Segundo Ruiz cuenta más de veinticinco años de ejercicio de la abogacía a sus espaldas. Especializado en Derecho de Seguros, Bancario y de Sociedades Mercantiles, ha podido detectar a lo largo del tiempo las necesidades y dudas de los clientes, y es precisamente por eso que hace tiempo que vislumbró una necesidad no resuelta: un manual que sirviera de ayuda a aquellas compañías aseguradoras no españolas que quisieran operar en nuestro país. De ahí surge el libro «Key Legal Issues for non Spanish Insurance Companies in Spain», un estudio sobre las cuestiones legales y fiscales a las que deben hacer frente las compañías aseguradoras internacionales que operan en el mercado español. y necesario en el panorama editorial europeo. Entre los temas legales estudiados, referidos únicamente a lo que a las entidades no españolas les puede interesar, cabe destacar: contenido de los contratos de seguros, tratamiento fiscal Vida y No Vida, protección de datos, Registro de Pólizas que cubren el riesgo de fallecimiento, prevención de blanqueo de dinero, Derecho de Control de entidades aseguradoras, Derecho Internacional, etc. «Es un libro que no solo interesa a las compañías» – argumenta Ruiz – porque alrededor de estas hay muchos profesionales – abogados, consultores, corredores de seguros – que obviamente están interesados ya sea como asesores de esas compañías o como corredor para operar en el mercado. Por el momento, la reacción que hemos observado es muy positiva y obviamente estamos satisfechos».
Abogado y Doctor en Derecho, y Socio Director de LEGSE Abogados desde 1995 – , bufete especializado en Derecho de Seguros, Bancario, de Sociedades Mercantiles y en Procedimientos Judiciales – Segundo Ruiz tiene también una amplia experiencia docente. Es profesor de Derecho de Sociedades en ICADE y de Derecho de Seguros en ICEA, así como conferenciante en distintos Cursos de Verano en la Universidad Complutense. Este no es su primer libro, pues es autor de otros trabajos como“La Teoría del Derecho de Autodeterminación de los Pueblos” o “El Defensor del Asegurado”
Se ha dicho que este es un libro que no existía en materia de seguros. ¿Por qué?
Había libros, quizá más extensos que trataban temas más amplios en relación con el derecho de seguros y el derecho fiscal. Pero lo que es un libro que concentre su temario en los temas legales que preocupan a las entidades aseguradoras no españolas que operan en España, eso no existía. Sí que podía haber un tratado de derecho fiscal muy amplio que explicara ciertas cuestiones que puedan referirse a esos asuntos. Y por otro lado podía existir un tratado sobre los contratos de seguros. Pero lo que es un libro manejable, más práctico y que se centre en lo que puede preocupar a estas entidades aseguradoras no españolas, no existía.
Supongo que se toma la decisión de escribir este libro porque detectan que había una demanda…
Efectivamente. Durante más de 20 años nos preguntaban muchas cuestiones y realmente no existía un compendio, un estudio sobre estos temas cómo lo hemos hecho. Y nos hemos aprovechado de la experiencia, de las preguntas, las numerosas preguntas y numerosos estudios que hemos hecho en los últimos 20 años sobre estas entidades extranjeras que operan en España.
¿Cuáles eran los problemas con que se encontraban?
El primer problema es cómo redactar la póliza. Es decir, qué hay que incluir, qué información debe hacerse constar en la póliza que debe venderse en España. De manera que primer capítulo del libro se refiere a estos temas, a las cláusulas limitativas y el tratamiento que tiene en España.
Otras cuestiones que continuamente nos preguntan es el tema de impuestos,, tanto en seguros de vida como en seguros de no vida….preguntas sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, qué tipo de retenciones se deben hacer, el impuesto en relación con, las herencias, el de patrimonio…y son impuestos son recargos. Es decir, recargos del consorcio, algo muy específico y especial que existe en España.
¿Qué es exactamente el consorcio?
El consorcio de compensación de seguros es un organismo que existe en España – no en todos los países europeos – y que principalmente cubre riesgos, aunque tiene más funciones. Pero básicamente cubre riesgos extraordinarios: un terremoto, una inundación en determinados supuestos, y esto en algunos países, resulta extraño.
Y hay que explicarles qué es el consorcio y cuáles son los recargos que hay que aplicar a la prima de seguro que paga un asegurado en España y cuáles son los porcentajes. Obviamente es algo de interés par quien viene a trabajar en España.
Antes de seguir es importante también distinguir los seguros de vida, de los de no vida.
Los seguros de vida son aquellos en los que el riesgo recae sobre la propia persona. Es decir, los seguros para casos de fallecimiento, de supervivencia, de accidente – por ejemplo la invalidez por accidente-, y los seguros de salud.
Para entendernos, dentro de los seguros de las personas están los seguros de vida, que recaen sobre la propia vida de las personas y otros fines como la jubilación. Y de otro lado, están los seguros que recaen sobre los bienes que puede tener una persona, que serían los de no vida. Es decir, el riesgo recae sobre un bien como puede ser una casa, un coche, una fábrica. Son los llamados seguros de incendios, de robo, de responsabilidad civil, etc.
