Hemos dado título a este artículo con una afirmación bastante frecuente que nos encontramos en nuestro despacho.

Dicha afirmación suele nacer de la convicción profunda de que toda lesión que se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo constituye accidente laboral.

accidente laboral - diario juridicoPero comenzaremos por aclarar que no siempre es así.

Quizá el punto de partida del error sea el considerar indiscutible la presunción de laboralidad prevista en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Aclaramos que se trata de una presunción legal que admite prueba en contrario.

Así es que, para confirmar o desvirtuar tal afirmación, hemos de realizar un análisis detenido de las circunstancias del caso.

¿Cuándo una dolencia que se manifiesta en el trabajo se reputa accidente laboral? ¿Cuándo no?

Debe haberse sufrido con ocasión o a consecuencia del trabajo ejecutado, atendiendo al tenor literal del precepto aplicable.

Por propia definición legal, se exige una relación causal entre la lesión y el trabajo, de tal forma que este haya influido en la producción del accidente. Luego es exigible que la ejecución del trabajo incida en algún grado en el siniestro y la lesión.

Es lo que se conoce como relación de causalidad.

¿Podemos poner algún ejemplo?

Vamos a poner un ejemplo bastante claro donde la calificación laboral del accidente queda descartada. 

Podría ser el caso de un conductor de un camión que, en cumplimiento de su prestación laboral, realiza un trayecto para hacer una entrega de mercancías. Durante dicho trayecto sufre un accidente de tráfico, al salirse de la carretera en una curva o invadir el carril contrario. Y ha quedado determinado que la causa no fue otra que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que no prestó la atención debida a las circunstancias de la carretera o el tráfico.

Como ejemplo de lesión derivada de accidente laboral vamos a citar un caso cuya defensa llevamos por nuestro despacho.

Se trató de un mecánico que sufrió una hernia discal cervical, quedando acreditado que la dolencia que determinó su baja inicial y la segunda baja por recaída -que se localiza en el cuello-, se exteriorizó como consecuencia del esfuerzo que realizó durante el ejercicio de su actividad profesional. Primero se manifestó en una sintomatología dolorosa y posteriormente en una cervicalgia, sin que hubiera antecedentes relevantes o bajas que pudieran justificar su carácter común.

Como se verá, el punto de partida para el análisis de la cuestión ha de ser determinar de la manera más concreta posible cómo sucedió el accidente pues, sin conocer al detalle sus circunstancias, será imposible establecer la relación causa efecto con las lesiones de la persona trabajadora.

¿Qué es eso de la relación de causalidad?

Se trataría de un nexo de causalidad cierto, directo y total entre las lesiones sufridas en accidente durante la jornada laboral y las secuelas que presenta la persona trabajadora.

Los criterios aplicables para establecer el nexo causal suelen ser los siguientes:

1º) Etiológico y cuantitativo: que el acontecimiento traumático tenga suficiente entidad suficiente como para provocar la clínica álgica sufrida y evolutivo sin solución de continuidad, privándole de su aptitud laboral.

2º) Topográfico: que la zona corporal afectada por el evento traumático coincida con aquélla en la que se manifestó el cuadro que dió lugar a la baja médica.

3º) Cronológico y de continuidad sintomática: que el dolor, que debutó con el accidente y determinó la IT derivada de AT, persista hasta el alta médica definitiva, requiriendo de asistencia sanitaria también ininterrumpida.

4º) Asintomaticidad previa: que no se ha alegado ni acreditado que antes de la fecha del accidente laboral se le hubiese detectado una patología degenerativa en la zona afectada por el siniestro o hubiese requerido asistencia por tal causa.

5º) De no concurra causa de exclusión que justifique la patología incapacitante

¿Qué es el accidente de trabajo in intinere?

Se trata del accidente de tráfico que se produce al ir o volver del lugar de trabajo.

El análisis de los anteriores criterios sobre el nexo causal debe trasladarse también a los accidentes de tráfico por lo que, nuevamente, hay que entrar al detalle.

Habrá que ver cual fue la causa del desplazamiento, si era el camino habitual, o si hubo desvíos o paradas en el trayecto por motivos personales que puedan romper esa conexión causal.

¿Qué calificación merece una enfermedad común que se haya agravado a consecuencia de un accidente laboral?

Una enfermedad común que se haya agravado a consecuencia de un accidente laboral puede calificarse de accidente de trabajo, pues así está expresamente previsto en nuestro Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, la respuesta es compleja y podemos encontrar pronunciamientos judiciales diversos, sin bien todos basados en un análisis pormenorizado de las circunstancias particulares del caso, lo cual es ineludible.

No se trata de respuestas genéricas basadas en la mera aplicación de la presunción legal.

Para su debida comprensión nuevamente citamos como ejemplo un caso defendido en nuestro despacho que se resolvió calificando de accidente laboral una enfermedad preexistente del trabajador.

Lo que se determinó en la sentencia es que, si bien el trabajador ya padecía lesiones degenerativas en su columna vertebral antes del accidente, esa patología no le había mermado sus facultades para ejercer las labores propias de la profesión que ejercía, ni siquiera había motivado bajas a causa de esas dolencias, mientras que después del accidente quedó incapacitado temporalmente y luego de modo permanente.

Como conclusión en relación con todo lo expuesto, sirva nuestra recomendación de eludir la automaticidad en las respuestas y confiar en el análisis profesional de un despacho especializado en la materia.


Sobre la autora

  • Inmaculada Calero Sáez
  • Abogada de “Estudio Jurídico con Perspectiva” experta en Derecho de la Seguridad Social. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil

 

 

 

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