Reconoce que lleva más de tres lustros compaginando su actividad de experto en derecho de las nuevas tecnologías con la de árbitro o abogado de parte en determinados procesos arbitrales donde la tecnología es protagonista. De esta forma Rafael García del Poyo, responsable del área de nuevas tecnologías en Cremades & Calvo Sotelo, puede presumir de ser uno de nuestros árbitros más reconocidos en temas de comercio electrónico, arbitraje de consumo por medios electrónicos o protección de datos. “Cuestiones sobre el establecimiento del precio en el comercio electrónico; sobre todo si hay un error en el mismo, donde el debate está abierto y no hay una jurisprudencia abierta; los contratos de outsourcing entre empresas tecnológicas mal redactados sin una estructura clara o el uso de tecnología puntera en la prospección gasística o petrolera, donde empresas y gobiernos de países se ven involucrados son tres tipos de arbitrajes donde la tecnología es clave”
En un momento como el actual, García del Poyo advierte que se están canalizando inversiones y desarrollando actividades en el sector tecnológico que a medio plazo es posible que genera la habitual litigiosidad, “parte de la cual es evidente que irá por la via arbitral, sí asi la requieren ambas partes. De hecho, en estos momentos de crisis el uso del arbitraje o del a via judicial depende siempre del asunto y de lo que te recomiende el propio cliente. No podemos olvidar que aún con el método jurisdiccional tradicional se pueden demorar procesos si no son favorables a tu empresa. Ambas formar parte de una estrategia”, subraya. Respecto a la relación del impuso del arbitraje con la mejora de nuestra justicia, nuestro entrevistado señala que “Es posible ver esta relación en la medida del descongestionamiento de los juzgados por el uso de los procedimientos extrajudiciales. De todas formas la reforma de la justicia parece que se entiende mejor desde la introducción de la tecnología en la propia gestión de la justicia..”
Licenciado en Derecho y diplomado en Derecho Mercantil Internacional y Derecho Comunitario Europeo, Rafael García del Poyo, ha desarrollado su trayectoria profesional como abogado a nivel comunitario y nacional, es árbitro en materia de Derecho del Comercio Electrónico de CONFIANZA ON-LINE en el seno de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, en la Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación (ACAM) y la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE).
En la actualidad, Cremades & Calvo-Sotelo que ha tenido una considerable expansión en los últimos años hasta colocarse dentro de los diez primeros despachos españoles, ha incorporado a nuestro entrevistado, Rafael García del Poyo para reforezar su estrategia de crecimiento en el área de las Tecnologías de la Información. Su trabajo hasta la fecha se está centrando en liderarel desarrollo de la citada área y colaborarcon la expansión de las actividades del despacho.
A lo largo de su carrera profesional participa activamente en el asesoramiento de clientes nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo tecnológico y ha participado en la ejecución de planes estratégicos empresariales en asuntos relacionados con el derecho de las telecomunicaciones, el comercio electrónico, software, hardware, outsourcing y la protección jurídica de datos personales en muy diversos sectores.
Junto con la participación como experto jurídico en numerosos proyectos de ayuda técnica financiados por organismos multilaterales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Europea en los que ha asesorado a entidades gubernamentales nacionales y extranjeras en diferentes jurisdicciones, por lo que acumula una experiencia dilatada en la dirección de equipos de trabajo multidisciplinares de diversas nacionalidades y en la gestión y organización financiera de proyectos y clientes.
Así mismo, es conferenciante habitual y personal docente en diversas instituciones y universidades sobre estas materias y ha publicado artículos sobre las mismas en periódicos y revistas especializadas.
Sr García del Poyo ¿Cuál es la relación entre el arbitraje y las nuevas tecnologías?
