No atender a tiempo las notificaciones que recibimos de la Administración pública – incluyendo Hacienda y Seguridad Social, tribunales autonómicos y ayuntamientos – siendo autónomos, puede acarrear el inicio de un proceso sancionador. Como normal general, las notificaciones que recibimos de la Administración pública son obligatorias de responder y a los 10 días de la notificación, se considera notificada a la persona. 

Sobre este tema que tanto preocupa a autónomos y empresarios hablamos con Daniel Camiroaga es el Director Comercial de DEH Online, plataforma que lleva más de 10 años liderando la transformación digital de Asesorías y Administraciones de Fincas.

notificacion
¿Qué ocurre si siendo autónomo se me pasa una notificación de la Administración (incluyendo Hacienda y Seguridad Social, tribunales autonómicos y ayuntamientos)? 

El simple hecho de no atender una notificación de la administración se considera “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración”; una calificación que a mi juicio es, en cualquier caso, excesiva.

Ser autónomo o no, cualquier tipo de entidad que no detecte una notificación electrónica en tiempo y forma le va a acarrear perjuicios realmente graves. No detectarla implica no conocer los plazos que maneja la Administración para la resolución de un procedimiento o un expediente cualquiera y, primero, casi con toda seguridad perderemos nuestros derechos de reclamación y defensa ante aquella y después, vamos a ser sancionados económicamente, además de perder el caso en los términos en que la Administración los haya calificado, no podremos defendernos.

 

¿Qué tipo de infracciones puede acarrear el no atender una notificación? 

Para empezar y probablemente, sino lo más grave, lo que más nos duele son las multas y sanciones económicas que podemos recibir simplemente por el hecho de no haber detectado una notificación electrónica en el plazo que nos habilita la Ley 39/2015, diez días. 

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ha resuelto recientemente que no atender las notificaciones electrónicas de la AEAT incurriría en una infracción grave que puede ser sancionada con multas de entre 150 euros y 600.000 euros.

Si bien estas cantidades pueden asustar y no se me ocurre un caso en que a un autónomo o a una pyme se le pueda sancionar con semejantes importes máximos, si estamos viendo multas que van de 1.000 a 10.000€

 

¿Y en el caso de estar de vacaciones?

La legislación vigente no distingue circunstancias particulares de cada uno, como vacaciones o enfermedad, todos tenemos un plazo de 10 días para acceder a cada uno de los miles de buzones electrónicos que nos pudiera notificar cualquier circunstancia,

Únicamente Hacienda, una administración entre las más de diez mil que sólo notifican electrónicamente, respeta un plazo de 30 días al año, periodo durante el cual no notificará al administrado.

 


¿Cuál es el proceso? Notificación, procedimiento y tiempo.

Cómo señala la Ley 39/2015 y han ratificado ampliamente los tribunales, la única obligación de las administraciones es poner a disposición del interesado la notificación en la propia sede electrónica. Es decir, ni están obligados a avisar, informar o comunicar al apoderado de una entidad, ni siquiera al propio interesado ninguna notificación. Es obligación del administrado, como decíamos antes, entrar en cada Sede electrónica a verificar si alguna de las más de 10.000 administraciones ha puesto alguna notificación en su propia sede. 

En todos los casos el plazo improrrogable que fija la ley para atender una notificación son los diez días que indicábamos anteriormente. A partir del minuto siguiente, se entiende que esta ha sido rechazada y por tanto se da por comunicada, los plazos comienzan a correr, y se desencadenan los efectos que comentábamos arriba. Perdemos nuestro derecho legítimo de defensa ante la Administración y se nos sancionará económicamente. 


Daniel Camiroaga es el Director Comercial de DEH Online, Licenciado en Derecho y con un Máster en Dirección Internacional de Empresas y una Diplomatura en Comercio Exterior, su trayectoria demuestra la pasión que siente por el terreno comercial. A lo largo de su carrera siempre ha desempeñado puestos de dirección comercial. Comenzó en Nissho Iwai Corporation, (9ª empresa de facturación mundial en 1990), y ha dirigido las áreas comerciales de Etrasa, Sente S.A. y Ofiwex, entre otras, antes de ocupar su actual cargo.

A lo largo de sus 30 años de experiencia profesional ha tenido la oportunidad de conocer desde dentro el mundo empresarial y de vivir su transformación digital gracias a las nuevas tecnologías. Hoy sigue enfocado en la innovación como principal estrategia comercial, como motor de transformación y competitividad para cualquier empresa que quiera crecer y ser competitiva.

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