Por Maria Teresa Nevado, Abogada especializada en Derecho Tecnológico

Este miércoles 29 de agosto de 2012, el Gobierno de Estados Unidos ha retirado la demanda contra los dominios rojadirecta.com y rojadirecta.org, requisito para mantener capturados dichos dominios, indicando como motivo para su retirada “el planteamiento por autoridad judicial competente de ciertas cuestiones relacionadas con las circunstancias particulares de este caso”. A raíz de esta decisión federal, la Corte del Distrito Sur de Nueva York ha ordenado inmediatamente la devolución de los dominios capturados en enero de 2011 por el Gobierno Federal. Podemos leer la carta de desistimiento en las acciones del Gobierno en el caso, y laorden judicial de devolución de la custodia de los dominios a su titular, Puerto 80 Projects, S.L.U. (documentos facilitados por Wired.com). Esta noticia constituye según Wired la segunda victoria de los sitios capturados este año por el Gobierno Federal.

¿Qué es Rojadirecta?

Rojadirecta es una web gestionada por Puerto 80 Projects, S.L.U., empresa española titular de los dominios rojadirecta.orgrojadirecta.comrojadirecta.es y rojadirecta.me. En dicha web se gestiona una plataforma de reproducción de encuentros deportivos en directo y de forma gratuita, y se facilita el hipervínculo a sitios web de reproducción audiovisual de partidos y competiciones deportivas, descarga de reproductores de media, programas P2P, tutoriales, etc.

Desde el embargo de sus dominios .com y .org, el equipo ha continuado gestionando la plataforma desde rojadirecta.me (y desde rojadirecta.es redireccionada al dominio .me y dando apoyo al blog y foros).

¿Qué es embargar o capturar un dominio?

En el caso de Rojadirecta hablo de captura, y no de embargo. El embargo es la afectación de un bien, manteniéndose a disposición del Tribunal para garantizar una ejecución dineraria, cuando su titular no cumple voluntariamente sus obligaciones pecuniarias. El embargo no imposibilita en todo caso al titular a usar o explotar el bien embargado, cosa que sí ha sucedido en el caso Rojadirecta. Por tanto, en este caso es más adecuado hablar de capturar, o en inglés “seize” (tomar algo de repente y por la fuerza). Los dominios .com y .org de Rojadirecta fueron “apagados”, tomados por la fuerza y bloqueada toda posible actividad de su titular sobre ellos.

¿Por qué capturó Estados Unidos los dominios .com y .org de Roja Directa? ¿Puede un tercer Estado apagar, bloquear o impedir un servicio español en Internet?

La captura de Rojadirecta.com y .org forma parte de la “Operation in Our Sites” del Gobierno Federal estadounidense, en el seno de su política de defensa del copyright y otros bienes jurídicos en Internet.

.com y .org son dominios de primer nivel. Los dominios de primer nivel, el sistema de nombres y dominios de Internet (DNS), las direcciones IP, entre otros elementos, son gestionados por la ICANN (Internet Corporation for assigned Names and Numbers), organización sin ánimo de lucro con sede en California y adscrita al Departamento de Comercio de Estados Unidos. Por esta circunstancia, la ICANN y los servicios proporcionados se encuentran sometidos a la jurisdicción y normas jurídicas estadounidenses. Al registrar un dominio de primer nivel, como .org o .com, el titular debe saber que está aceptando el sometimiento a dichos ordenamiento y jurisdicción.

¿Afecta esta decisión a los criterios de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Justicia?

Aun en el ámbito de Internet, permanece fundamental y vigente la independencia entre sistemas jurídicos nacionales. Por tanto, aun cuando es mayoritariamente admitida la influencia principal de conversaciones entre nuestro Gobierno y el estadounidense en la génesis de la llamada “Ley Sinde” y la Comisión de Propiedad Intelectual resultante, el cambio de criterio jurisprudencial en un país no implica en absoluto la modificación de criterios en otro (por lo demás, de tradición jurídica distinta).

Sin embargo, numerosas resoluciones judiciales españolas (Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional) han sido pronunciadas en el sentido de que enlazar o vincular no constituye infracción de derechos de autor. Respaldan esta postura jurisprudencial juristas españoles y estadounidenses especializados en Propiedad Intelectual e Internet, la orden de devolución de los dominios por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, y la retirada de demandas contra Rojadirecta por el adalid de la defensa del copyright a nivel internacional: el Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. En adelante deberemos observar el deseable desarrollo y evolución de las posturas de la Comisión de Propiedad Intelectual ante sendos fenómenos, enlazar a sitios de terceros, y compartir archivos en Internet, que para los dos últimos Gobiernos de España son razón de ser y originan el nacimiento de la “Ley Sinde” y la creación de un ente administrativo, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

¿Cuál es la situación actual de RojaDirecta en la Red?

El equipo de Rojadirecta anuncia en su blog que en pocas horas después de la orden judicial de devolución sus servicios proseguirán en los dominios que, según opinan sus miembros, nunca debieron ser “censurados”.

En cuanto a motores de búsqueda, en el caso concreto de Google, con la petición de búsqueda de rojadirecta.com, un día después de la orden de devolución de los dos dominios a Rojadirecta, el buscador nos informa de que “in response to a complaint we received under the US Digital Millennium Copyright Act, we have removed 1 result(s) from this page. If you wish, you may read the DMCA complaint that caused the removal(s) at ChillingEffects.org”. Sin embargo, en ChillingEffects, a la fecha de edición de este artículo, la queja de Puerto 80 Projects S.L.U. a Google “no está aún disponible”.

 

 

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