Estamos hablando de un fenómeno reciente y de un matrimonio figurado abocado al éxito. Si a las ventajas del arbitraje sobre rapidez, cercanía o confidencialidad le añadimos la tecnología como herramienta para impartir ese arbitraje o que sea incluso objeto de ese arbitraje, la relación entre ambos elementos será muy fructífera
Sin embargo, da la sensación desde fuera que aún esta relación está por explotar y que nos encontramos al principio de todo…
Creo sobre todo que esto es debido porque las empresas deben acostumbrarse a la propia parte jurídica de las tecnologías de la información. Aún no se conoce a fondo cuáles son las implicaciones jurídicas del uso de esta tecnología. En la medida que juristas y empresarios se familiaricen con esos aspectos es bastante posible que la solución a los conflictos que surjan se incrementarán por la via arbitral. Se detectarán de forma más sencilla y si se quieren se resolverán via confidencial desde el propio arbitraje
Hablando de ilícitos, ¿cuáles son los tipos más comunes en este tipo de arbitrajes?
No creo que podamos descender a ese detalle tan concreto. No hay supuestos tipos. Las tecnologías de la información o bien son el medio para desarrollar el arbitraje o el objeto de ese procedimiento arbitral. Es más, díria que los ilícitos son los mismos que en aquellos entornos donde no se utilizan tecnologías de la información
Cuando habla de tecnología como medio, no podemos dejar de hablar de los ADR, online ya utilizables en países como Estados Unidos..
No podemos olvidar que una de las características más destacadas del arbitraje es su flexibilidad. Si existe esa entidad que pueda poner en marcha el procedimiento tal y como me comenta y las propias partes están de acuerdo, no debe haber ningún problema en que esta actividad tuviera lugar.
A los ADR les doy una gran vida por la aceptación que están teniendo en el mercado. Todo depende al final de la propia satisfacción de las partes. Es evidente que un país como España puede ser otro de los motores del desarrollo del llamado arbitraje online. Es importante vean que es un método rápido, cómodo, directo y económico para resolver esos conflictos que puedan surgir.
Quizás la clave de esta iniciativa tecnológica radique en asegurar la autenticidad de las que dicen son las partes…
De esta cuestión lo que hay que buscar es la oportunidad porque es evidente que hoy existen mecanismos tecnológicos que permiten acreditar la integridad, confidencialidad y autenticidad de cualquier mensaje. Ese es el papel que juega el certificado de firma electrónica en este sentido. Pero volvemos a lo que le decía antes deben ser ratificadas por las partes su posterior uso.
Los medios técnicos existen y la ley también acompaña lo que sucede es que es posible que desde el punto de vista práctico se ponga algún recelo por parte de alguien. Se trata de educar tanto empresarios como a nosotros los abogados para familiarizarnos en estos conceptos.
La Ley de Firma Electrónica española, que como otras muchas normativas supone una trasposición de las directivas comunitarias permite impulsar todo lo que estamos hablando con garantías. Hoy sería factible la compra venta de una hipoteca via online sin que las partes se vieran, cada una de ellas en su respectivo escritorios.
¿Qué le anima a un abogado introducirse en el arbitraje tecnológico?
Creo que cada letrado debería explicar su experiencia. En mi caso tiene que ver por la conexión que tengo con el mundo sajón. Fue al principio de mi carrera profesional cuando trabajaba en Bruselas. En ese entorno observo el gran prestigio de los árbitros internacionales sobre todo en el propio comercio exterior. Es el propio derecho europeo en materia de derecho de la información, comercio electrónico o protección de datos el impulsor de la legislación española.
Los anglosajones no necesitan tanto formalismo jurídico para impulsar cualquier modelo de contrato. Sin embargo, cuando se produce el incumplimiento es cuando cae todo el peso de la ley. Esto no sucede en nuestro mundo germánico y románico donde además de la complejidad para generar el contrato está también el pedir daños y perjuicios por ese incumplimiento.
¿Hay mucha diferencia entre un proceso arbitral y otro de comercio electrónico?
En esencia es lo mismo. Eso si las partes que acuden al arbitraje en comercio electrónico están mas proclives a encontrar ese acuerdo via arbitral que en un formato convencional. Están mas acostumbradas a estos procedimientos con lo cual la intervención de cualquier árbitro no les viene de más. Igual pasa con la mediación, donde aún más las partes buscan ese consenso al someterse al mediador.
