Por Fernando Sanahuja, Abogado de Sanahuja & Miranda Abogados
Según se expone en el vídeo, la situación planteada de que una Compañía Aseguradora de una Póliza de Vida rechace el siniestro por mala fe o dolo del asegurado al cumplimentar el Formulario de Salud por falta de notificación de las «preexistencias» de patologías o situación física/psíquica se puede combartir según sigue:
a) Jurisprudencialmente se tiene como NO presentado el cuestionario de salud cuando éste ha sido realizado por el Agente Bancario en funciones de Agente de Seguros, hecho muy habitual al estar vinculado -en un gran número de ocasiones- el seguro de vida a un producto financiero (préstamo hipotecario o préstamo personal) siendo la contratación de dicha póliza de vida una imposición de dicha Entidad Bancaria para la efectiva concesión del crédito.
b) A falta de presentación de dicho cuestionario de salud, NO podrá apreciarse la alegación de la Aseguradora de dolo o mala fe del asegurado al comunicar su estado de salud en el Cuestionario de Salud, pues, según lo indicado anteriormente, éste se considera que jurídicamente no se ha presentado.
En definitiva, ante supuestos de rechazo por parte de la Aseguradora a los asegurados o legítimos herederos de éstos, se recomienda la reclamación en defensa de los intereses del asegurado.