La compañía de servicios legales online, DonRecuperador.com, ha conseguido estos últimos días una decena de sentencias favorables para sus clientes contra Wizink Bank donde los juzgados se inclinan por anular los contratos de las tarjetas por no superar el doble control de transparencia además de por la Usura de su interés remuneratorio.
El pasado 4 de Marzo, Tribunal Supremo dejó la puerta abierta para poder reclamar a las entidades de crédito la nulidad de este tipo de tarjetas de crédito revolventes o revolving además de por su interés usurario , por falta de transparencia en sus condiciones generales de contratación . En aquel fallo se resolvía un recurso de casación planteado por Wizink contra una sentencia de la
AP de Santander donde en la demanda solo se ejercitaba la acción de nulidad por intereses usurarios .
La citada sentencia del TS recoge :
QUINTO.- Decisión del tribunal (III): la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso
1.- Aunque al tener la demandante la condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario.
Entre las diferentes sentencias favorables ganadas por DonRecuperador.com, la mayoría contra Wizink Bank aunque tambien contra Bankinter o Banco Cetelem, los jueces han optado por anular los contratos de las tarjetas de crédito además de por la USURA ,indiscutible ya , sobre todo en las tarjetas de la entidad Wizink Bank , por la falta de transparencia en la contratación de estas .
Como ejemplo representativo , el Juzgado de 1ª Instancia Nª 60 de Madrid ha condenado esta semana al Banco Cetelem a anular el contrato de la tarjeta de crédito que el cliente había suscrito en el establecimiento Media Markt al 19,55% TAE . Es importante esta sentencia porque ante la duda de poder reclamar con una TAE por debajo del 20% según el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de Marzo , este Juzgado ha decido anular el contrato por falta de transparencia e incorporación . En esta sentencia se recoge extactos como :
“dentro de un clausulado totalmente pre-impreso y pre-redactado, pero incumple las condiciones de claridad por varias razones: En primer lugar porque la retribución del préstamo no está en el anverso de la única hoja principal donde consta la firma del consumidor. Se narran en el mismo unas condiciones particulares concertadas de forma telefónica y en el reverso que están grabadas y nada de ello se ha aportado.
El reverso es harto difícil de visionar y leer, necesitando a tal fin el Tribunal de elementos auxiliares de reproducción de tamaño de la letra tipográfica, para encontrar el pacto de retribución y poder tras tal rastreo, localizar y concretar el interés retributivo que además dado ser desproporcionadamente alto, conlleva una
clara intención del predisponente de que no sea captado por el adherente, en este caso consumidor, a quien en tal tesitura, pasa por completo inadvertido, quebrando precisamente el fundamento y fin de las exigencias legales que reglamenta la forma de contratación seriada.”
Después de la suspensión de la actividad judicial debido al decreto del estado de alarma los juzgados están acelerando el ritmo de resoluciones de demandas pendientes aliviando la espera de los consumidores . En la mayoría de todas estas sentencias , el cliente cancelará deuda pendiente y además recibirá todo lo pagado de más sobre lo dispuesto. Como Vicente que recuperará cerca de 22.000€ de una antigua tarjeta de Citibank , ahora Wizink . En este caso , el Juzgado Nº 18 de
Madrid reconoce la USURA de los intereses aplicados del 26,82% TAE . O Cristina, de Zaragoza, que recibirá 6.158,08€ de intereses pagados de su tarjeta Visa Cepsa según sentencia del Juzgado Nº 67 de Madrid .
Para la compañía , el momento más emocionante es notificar a un cliente que la sentencia ha sido favorable y que en ocasiones la larga espera ha merecido la pena , comenta el CEO de la compañía, Artemio Quijano .
“ Hay clientes que llevan pagando la tarjeta 20 años con cuotas bastante altas para su nivel de ingresos ; en ocasiones, pensionistas que no llegan a mileuristas que deben destinar un gran porcentaje sus ingresos al pago de una cuota de una
deuda en muchos casos indefinida o perpetua .” La única forma de liberarse de esas deudas es reclamar judicialmente su NULIDAD porque de otra forma la deuda seguirá siendo legitima y por tanto reclamable por los agresivos departamentos de recobros de estas entidades financieras . “
Don Recuperador , ha entendido que para que todo este tipo de clientes puedan reclamar lo que les pertenecen ( definición aristotélica de justicia )hay que ayudarles , eliminando filtros y trabas como puede ser el modelo de negocio de esta plataforma legaltech : no se cobra ningún dinero por adelantado siendo la
compañía quien corre con todos los gastos iniciales , y los honorarios finales están basados en el “ éxito de la demanda “ Si no se gana, no se cobra . Y si gana , se cobra un pequeño porcentaje de la cantidad recuperada más las costas del
procedimiento .
Gracias a este modelo de trabajo que democratiza el acceso a la justicia , se ha conseguido animar a miles de consumidores para que demanden a estas entidades financieras cuyas tarjetas de crédito revolving han estado ahogando muchas economías familiares en lo peor de la crisis con intereses declarados
abusivos por usurarios .
Fuente: DonRecuperador.com