La sentencia, dictada el pasado 13 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Barcelona, confirma íntegramente la resolución emitida en diciembre de 2007 por la Diputación de Barcelona que desestimaba el recurso interpuesto por la empresa de telefonía móvil contra la aplicación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona), aprobada en noviembre de 2006.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el tribunal desestima los argumentos de Telefónica, que afirmaba que para prestar el servicio de telefonía móvil no es necesario el uso del dominio público local y que, en consecuencia, la actividad realizada no se ajusta a lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En contra de este argumento, el juzgado llega a la conclusión de que la telefonía móvil sí utiliza el dominio público local y que ello constituye el hecho imponible constitutivo de la tasa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una resolución en este sentido en octubre del pasado año, en la que concluyó que la utilización del dominio público «constituye sin duda alguna el hecho imponible constitutivo de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tanto si son titulares de las correspondientes redes como cuando, no siendo titulares de estas últimas, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas».

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.