Es más una empresa de comercio electrónico ofrece al consumidor como valor añadido el poder someterse a sistemas alternativo de resolución de conflictos. Es el caso de Confianza Online, iniciativa que lleva unos diez años funcionando en nuestro país con bastante aceptación.
¿Cómo han afectado a las Cortes Arbitrales de toda la vida la irrupción de este arbitraje tecnológico del que hablamos?
En los últimos años han hecho un esfuerzo por adaptarse a la nueva situación. La propia CCI desarrolló hace años su Comité de Arbitraje Tecnológico, al ver que la propia sociedad lo demanda y que hay una necesidad empresarial clara a satisfacer. Las Cortes Arbitrales responden a las reglas de oferta y demanda. Así se han ido generado los diferentes Comités especializados en diferentes materias.
En España el movimiento es parecido y quiero destacar la labor de AEADE en este sentido. Hace unos meses creamos el Comité Tecnológico de la entidad para dar respuesta a la demanda interna sobre estas cuestiones que estamos comentando. La verdad que la anulación de los laudos en este sector es muy residual.
La verdad que el futuro del arbitraje radica en su especialización. Los árbitros especializados dan mayor seguridad a las partes. Eso al final genera su prestigio y autoritas para que dicten un determinado laudo. Al final son las partes las que eligen el árbitro o árbitros que dirimirán su proceso en función de la tranquilidad o garantías que les genera su experiencia y trayectoria profesional
¿Cuál es el papel de la OMPI en materia de arbitraje en este sector?
Creo que es muy positivo. Ha tenido un protagonismo importante en la materia concreta de protección de nombres de dominio. En este contexto hay que mencionar el fenómeno del cibersquating; alguien podría registrar un dominio aunque no fuera suyo, de esta manera podrías tener dominios de empresa o de particulares.
Al final es ICANN quien introduce una cláusula de poder llevar a esa persona ante OMPI para la recuperación de ese nombre de dominio. El desarrollo de la propia OMPI ha sido importante en estos últimos años por todos los profesionales que se han incorporado como árbitros, tras pasar el consiguiente proceso de selección. Es parecido al proceso al que se hace en Red. Es para los nombres de dominio en segundo nivel, entidad de la que sí soy árbitro en estos temas.
¿Qué opinión tiene sobre la última reforma de la Ley de Arbitraje, que no ha contentado a todo el mundo, por cierto?
Es evidente que las reformas que se han hecho se han quedado algo cortas. Quizás habría que haber subrayado el protagonismo de España en el mundo del arbitraje internacional aunque bien es verdad que no toda la culpa de este tema hay que echarlo a la citada Ley.
Es fundamental que empresarios, abogado y árbitros se den cuenta de lo importante que es incrementar el carácter internacional en estos momentos. Todavia las instituciones arbitrales españolas no tienen esa visibilidad internacional que ayude a traer más laudos a nuestro país.
Sobre la reforma, me parece acertado que la propia reforma contemple de forma agrupada el arbitraje en nuestro país, tanto a nivel internacional como doméstico. De alguna forma hacemos caso a nuestra tradición napoleónica donde tenemos todo bajo el mismo paraguas. Estamos más cómodos en esta situación. Es bueno que toda la legislación se encuentre en un mismo cuerpo siempre que esté todo bien regulado.
Por último, aún la Administración no parece muy metida en el tema arbitral…
Es cuestión de tiempo entiendo. Ahora la Administración si permite que parte de los conflictos donde ella es protagonista vayan por vía arbitral. De hecho la propia Ley de Acceso a los ciudadanos a la Administración electrónica contempla estos métodos extrajudiciales. Por otro lado, desde la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información que obliga a las empresas con un determinado tamaño y facturación promover, junto con otras actividades, estos métodos alternativos a la justicia tradicional
Todavía estamos en un uso inicial. Además es evidente que el propio entorno que vivimos de crisis restringe bastante el uso de estos métodos extrajudiciales de los que estamos hablando, al haber menos actividad que nunca. La Administración tendrá en el futuro un importante protagonismo en el arbitraje. Ya hace años en la Ley de Contratos del sector Público se hablaba de ello de poder solucionar parte de una controversia via arbitral.







