Por Laura M. Molla Enguix.Abogada Departamento jurídico GMR MANAGEMENT Y SERVICIOS JURÍDICOS S.L.

 

 Diariamente nos encontramos con noticias en prensa relativas a nuevos expedientes colectivos presentados por empresas más o menos conocidas.

No ignoramos que ello crea alarma social.

Y si a ello añadimos la publicación de Sentencias que anulan los expedientes presentados  se crece el sentimiento de aquellos que, dicen defender los «derechos» de los Trabajadores, o de aquellos que están en contra del Gobierno de turno.

!La Reforma Laboral es muy mala para el empleo!. Esa es la conclusión a la que se suele llegar en estos casos.

Pero como las dotaciones al  departamento de estadística del Ministerio de Empleo nos pueden servir como referente de este pequeño artículo, nada mejor que una gráfica bastante clarificadora, la cual encabeza este artículo y nos ilustra de la magnitud real.

No es nuestra misión justificar o no las medidas tomadas por el Gobierno, sino reflexionar sobre lo que transmite esta gráfica y los puntos álgidos de la misma.

Efectivamente, nos encontramos con unos picos muy marcados en determinados periodos de tiempo, concretamente alrededor de marzo , junio y diciembre de 2009; enero y diciembre de 2010; enero y diciembre de 2011; y enero de 2012.

Pese a las temidas reformas de febrero y julio de 2012, los picos en el incremento de los Expedientes de Regulación de Empleo son muy inferiores (a la vista de la gráfica) de los alcanzados en el año 2009, donde el Legislador  era de otro color político.

¿Qué ocurrió entonces  en 2009 para qué se alcanzaran esos niveles en la destrucción de empleo ?

Pues a nivel normativo parece que nada, puesto que el Estatuto de los Trabajadores tuvo la misma redacción desde el 2008 hasta la reforma operada en junio de 2010. Si observamos la gráfica, en dicho ejercicio 2010 la tendencia en este tipo de expedientes fue claramente descendente, hasta incrementare considerablemente a finales del 2010.

Este incremento de los Expedientes fue muy significativo por las empresas que los presentaron, entre otras, Bridgestone (2.463 empleos), Burberry (250), Delphi (800), Iveco (1.000 empleos), Marina d’Or (214), Nissan (1.500), Ono (1.300 empleos), Opel, Pirelli (460), Porcelanas Lladró y Arte y Porcelanas (275), Renault, Roca (1.900), Ryanair (800 empleos),44 Seat, Sony España (275), Torras Papel (500),45 T-Systems Iberia (550) y Telefónica Móviles (700 empleos).

El sector de la construcción es uno de los más perjudicados en 2009, por la crisis debido al fin del «boom» inmobiliario y a la posterior caída de las ventas. Durante 2008 numerosas empresas constructoras presentaron suspensión de pagos entre las que destacan: Martinsa-Fadesa con un pasivo de 4.000 millones de euros, es la mayor suspensión de pagos de la historia de España, Hábitat (2.300 millones), SEOP, Grupo Contsa y San José entre otras.

Pero ¿porqué en aquel momento no se conoció el desenlace de dichos expedientes presentados?

Pues simplemente porque en aquel momento existía la necesidad de una Resolución administrativa que los ratificara. En caso de  que dicha resolución fuera impugnada, la competencia correspondía a la Jurisdicción contencioso administrativa, la cual verificaría sí el procedimiento era acorde a la legislación o no. Dado que el proceso administrativo es mucho más lento que el propio de la Jurisdicción social, ello no tenía la repercusión mediática que actualmente existe.

¿Y ello por que? Pues porqué actualmente las reformas operadas en 2012 ( y en 2011 con la actual Ley de la Jurisdicción social han atribuido a esta Jurisdicción, mucho más rápida en su resolución y más apta para resolver este tipo de litigios que permite que los Expedientes de Regulación incorrectamente tramitados sean rápidamente resueltos.

Todo esto genera esta psicosis informativa que nos mantiene en vilo cada día.

La falta de resolución administrativa no elimina la garantías de los trabajadores, sino más bien al contrario, puesto que la judicialización de los Expedientes permite garantizar esa seguridad jurídica del proceso.  Es evidente que no se puede permitir que un Expediente que no haya sido tramitado conforme al proceso legalmente previsto y reúna las requisitos exigidas en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores deba ser admitido, con o sin autorización administrativa.

Esto es positivo para los profesionales del Derecho Laboral que no permitirán que sus clientes presenten Expedientes que adolezcan de los requisitos legales.

Esperamos que estas reflexiones os sean de utilidad.

 

 

 

 

2 Comentarios

  1. Las alarmas sociales siempre crean noticias. Si en lugar de dar alarmas se informase correctamente, menos de un mal entendido habría y desde luego sería mucho más ético.
    Gracias Laura por tu aportación.

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