Por María Jesús González Espejo, Socia Directora de Emprendelaw
El otoño se presenta interesante y agitado para las profesiones de abogado y procurador, y es que, bajo el pretexto (cuestionado por no pocos, entre otros por el propio Consejo General de los Procuradores en este artículo) de impulsar la competitividad y la calidad en los servicios profesionales (que según indican en la nota de prensa que ha remitido el Ministerio de Economía, representan ni más ni menos que las relevantes cifras del 9% del PIB, el 6% del empleo total y el 30% del empleo universitario), el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales (aprobado en el Consejo de Ministros celebrado a principios de agosto), ha incluido dos medidas de enorme calado para la profesión de procurador:
Por un lado, ha eliminado la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Y por otro, el citado anteproyecto elimina los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de la Ley, sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.
En la práctica esto conlleva que ambos, letrados y procuradores podrán pronto, si lo desean, ejercer un nuevo oficio. En el caso de los letrados, el de procurador y en el de los procuradores, el de letrado. Y surgen así una serie de cuestiones clave: ¿Se trata de oficios tan distintos?, ¿ganará realmente el cliente final, el ciudadano que acude a la justicia, algo con estos cambios?, ¿a quienes puede afectar más desde el punto de vista económico este nuevo régimen?
Como señala la procuradora Elena Climente en su artículo ¿Para qué sirve un procurador?, publicado en Masqueabogados: “Ambas profesiones se complementan. El Procurador es el ayudante técnico que ayuda al Abogado a la defensa del derecho de la parte. Así, mientras uno se encarga de las gestiones, el otro pone sus conocimientos en la mejor defensa ante el tribunal. Tienen el mismo fin: que la parte obtenga la mejor tutela jurisdiccional para sus derechos. El Abogado no puede permitirse acudir continuamente a resolver trámites relativos al proceso que le resten tiempo para ocuparse de la preparación de su defensa. Podría prescindirse del trabajador cualificado, pero, como alguien tendría que realizarlo, siempre sería mejor que lo hiciera una persona preparada. En la actualidad existe la necesidad de dejar al abogado que se concentre en su trabajo suficientemente complejo como para exigirle, además que atienda otros menesteres que no hacen sino distraerle de lo principal”.
Respecto a si el cambio será o no beneficioso para los ciudadanos. Lo más probable es que sí lo sea, ya que la reforma supone liberalización de aranceles y además, la apertura del mercado a nuevos operadores. Así que lo lógico es que en principio, se produzca una mayor competencia y en consecuencia, una mayor oferta de servicios a mejor precio.
Y sobre las consecuencias que puede tener el nuevo régimen en el mercado, previsiblemente se producirán las siguientes situaciones:
1. Fusiones de despachos de abogados y procuradores: Pienso que se deberían producir algunos procesos de esta naturaleza. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de operaciones empresariales son complejas y en muchos casos, resultan fallidas por motivos varios como las diferencias culturales entre las entidades fusionadas o la carencia de una estrategia conjunta. Esperemos que quienes se lancen a estas aventuras, lo hagan tras una seria reflexión y dotados de las estrategias adecuadas.
2. Procuradores que decidan ejercer también como abogados: Creo que a muchos de ellos no les costará ejercer una nueva profesión, ya que en la práctica para determinado tipo de procedimiento, como por ejemplo, el de las ejecuciones civiles, ya estaban realizando labores similares a las del abogado. Mi impresión es que sólo aquellos despachos de procuradores, con más tamaño y dotados ya de una buena organización interna, estarán preparados para crear esta nueva línea de negocio, que debería resultarles rentable, ya que entrar en ella, supondrá competir directamente con sus clientes tradicionales, ofertando sus mismos servicios.
3. Abogados que decidan ejercer también como procuradores: Creo que tendrán que aprender un nuevo oficio, cuyo día a día describe muy bien un oficial de procurador en este comentario: “En mi caso, me presento a las 9 de la mañana cada día para ello. Aprovechando que estoy allí voy juzgado por juzgado haciendo las gestiones que nos ha encomendado el abogado (por ej. recoger los autos en los que nos hemos personado para fotocopiárselos). Vuelvo al despacho y una a una, paso las notificaciones a los correspondientes abogados (que pueden ser de 30 a 50), anotamos todos los señalamientos, todos los plazos para contestar o presentar escritos, acudimos a los lanzamientos, subastas, etc. Vamos a los registros de la propiedad para presentar y retirar mandamientos, hacemos los juicios, que son muchos y a veces nos coinciden… Incluso en algunos casos sólo nos envían los documentos y nosotros debemos redactar la demanda esto ocurre con las ejecuciones hipotecarias de algunos bancos que llevamos) y además…. adelantamos la tasa judicial!!”.Cuando se revisa esta lista de tareas se concluye que, posiblemente, al despacho de tamaño grande y mediano no le cueste mucho integrar estas tareas en las de algunos de sus profesionales y, adaptar sus sistemas de gestión documental y del conocimiento para realizarlas sin problema, haciendo posible así, la incorporación de un nuevo servicio a un coste posiblemente muy competitivo, para sus clientes. Es decir, que los servicios que hasta ahora ofertaban los procuradores pasarían a formar parte de la propuesta de valor del despacho, haciéndola más atractiva para sus clientes. Respecto a los despachos de tamaño más reducido, creo que en su gran mayoría seguirán trabajando como siempre, dedicados a sus tareas de abogacía, con las que por lo general, ya tienen bastante. Su ambición por tanto, consistiría más bien en localizar a los despachos de procuradores más competitivos en precios y más competentes en servicio, y trabajar en estrecho régimen de colaboración con ellos.
