La Asociación «Cuota colegial mínima», creada por cuatro abogados del Colegio de Abogados de Sevilla, está realizando una recogida de firmas a través del portal ‘change.org’ con el objetivo de que la Ley de Servicios Profesionales establezca un límite económico a las cuotas colegiales, que considera excesivas.

Por el momento, la causa ya ha alcanzado 1.112 firmas y está teniendo una elevada repercusión en las redes sociales aunque sus impulsores pretenden llegar a los 5.000 apoyos para poder presentar la propuesta al Ministerio de Economía y Competitividad, encargado de aprobar el anteproyecto de ley.

En concreto, los impulsores de la reivindicación solicitan que en la nueva Ley de Servicios Profesionales se incluya el siguiente contenido:

«Que la cuota colegial obligatoria no pueda ser superior a la suma de estos dos conceptos:

1. El coste real y efectivo de mantenerse inscrito en un registro telemático.
2. El coste real y efectivo de mantener el servicio de atención a consumidores o usuarios.

Y sin perjuicio de que los colegios puedan establecer otras cuotas suplementarias optativas, dirigidas a aquellos colegiados que quieran recibir servicios adicionales.»

Los letrados argumentan que la Comisión Nacional de Competencia advirtió en su informe sobre Colegios Profesionales, publicado el 26 de abril de 2012, sobre la «barrera frente a la libre competencia» que puede suponer el hecho de que los Colegios Profesionales de adscripción obligatoria establezcan unas cuotas colegiales periódicas «demasiado elevadas». En su argumentación, también citan el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, que establece que «la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción».

En este sentido, los abogados promueven acciones para que los colegios profesionales de adscripción obligatoria tan solo puedan exigir una cuota periódica básica que sirva exclusivamente para cubrir el coste mínimo que garantice el cumplimiento de las obligaciones exigidas por ley, sin perjuicio de que establezcan otras cuotas suplementarias optativas, dirigidas a aquellos colegiados que quieran recibir servicios adicionales.

Los letrados aseguran, a través de su blog, que no entienden por qué la cuota de incorporación del Colegio de Abogados de Madrid, por poner un ejemplo, es 15 veces superior a la del Colegio de Médicos de Vizcaya si «los trámites son prácticamente los mismos: llevar el título universitario y alguna documentación, y nada más». En efecto, la cuota de incorporación del ICAM es de 471,82 euros (300 euros de cuota de incorporación + 171,82 de certificado de nueva incorporación del CGAE), mientras que la del Colegio de Médicos de Vizcaya es de 30,05 euros. Del mismo modo, los abogados impulsores de la iniciativa critican que la incorporación en numerosos colegios de abogados es más de diez veces superior al coste de inscribir una sociedad de 3.100 euros de capital y administrador único por vía telemática, que tan solo cuesta 40 euros.

La asociación «Cuota colegial mínima» está integrada por los letrados colegiados en el ICA de Sevilla, Sofía Fernández Peña (presidente), José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral (vicepresidente), Francisco Molinos Quintana (secretario) y Concepción Cózar Sánchez (tesorera).

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