Durante mucho tiempo se ha debatido sobre cuándo empezaba a computar el permiso por matrimonio. Hasta la fecha, lo cierto es que existían criterios muy dispares. Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de marzo de 2020,  ha zanjado la polémica.

matrimonio

Indica el Alto Tribunal que “la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente”.

En esta sentencia se ha dado respuesta a la demanda de conflicto colectivo formulada por UGT —a la que se adhirió CCOO— ante la Audiencia Nacional, donde se solicitó que se reconociera el derecho de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal a que el “dies a quo” o cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 37 de dicho convenio se iniciara el primer día laborable siguiente, en aquellos casos en que el hecho causante del permiso sucediera en día no laborable.

La Audiencia Nacional estimó en parte la demanda formulada por los sindicatos, declarando el derecho de los trabajadores afectados por dicho convenio a que el cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b), c), d) y e) del artículo 37, se iniciaría en el primer día laborable siguiente en aquellos casos en que el hecho causante del permiso sucediera en día no laborable. La sentencia dejó fuera al apartado a) relativo al permiso de quince días en caso de matrimonio.

La Asociación Empresarial ASEMPLEO, que se había opuesto a la demanda, formuló recurso de casación, afirmando que el convenio colectivo no hacía mención alguna al “dies a quo” de los permisos, entendiendo que el día inicial no puede ser otro que aquel en el que se produce el hecho causante, con independencia de que fuera un día laborable o festivo para el trabajador. UGT y CCOO quienes también formularon recurso de casación denunciaron la infracción de la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 13 de febrero de 2018, al entenderse que debía aplicarse el mismo criterio al permiso de quince días por matrimonio.

El TS recuerda que los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedades de parientes, traslados, etc, obedecen a situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato de trabajo, de modo que el trabajador afectado por alguna de dichas causas queda liberado de la obligación de la prestación laboral manteniendo su retribución.

Si el hecho causante se produce en día laborable, no hay duda de que ese es el día inicial del permiso. En esto están de acuerdo todas las partes implicadas en este conflicto. Sin embargo, cuando el hecho causante se produce en un día no laborable, la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato. Y es que recuerda el TS que el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe la obligación de trabajar, pues en caso contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo.

Insiste el TS que tanto el convenio colectivo como el Estatuto de los Trabajadores hablan de “permisos retribuidos”, lo que evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja.

Siguiendo estos argumentos, el TS desestima el recurso de la Asociación Empresarial ASEMPLEO.

Y para resolver los recursos de los sindicatos UGT y CCOO, el TS se apoya su propia sentencia del 12 de mayo de 2009, en la que ya se señaló que “la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso, el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable”.

Afirma el Alto Tribunal que tanto el artículo 37.3 a) ET como en este caso el artículo 37 del convenio colectivo, hablan de “quince días naturales”, pero advierte de que eso significa que, en el cómputo de tales quince días una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador.

Concluye que el trabajador ya es titular de los días festivos que le corresponden y puede decidir libremente sobre los mismos, por lo que, si ha optado por fijar en uno de ellos la ceremonia de su matrimonio, no le puede ser computado dicho día dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho, pues en tal caso, se le estaría reduciendo un día del permiso. 

Lo solicitado por los sindicatos en sus recursos es que cuando la ceremonia haya tenido lugar en día festivo para el trabajador, el día inicial del permiso por matrimonio sea el siguiente laborable a su celebración y sobre dicha pretensión procede a estimar los recursos.


Autora: María Luz García

Abogada en ABA Abogadas 

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