravado la insolvencia durante el ejercicio 2020. “

Esta regulación temporal ha favorecido la posible viabilidad de empresas, dándoles margen de maniobra para así intentar remontar, evitando que se vean inmediatamente abocadas a la declaración de concurso o a la disolución. No obstante, no faltan numerosos detractores de esta medida, que consideran que se trata de una postergación del cumplimiento de las obligaciones del deudor que puede llegar a agravar su insolvencia. En relación con ello, el Banco de España advierte que ‘’la moratoria concursal provocará mayor número de empresas zombies’’, dándole la razón los gestores administrativos al señalar que dos meses no ayudaran a salvar a las empresas que se encuentren en situación inminente de quiebra. Por tanto, será cuestión de tiempo ver los efectos reales de esta medida y si ha sido o no acertada la moratoria concedida para solicitar concurso de acreedores. 

Autora: Ana Luisa Torío, asesora jurídica en LABE Abogados

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