Un juzgado de Córdoba ha condenado a una entidad financiera a reintegrar a dos de sus clientes el importe total abonado en concepto de cláusulas suelo desde la firma del préstamo hipotecario.

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En una sentencia del 7 de septiembre de 2022, el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 condena a Caja Rural del Sur a devolver a la demandante 4.700 euros, correspondiente a lo abonado indebidamente por esas cláusulas abusivas, desde la suscripción del préstamo hipotecario en 2005 hasta 2013.

Se trata de la primera sentencia tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de junio de 2022, que aplica su dictamen para recuperar también lo cobrado por el banco con anterioridad a mayo de 2013.

“Se aprecia cosa juzgada sobre aplicación desde la apertura del préstamo hipotecario hasta 2013. Procede condenar a la entidad demandada a la devolución dineraria, como restitución de prestaciones indebidas”,  dice la sentencia.

Fuensanta Cabrera Salinas, abogada del despacho Cabrera Abogados , que ha conseguido el caso, considera la visión de los magistrados “ajustada al derecho de la UE y muy beneficiosa para los consumidores afectados por la cláusula suelo, un triunfo más para los clientes financieros”.

Este procedimiento se inició en 2014. Sus clientes consiguieron un fallo del juzgado de lo mercantil que condenaba a la devolución de cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula suelo declarada nula, pero limitando los efectos de recuperación a mayo de 2013.

“Estaba en vigor el criterio que había establecido el Supremo entonces, y solo se podía reclamar la devolución de lo que había pagado de más desde la fecha de la sentencia del alto tribunal. Mientras se sustancia el procedimiento, en 2022 el TJUE obligó a devolver la cantidad íntegra, sin límite temporal. Volvimos demandar y ocho años después nos han dado la razón”, explica Cabrera.

Los magistrados condenan también al “reembolso, previo cálculo, de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la cláusula suelo declarada nula en la sentencia de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Mercantil, así como a los intereses legales devengados desde la fecha de cada abono, y hasta su efectiva restitución”, explica la letrada.

Y por ello anima a los miles de afectados a presentar los recursos correspondientes. “Hay muchos criterios dispares en temas de consumidores en cada juzgado y audiencia provincial. No hay otra forma de recuperar el dinero que no sea demandando. La banca pierde en un 90 % de los casos”, afirma la abogada.

La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Fuente: Abogacía.es

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