Firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007, el Tratado prevé crear un cargo de presidente estable, mecanismos para facilitar la toma de decisiones entre miembros y reforzar el Europarlamento.

1 – El tratado instaura un presidente estable del Consejo Europeo (el organismo de los dirigentes de la UE), designado por esta instancia por dos años y medio, con un mandato que puede ser renovado una vez. La rotación semestral continuará para la presidencia de los consejos de ministros, exceptuando el de Relaciones Exteriores.

El presidente coordinará los trabajos del Consejo Europeo y podrá representar a la UE en el extranjero, para darle rostro y voz.

2 – La delimitación de sus funciones todavía no está clara con respecto a las del Alto Representante de la UE para la Política Exterior y la Seguridad, cuyos poderes son reforzados, y que contará con un verdadero servicio diplomático. Esta ambigüedad podría ser una fuente de conflictos en el futuro.

El Alto Representante de Política Exterior acumulará las funciones de vicepresidente de la Comisión Europea.

3 – El nuevo tratado suprime las posibilidades de vetos nacionales (introduciendo decisiones por mayoría cualificada) en unos 40 temas, principalmente en lo que respecta a la cooperación judicial y policial.

Los británicos y los irlandeses obtuvieron la posibilidad de aplicar las decisiones en esas materias cuando quieran.

La unanimidad sigue siendo la regla para la política exterior, la fiscalidad, la política social y la revisión de los tratados.

4 – El nuevo sistema de toma de decisiones por voto de los Estados es considerado más claro y equitativo. Se tomará una decisión por mayoría cualificada si la misma obtiene el apoyo del 55% de los Estados (15 en un total de 27 actualmente) que representen al 65% de la población de la UE. Esto dará más peso a los países más poblados.

La aplicación de ese sistema fue postergada hasta 2014, o incluso 2017 en algunos casos, después de un compromiso con Polonia.

5 – El tratado otorga al Parlamento Europeo, la única institución de la UE elegida por los ciudadanos, verdaderos poderes de decisión compartida con los Estados en varios sectores nuevos como agricultura, pesca y asuntos policiales y judiciales. Su influencia en las elecciones de los futuros presidentes de la Comisión será mayor.

6 – El texto prevé un mecanismo de iniciativa popular, como el de la posibilidad de «invitar» a la Comisión Europea a «presentar» una propuesta legislativa a través de una petición firmada por un millón de ciudadanos.

7 – El Tratado de Lisboa introduce la posibilidad de que un país abandone la Unión Europea bajo condiciones a negociar con sus socios.

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