La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta a la editorial Anaya, S.A. por intromisión ilegítima en el honor de los hermanos Rosón, a resultas de las expresiones contenidas en un capítulo del libro escrito por D. Alfredo Grimaldos Feito y titulado “La sombra de Franco en la Transición”.

Los familiares de Antonio y  Juan José Rosón Pérez demandaron a la editorial al entender que el capítulo noveno del libro (“De los paseos al amanecer a la Monarquía restaurada: José María de Areilza y Antonio Rosón”), bajo el subtítulo “Los Rosón, azote de Galicia”, contenía expresiones claramente ofensivas y encaminadas a vejar la memoria y el prestigio profesional de los hermanos Rosón. Tanto el Juzgado como la Audiencia acogieron este planteamiento, que ahora el Supremo confirma.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil,  Juan Antonio Xiol Ríos, analiza la doctrina jurisprudencial aplicable para dilucidar la correcta ponderación de los derechos fundamentales en conflicto y concluye que el peso relativo de dichos derechos según las circunstancias concurrentes permite revertir la primacía de las libertades de expresión e información a favor del derecho al honor, al no haberse ejercitado aquellas de forma legítima, ser el grado de afectación de estas muy débil y, por el contrario, el grado de afectación del derecho al honor de gran intensidad.

A dicha conclusión llega valorando que, aunque el libro tiene una relevancia pública e histórica incuestionable, por acercar al lector a un momento determinado de la historia reciente del país y ser los protagonistas personas de proyección pública, con una destacada intervención en los hechos relatados, sin embargo la información carecía de veracidad porque no había sido contrastada de forma diligente ya que las insinuaciones contenidas en el citado capítulo se apoyaron en un reportaje de la revista “Interviú”, a su vez basado en un escrito anónimo, que la Sala Segunda del Tribunal Supremo valoró como delito de injurias graves por escrito y con publicidad.

Tampoco podía resultar amparada por la doctrina del reportaje neutral, pues los hechos ocurrieron de forma distinta a como se narran por el Sr. Grimaldos, al no haber quedado acreditadas ni las supuestas amenazas al presidente del Grupo Z, ni que los hermanos Rosón Pérez realizaran maniobras para elegir el juez ante el que se solicitó el secuestro de la revista Interviú, ni que dieran órdenes directas a policías o funcionarios de Correos para que se incautaran de los ejemplares del número 101 de la citada revista. Concluye que las expresiones utilizadas y las acusaciones realizadas sobrepasan el legítimo derecho de crítica y constituyen una ilegítima intromisión en el honor de los hermanos Rosón, en la vertiente de prestigio personal y profesional.

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