4. Seguir como hasta ahora. Pienso que serán muchos los abogados y procuradores que seguirán como hasta ahora, ejerciendo las profesiones que inicialmente escogieron. Al ser humano no le gusta mucho el cambio y aprender un nuevo oficio, cuando se conoce bien el propio, sólo lo harán aquellos que realmente estén necesitados de encontrar nuevas vías de ingresos.
No quiero cerrar este artículo sin señalar que en todo caso, mi impresión es que con este anteproyecto sigue sin atajarse el problema principal que tiene nuestros sistema judicial y que no creo que estribe en el trabajo que realizan abogados y procuradores, sino en otros temas tan importantes como la correcta incorporación de la tecnología, la revisión de los procesos, las carencias de personal o el control de la calidad del trabajo del funcionario de Justicia. Cuestiones todas ellas que deberían ser la prioridad de nuestro gobierno y que pienso siguen sin resolverse.
María Jesús González-Espejo
Socia Directora de Emprendelaw
Pues yo creo que estas equivocada.Con esta ley la figura del Procurador esta llamada a desaparecer,y es que en una situacion en el que el unico valor atendible es el gasto minimo,será el cliente el que obligue al letrado a asumir ese servicio,bien directamente o bien y siempre bajo su responsabilidad(esto creo que es importante)delegando la representacion en un Procurador,quien ya no recibe el mandato del cliente,sino del letrado,pagando al Procurador precios de gestoria,sin embargo el Procurador debera seguir haciendo su trabajo como hasta ahora,a un precio no ya competitivo,sino ruinoso y con una responsabilidad civil que no entiende de precio,eso ,al final,es igual a ruina y a deaparicion.Lo que sucede es que esta reforma no es valiente,es de una cobardia politica absoluta.Vamos a ver,si el procurador es prescindible pues eliminelo y deje al ciudadano ir a los Tribunales sin representacion alguna y si quiere hasta sin abogado,el sabrá lo que hace`,pero no traslade la reserva de actividad que existia de una profesion a otra.si se cepilla aun colectivo hagalo valientemente,sientese con ellos y pacte una salida dando la cara,aunque solo sea porque otros 30000 mas van a ir a la calle,y a lo mejor es inevitable,pero de frente.
En la jurisdiccion contenciosa-administrativa y laboral no es obligatoria la presencia del procurador y la mayoria de los abogados prescinden de su servicio. El abogado que quiera un chofer para ir a los juzgados, que lo pague, me parece muy bien, pero el que quiera ir en el metro lo puede hacer si lo desea. Igual con los procuradores, si el abogado (y el cliente) no quiere encarecer el procedimiento y puede valerse sin esa figura decimonónica como es el Procurador pues que prescinda de él. Con los medios tecnológicos existentes tener que pagar un dineral a un señor para que te recoja una notificación, te la envíe por moto a tu despacho y se siente de espectador en estrados me parece un lujo prescindible. El procurador que sea Lcdo. en Derecho que se dedique a la abogacía si lo desea. Lo que está claro es que la profesión de Procurador o se pone las pilas o acabará desapareciendo. Como desaparecieron tantísimos porteros de fincas urbanas con los porteros electrónicos o tantísimos choferes cuando la gente empezó a conducir por ellos mismos sus vehiculos.
Está claro que Paco no conoce para nada la funciones que un procurador asume y desarrolla a lo largo de un proceso judicial. Me da la sensación de que ha tenido que pagarlo alguna vez muy a su pesar sin tener ni idea de para qué sirvió. La mayoría de las veces los propios Letrados ocultan la importancia de la figura del procurador para no quitarse medallas. En muchísimas ocasiones un Procurador BIEN PREPARADO ha salvado más de un pleito porque entre otras cosas cuatro ojos ven más que dos. Estar pendiente de que no se pasen los plazos, diligenciar mandamientos de embargos en Registros con la mayor celeridad, controlar las caducidades de los embargos trabados, pagar tasas judiciales, liquidar impuestos de transmisiones, efectuar requerimientos, oficios, cobrar y pagar mandamientos de pago judiciales a los clientes, personarse cada día en los juzgados para controlar cada incidencia, etc. Es mucho más que sentarse en un estrado de espectador… La ignorancia en los que opinan y toman decisiones es un mal inherente a este pais. Así nos va.
a mi me interesa mucho ser abogada de mayor es mi mayor sueño que nunca se me va a olvidar.Y estoy muy de acuerdo con lo que han dicho
Yo opino que la figura del procurador es un anacronismo, y algún día acabará desapareciendo.
Al haberse eliminado la incompatibilidad entre abogado y procurador se abre una nueva vía de Ingresos para el abogado.
Tb permitirá el acceso a la justicia de más gente ya que el cliente no tendrá que pagar además de al abogado, al procurador. Permitirá un ahorro al ciudadano.
Siempre y cuando, claro, el abogado no acabe engrosando sus honorarios.
Hasta ahora el procurador es quien representa ante el juzgado al cliente y es quien encabeza el escrito y lo firma. Además de servir de conexión entre juzgado y partes, y encargado de notificaciones,citaciones,etc
Pero tb lanzó una pregunta¿que pasara con estos procuradores? ¿Ejercerán la abogacía al quedarse sin parte de su función? Serán muchos abogados para ejercer.
En Francia está figura desapareció y no se q sucederá en España. Q sea lo más favorable a todos.