El Gobierno aprobó, este viernes, el anteproyecto de ley del aborto, que elimina el aborto libre en las 14 primeras semanas -en vigor desde 2010- y lo convierte en un delito despenalizado en ciertos supuestos, más restrictivos que los previstos por la ley de 1985. Concretamente, la mujer podrá acogerse al aborto solo en los casos de violación y «grave peligro para su vida o su salud física o psíquica». La presencia de malformaciones fetales graves no será motivo de aborto, aunque sí lo será el efecto psicológico que eso tenga en la embarazada.
Según el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el Anteproyecto «garantiza que las menores tengan que contar con sus padres durante el proceso y que por primera vez despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestación, y regula la objeción de conciencia del personal sanitario».
La ley retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985 y que fue sustituido por el de plazos en la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, recurrida ese mismo año ante el Alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular, y que cuando entre en vigor el nuevo texto quedará derogada.
«Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las 12 primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia», ha explicado el Gobierno.
El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, «según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento».
En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las 22 primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.
La interrupción del embarazo solo podrá practicarse más allá de las 22 semanas en el caso de que exista un «peligro vital para la mujer» o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.
Menores de edad y con capacidad judicialmente complementada
El anteproyecto prevé que para interrumpir voluntariamente el embarazo las jóvenes de entre 16 y 18 años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores.
Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.
En los casos de menores de 16 años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor.
El juez intervendrá con el procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curadores; cuando nieguen su consentimiento o asentimiento; o si expresan opiniones distintas.
Sistema penal
El texto aprobado este viernes mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior.
Además, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de 4 a 8 años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a 10 meses.
Objeción de conciencia
El anteproyecto aprobado hoy regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo sin posponerla a un reglamento posterior.
El profesional sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
Por otro lado, el texto aprobado prevé también que a través de la Ley General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formación, información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades sexuales y de educación afectivo sexual.