La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) defiende en las alegaciones al anteproyecto de Ley de Medidas Procesales, Tecnológicas y de Implantación de Medios de Solución de Diferencias que “ha de ser preceptivo que las partes acudan acompañadas de sus abogados especializados en Familia, quienes velarán por las garantías del procedimiento, así como de las consecuencias jurídicas que tengan los acuerdos posibles”.

La AEAFA considera que para negociar, conciliar y alcanzar “acuerdos adecuados y perdurables en el tiempo” para ambas partes, “debe intervenir la abogacía especializada”.

El Ministerio de Justicia ha abierto un periodo de consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de Medidas Procesales, Tecnológicas y de Implantación de Medios de Solución de Diferencias en el que AEAFA ha participado de forma activa. Así, cuando el ministerio pregunta si “considera necesario que se acometan reformas integrales en el ámbito de la Justicia dirigidas a encauzar la creciente litigiosidad mediante la implantación de una vía consensual, alternativa a la judicial, AEAFA manifiesta: “La mediación o cualquier otra vía consensual alternativa a la judicial debe de ser voluntaria para el ciudadano, nunca con carácter obligatorio”. No puede imponerse al justiciable de forma obligatoria y como requisito de procedibilidad ninguna vía consensual alternativa a la judicial, “pues ello contribuiría aún más a las dilaciones indebidas que actualmente existen”, afirman los abogados de Familia.

Para la AEAFA, esta imposición implicaría “trasladar el problema de la dilación a la Administración de Justicia, carente de los medios e infraestructura para dar cabida al trámite previo. Intentar y acreditar el intento previo de mediación como requisito de procedibilidad de la acción, se convertirá en un mero trámite administrativo, denostando los acuerdos”.  En definitiva, los abogados de Familia “no comparten la idea de agilizar la Administración de Justicia sacando del sistema a quien no quiere negociar». 

“Nos oponemos a las sentencias de viva voz”

En este periodo de consulta, el Ministerio también plantea si se es partidario de “regular la facultad de que las sentencias se puedan dictar por el órgano judicial de viva voz”. En este caso, la AEAFA se opone de manera rotunda. “La agilización de la Justicia no se consigue con sentencias de viva voz. La capacidad de juicio del Juez se manifiesta en la redacción de las sentencias, y por ello han de dictarse por escrito motivadamente con rigor jurídico, resolviendo el caso concreto con prudencia y justicia”.

Para conseguir esa ansiada agilidad, AEAFA propone introducir en el ámbito del Derecho de Familia es la JURISDICCION DE FAMILIA VERTICAL con una especialización en todos los ámbitos: jueces, letrados de la administración de Justicia, equipos técnicos, fiscales y abogados. Asimismo, aboga por las siguientes medidas:

  1. Práctica de prueba anticipada a la vista o sustitución de la vista por trámite de conclusiones escritas tras la práctica de la prueba.
  2. Rapidez y agilidad en la ejecución de resoluciones judiciales.
  3. Delegación de algunas medidas de ejecución en el procurador de los tribunales.
  4. Citaciones y emplazamientos por el Juzgado personales o por medio de los procuradores de los Tribunales. Se rechazan las citaciones por whastapp, correo electrónico o mensajes dejados en buzones de voz de télefonos móviles que no guardan las debidas garantías.

No al “pleito testigo”

Por último, AEAFA se opone al denominado “pleito testigo” para hacer frente, como dice el ministerio, “a esa multitud de pleitos relativos a controversias idénticas o muy similares”. Para AEAFA, el “pleito testigo” es inviable en el Derecho de Familia. “Lo que se espera de un Juez es que su juicio sea objetivo, imparcial y que defina lo justo y posible en cada caso concreto. En la jurisdicción de Familia, la casuística es muy variada porque el caso concreto también lo es”.

En este sentido, la AEAFA señala que el problema “se plantea porque los juzgados y tribunales, así como las Audiencia provinciales, no respetan los criterios del Tribunal Supremo, ni del TJUE, ni del TEDH, ni del Tribunal constitucional. La legislación obliga, pero los jueces generan inseguridad jurídica al no seguir los criterios, no plantear cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad y no analizar el caso concreto”.

Fuente: AEAFA

 

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