Nuevo varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo avaló en su sentencia del 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas, y por ello nulas, en caso de falta de transparencia pero también dejó claro que la sentencia no tenía efectos retroactivos. Los pactos que a continuación firmó la banca para retirar el suelo impedían por tanto reclamar. 

claúsulas suelo

Ahora el alto tribunal deja claro que la mera firma del consumidor no implica que la cláusula haya sido negociada y exige que debe revisarse la transparencia de la novación de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo.

El consumidor tiene que ser plenamente consciente de a cuánto dinero está renunciando en el momento que firma el acuerdo. El TJUE recuerda finalmente que un consumidor no puede renunciar a la tutela judicial efectiva porque es un derecho fundamental al que no cabe renuncia.

“Desde ASUFIN, estamos satisfechos porque nos preocupaba que por una sentencia del Supremo que establecía que no se podía reclamar desde mayo de 2013 para atrás, los consumidores perdiesen el dinero pagado de más por la cláusula suelo; ahora se abre una venta más para reclamar si se demuestra que el banco no informó del dinero al que estaba renunciando”, declara Patricia Suárez, presidenta de la asociación.

Pactos con renuncia a reclamar

Durante 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas. La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver todo el dinero.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, pero no obligaba a devolver las cantidades abonadas de más. Sin embargo, en diciembre de 2016, el TJUE corrigió la doctrina del Supremo obligando a los bancos a devolver el dinero. Es en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más en muchos casos.

Esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.

Las conclusiones del abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaardoe, publicadas el 30 de Enero de 2020, consideraron que dichos acuerdos eran válidos, pero siempre que fueran transparentes, estableciendo una serie de parámetros para que los jueces nacionales pudieran apreciar dicha transparencia, siendo insuficiente la transparencia exigida por el Tribunal Supremo español.

Fuente: ASUFIN

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