¿ Y cuáles habéis detectado que son los principales problemas a los que debe hacer frente una compañía aseguradora de fuera de España si quiere operar aquí?
Por número de preguntas la materia más compleja podría ser la parte fiscal. Genera muchas demandas, pero no quiere decir que sea el principal, porque la redacción de la póliza es complicada y fundamental.
Luego hay algo muy importante que tiene que ver con el conocimiento de las normas de control, es decir, las normas de los órganos de control que existen en España, en este caso la Dirección General de Seguros, y las leyes de control que puedan referirse a esa sucursal o esa empresa de seguros que trabaja en España en libre prestación de servicios, porque esta normativa obviamente también es clave.
Y hay muchas más cosas, porque en España tenemos figuras jurídicas muy curiosas y muy interesantes, como por ejemplo el registro de todas las pólizas que tienen cobertura para los casos de fallecimiento. Es algo novedoso en Europa. No existe prácticamente en ningún otro país
¿Cómo funciona este registro?
Las compañías de seguros tienen la obligación, en España, de informar a un registro que depende del Ministerio de Justicia de las personas que contratan un seguro de vida. Ese seguro que cubre los casos de fallecimiento. Esto tiene una aplicación práctica de que cuando fallece alguien nos podemos enterar sin ningún problema de los seguros que tenía este fallecido. ¿Qué ocurría antes en España o sigue ocurriendo en otros países de Europa? Que alguien fallece y sus posibles beneficiarios – hijos, mujer – no saben realmente cuáles son sus seguros. Y ocurría en España y sigue ocurriendo en Europa, que hay seguros que no se cobran.
Y podía pasar incluso que la entidad aseguradora no supiera que esa persona había fallecido. Se pueden pensar que simplemente ha dejado de pagar el seguro. Esto en España es prácticamente imposible que ocurra ahora, porque las compañías están obligadas a informar al registro de las pólizas que tienen. El posible beneficiario de una póliza únicamente tiene que ir a ese registro – que es muy similar al de últimas voluntades – y saber todos los seguros de vida que tiene este señor.
¿Y sobre el blanqueo de capitales?
Esto afecta únicamente a las compañías de vida, no a las de no vida. A través de una compañía de vida se puede blanquear dinero porque existen pólizas que son instrumentos de ahorro. Y a través de estos instrumentos podría darse el caso de supuestos de blanqueo de dinero. Cualquier empresa de seguros que opere en España, ya se a través de una sucursal o en libre prestación de servicios – este último caso es el de una empresa que opera en España, porque ahora estamos dentro de un mercado común en la UE, pero no tiene oficina en España – tiene que cumplir con las normas de prevención de blanqueo, igual que tiene que cumplirlas un banco o cualquier otra entidad de tipo financiero. Esto las compañías de vida, no las de no vida.
Ahora mismo hablaba del mercado único europeo…pero teniendo en cuenta eso, ¿hasta qué punto una empresa francesa es extranjera?
Lo que son normas de control – requisitos para constituir una compañía de seguros – se deberá autorizar y se hará de acuerdo a las normas del país de origen.
Pero como es un mercado único y hay una licencia única lo que da por bueno en Francia o Irlanda es bueno también para España. Es decir, si esa compañía se ha considerado que está debidamente autorizada y tiene méritos y medios suficientes para operar, puede operar también en España.
Lo que son las normas de control pertenecen al país de origen, en cambio al país de destino en el que operan, se refieren sobre todo las normas de protección a los asegurados.
Y después, si el asegurado, en un seguro de vida, es residente en españa o es español, toda la fiscalidad tendrá que aplicarse a la española. Y el impuesto que tienen todos los seguros, tendrá que aplicarse los impuestos españoles porque se opera en España.
En un contexto de crisis como el actual, ¿sigue siendo atractivo el mercado español?
No ha habido en los últimos años ni liquidaciones ni grandes escándalos financieros de compañías de seguros. El sector seguros ha resistido muy bien la crisis. Seguramente por la forma en la que está regulado, el tipo de mercado al que se dirige y el tipo de productos.
En España no habido prácticamente ninguna compañía importante con problemas. Entonces lo primero que digo es que el sector seguros es un sector curioso, y la crisis no ha afectado especialmente. Incluso ha habido gente que ha salido de bancos y otras sociedades de inversión y ha ido hacia el sector de las compañías de seguros de vida porque encuentran mayor solvencia, mayor seguridad en una compañía de seguros de vida que tiene unos controles de solvencia e inversiones.
Por lo tanto es un sector que no va mal, y como no va mal pues siguen viniendo empresas. El número exacto no lo puedo decir, pero que creo que son alrededor de 600 las compañías que operan en libre prestación de servicios en España. Es decir, que no tienen sede aquí pero están vendiendo aquí a través de redes comerciales y con productos adecuados al derecho español.
Hay muchas sucursales, sigue siendo un mercado en el que vienen extranjeros.