Este crédito está previsto en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. El módulo para la distribución de las subvenciones a los ayuntamientos es el de población de derecho de cada municipio.
Este acuerdo establece que, según lo dispuesto en Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de PGE para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz (constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de
la Ley de Demarcación y Planta Judicial) percibirán el 50% de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El 50% restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de población de su derecho, corresponda a los ayuntamientos sedes de las citadas agrupaciones.
El crédito no será de aplicación a los ayuntamientos de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria y Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos reales decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El contenido del presente acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial.





