El magistrado Julián Sánchez Melgar es el instructor de la recusación de cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo por el juez Baltasar Garzón.
El caso deberá ser resuelto en definitiva por la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo.
El instructor, por el contrario, no admite que se puedan examinar otras resoluciones, como las que admitieron las querellas de Manos Limpias y Falange Española contra Garzón, ni tampoco la segunda causa de recusación esgrimida por la defensa del juez imputado, la de «tener indirecto en la causa», al haber evitado contaminarse para poder formar parte del tribunal que sentenciará a Garzón.
La resolución de Sánchez Melgar pretende dejar en la mínima expresión los motivos sobre los que tenga que pronunciarse la Sala Especial del artículo 61.
Al instructor no lo ha quedado más remedio que dar curso a la recusación, aunque sea a regañadientes y sobre tres cuestiones muy delimitadas, habida cuenta de que uno de los recusados, el magistrado Joaquín Giménez, había admitido estar incurso en la primera causa de recusación formulada por Garzón: la pérdida de imparcialidad objetiva por haber participado en la instrucción de la causa los magistrados que deberán juzgarla.
La admisión de esa causa de recusación por Giménez implica necesariamente, según reconoce el instructor Melgar, la admisión del expediente y su remisión a la Sala del 61.
El Ministerio Fiscal, por primera vez en su historia, había apoyado la recusación de cinco magistrados del Tribunal Supremo.
Según el instructor Sánchez Melgar, al Sala del 61 sólo podrá pronunciarse sobre si cabe apartar a los cinco magistrados recusados por haber dictado los autos de 23 de marzo, y de 26 y 28 de julio de 2010.
El primero ratifica una durísima resolución del juez Luciano Varela, redactada con tintes de sentencia condenatoria, en la que denegó el archivo de la causa contra Garzón.
El segundo auto de la Sala confirmaba otra resolución de Varela denegando las pruebas pedidas por la defensa de Garzón y en el tercero, se convalidaron las instrucciones que Varela dio a las acusaciones de Manos Limpias y Falange sobre cómo debían formular sus escritos de acusación.
El instructor deja fuera del examen de la Sala Especial el auto de admisión de la querella de Manos Limpias, con la controvertida fórmula de que no se puede considerar «lo afirmado en la querella como algo inverosímil, ni por tanto hay razones para que no se admita a trámite». Según Sánchez Melgar, con esa resolución «no se participa en la instrucción».
Tampoco deja examinar la admisión de la querella de Libertad e Identidad que se aceptó sin más para «evitar dilaciones indebidas». También rechaza de plano que la recusación pueda afectar al auto de la Sala en que se denegaron a Garzón las principales pruebas propuestas por su defensor, el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda.
Sánchez Melgar también lamina la segunda causa de recusación, que en principio no podrá examinar la Sala del 61, de que los magistrados tenían «interés indirecto» en la causa, al haber intentado «no contaminarse», como dicen en algunas de sus resoluciones. Según la defensa de Garzón, ese interés en evitar la contaminación solo puede obedecer a la intención de ser ellos mismos quien, además de resolver los recursos en la fase de instrucción, intentaban participar en el enjuiciamiento del imputado.
A esa causa no se adhirió el fiscal y fue rechazada por el magistrado Joaquín Jiménez.
A partir de ahora, y a reserva de las impugnaciones que pueda intentar la defensa de Garzón, las partes disponen de 10 diez días de plazo para proponer prueba y después de remitirá el expediente a la Sala Especial del artículo 61 para su resolución.
Los magistrados recusados son el presidente de la Sala Penal del Supremo, Juan Saavedra, el magistrado ponente, Adolfo Prego y Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.