Además, agiliza los procesos de reclamaciones y de resolución de contratos, facilitando además el proceso de reclamaciones.

El operador deberá avisar al abonado con un mes de antelación, y éste tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en caso de desacuerdo con las modificaciones contractuales. Asimismo, con la misma antelación, las modificaciones también deberán ser comunicadas a la Administración y a las asociaciones de consumidores.

La Carta incluye nuevas normas para mejorar la información al usuario.

En este sentido, en los contratos deberá figurar la posible existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal y las consecuencias de su incumplimiento.

El usuario sabrá si su período mínimo de permanencia está vinculado al descuento que se le ha efectuado por entregarle un dispositivo. Con esta reforma se garantiza el conocimiento por el abonado de las condiciones a las que está sujeto, lo que le permitirá adoptar más fácilmente decisiones relacionadas con las bajas, las altas o los cambios de operador, según informó el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Se agiliza el proceso que un operador tiene para dar de baja a un cliente, que pasa de 15 a dos días, y se compensará la interrupción del servicio en telefonía e Internet sin necesidad de solicitud previa.

En cuanto a los procesos de cambio de operador, el plazo máximo para la portabilidad, clientes que cambian de operador conservando su número, se reducirá a sólo un día, una vez que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) apruebe las especificaciones necesarias.

Con respecto a las altas fraudulentas, la nueva norma aprobada por el Ejecutivo otorga a la Administración mayores poderes sancionadores frente a los operadores en casos de ‘slamming’, alta de un usuario con un operador sin su consentimiento.

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