El DSM-IV-TR define el TLP como «[…] un patrón general de inestabilidad en las relaciones interpersonales, en la autoimagen y en la afectividad y una notable impulsividad que comienzan al principio de la edad adulta y se da en diversos contextos».
Para realizar un diagnóstico de acuerdo con el TLP se necesita al menos cinco de los nueve criterios enumerados más abajo, siempre que al mismo tiempo estén presentes durante un periodo considerable de tiempo:
- Inestabilidad afectiva debida a una notable reactividad del estado de ánimo (p. ej., episodios de intensa disforia, irritabilidad o ansiedad, que suelen durar unas horas y rara vez unos días).
- Ira inapropiada e intensa o dificultades para controlarla (p. ej., muestras frecuentes de mal genio, enfado constante, peleas físicas recurrentes).
- Sentimientos crónicos de vacío o inutilidad.
- Comportamientos, intentos o amenazas suicidas recurrentes o comportamiento de automutilación.
- Un patrón de relaciones interpersonales inestables e intensas caracterizado por extremos de idealización y devaluación.
- Impulsividad en al menos dos áreas que es potencialmente dañina para sí mismo (p. ej., gastos, sexo, abuso de sustancias, conducción temeraria, atracones de comida). Nota: no incluir los comportamientos suicidas o de automutilación que se recogen en el criterio 4.
- Esfuerzos frenéticos para evitar un abandono real o imaginado. Nota: no incluir los comportamientos suicidas o de automutilación que se recogen en el criterio 4.
- Alteración de la identidad: autoimagen o sentido de sí mismo acusada y persistentemente inestable.
- Ideación paranoide transitoria relacionada con el estrés o síntomas disociativos graves.
A raíz de la publicación del DSM 5 (2014), tanto la etiqueta diagnóstica, como la definición y los criterios clínicos no han sufrido cambios. No obstante, muchos críticos abogan por que se abandone la clasificación del TLP como un trastorno de la personalidad, y pase a ser un problema clínico.
Al margen de lo anterior y a la luz de lo anteriormente mencionado con relación a los criterios clínicos, existe uno clínicamente significativo concerniente al área de la impulsividad patológica de la conducta autolítica o de la automutilación; así como el relacionado al dispendio y/o dilapidación económica.
A lo largo de muchos años de ejercicio profesional en el ámbito de la Psicología Forense y Criminal, y aunque CONSULTORIA EN PSICOLOGIA LEGAL Y FORENSE – Dr. Bernat-N. Tiffon ha podido comprobar la existencia de estos criterios de manera muy profusa en población psicológica/psicopatológica forense y/o penitenciaria; no obstante, se ha de señalar la distinción de 2 tipos de comportamientos concretos de los TLP del resto de entidades clínicas psicopatológicas (dicho técnicamente, lo que se denomina como «Diagnóstico Diferencial»):
- Comportamiento autolítico:
- Los comportamientos autolíticos de un sujeto con TLP son impulsivos, pero con un contenido dramático y teatral, a modo de «llamar la atención» de los sujetos del entorno más inmediato.
- El conflicto intrapsíquico de los TLP se viene a sublimar a modo conductual de autodestrucción, y que llega a, incluso, a enmascararse con un comportamiento de tipo masoquista.
- Muchas de estas manifestaciones autolíticas de raíz patológicamente impulsiva de los TLP se vienen a manifestar de una naturaleza autoinfligida (ver imagines adjuntas) con cortes en los brazos, en el abdomen o en piernas realizados con arma blanca u objeto cortante; quemaduras de cigarrillos.
- La materialización de la conducta autolesiva de los TLP responde a una baja letalidad y a una alta rescatabilidad por parte de 3as. personas compatible con sujetos de Clúster B de los Trastornos de la Personalidad. En los TLP, la capacidad volitiva (impulsividad motivacional) se halla afecta por la propia patología; y que viene a incidir nociva y negativamente sobre el área cognitiva, a modo de obsesión recurrente.
- Los comportamientos autolíticos de un sujeto con Trastorno Depresivo Mayor de intensidad grave (sea con sintomatología psicótica o no), revisten una sintomatología conductual más gravosa dada la naturaleza de su intencionalidad suicida. La finalidad de conducta suicida es más certera, en comparativa de un TLP, al no existir un componente teatral o dramático. El sentimiento de ruina y de fatalidad es muy (y más) sensiblemente acusado, afectando de manera significativa sobre las capacidades cognitivas y volitivas; y el riesgo de desarrollar conductas letales y de baja rescatabilidad (por parte de 3as. personas) es potencialmente alto.
- Dispendios/dilapidación económica:
- En un sujeto afecto de TLP, el despilfarro viene a responder a la impulsividad patológica de base que le impide mantener bajo control su conducta obsesionada (u obcecada), y por el que es objeto de su dispendio, máxime cuando suele vivir el momento presente y sin que disponga de un umbral de paciencia que le permita retrasar la obtención de las recompensas (“lo quiere aquí y ahora”).
- Desde el punto de vista jurídico-legal, el TLP presentaría compatibilidad con que sus capacidades cognitivas y/o volitivas se hallarían parcialmente afectadas, dado su componente paranoide-impulsivo y de inestabilidad psicoemocional.
- En cambio, en un sujeto afecto de Trastorno Bipolar que derrocha su economía desde el influjo pernicioso de su fase maníaca, responde a la expansividad de su propia conducta (en dicha fase psicopatológica anteriormente mencionada). Desde el punto de vista jurídico-legal, sería compatible con que sus capacidades cognitivas y/o volitivas se hallarían totalmente anuladas, sobre todo si presenta sintomatología psicótica que le haga perder el orden del sentido de la realidad circundante.
- El TLP tampoco sería equiparable al de un sujeto con tendencias a la Ludopatía (o juego patológico), quien desea disminuir la carga ansiosa de su comportamiento, jugando de manera continuada y a la espera (ilusoria) de su ansiada “recompensa, (y que nunca llega…)”. Desde el punto de vista jurídico-legal, sería compatible con que sus capacidades volitivas se hallarían significativamente afectadas (por la patológica impulsividad de base existente), y que viene a incidir maliciosamente, en el área cognitivas (y siempre desde la base conforme depende del volumen de importe económico afectado).
En muchas ocasiones, sea cual sea la tipología de la entidad clínica que sea, en función de la gravedad de la fenomenología clínico-sintomatológica que presente el sujeto, requerirá de ingreso psiquiátrico e intervención y adhesión a tratamiento psicofarmacológico (a cargo de Médicos Psiquiatras) y psicoterapia (a cargo de profesionales de la Psicología).