Este III Congreso de Arbitraje Institucional abordó de forma específica dos cuestiones que se han significado en esta  última reforma de la Ley de Arbitraje. En el caso del arbitraje societario la mesa fue moderada por el presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona, Jesús de Alfonso. En ella intervinieron la catedrática de Derecho Mercantil dela Universidad Carlos IIIde Madrid Pilar Perales; Manuel Olivencia, abogado de Cuatrecasas Gonçalves y Pereira y miembro de la Corte de Arbitrale de Sevilla; el presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, JoséMaría Alonso, y el secretario general dela Asociación Europeade Arbitraje (Aeade), Javier Iscar.

Para José Maria Alonso habría en primer lugar que cuestionar si era necesario regular este tipo de arbitraje; institución que a lo largo de la historia ha tenido sus claros y oscuros. Sobre los ya polémicos artículos 11 bis y 11 ter indicó que la regulación expresa que se hace de las sociedades de capital en materia arbitral no excluye a otras. “Quizás lo más complejo en esta regulación tiene que ver con la aprobación del arbitraje por los 2/3 de la sociedad; cuestión que algunos expertos alegan que es inconstitucional por imponer a la minoría restante esa medida. “Tampoco queda claro el porque se excluye del arbitraje ad hoc la impugnación de acuerdos sociales, únicamente sometida al arbitraje institucional

En opinión de Javier Iscar la inclusión del arbitraje societario en la reforma no era necesaria. “Creo que no era necesario un llamamiento expreso y la inclusión de dos artículos específicos para ello. “Desde su punto de vista se perdió una oportunidad muy buena en la recién aprobada Ley de Sociedades de Capital para su inclusión.  También coincidió con Alonso que esa mayoría de 2/3 que se fija para ir al arbitraje al final lo que hace en definitiva es imponer un laudo que puede tener problemas a posteriori en su aplicación. Desde su visión de experto en arbitraje, considera que es necesario es potenciar el arbitraje y que se incluyan las cláusulas en los estatutos de todas las sociedades.

Por su parte, Manuel Olivencia dejó claro que esta reforma plantea diversas cuestiones. Y que el propio articulo 11 bis hay que interpretarlo con cuidado porque da por hecho muchas cosas. Como defesor del arbitraje como así se presentó indico que reformas como ésta tienen el peligro de anular la libertad “,uno de los grandes valores del procedimiento arbitral, como todos sabemos”. Olivencia fue más lejos que Alonso y advirtió que obligar a un accionista minoritario a que acuda al arbitraje podría ser anticonstitucional. Y recordó que países como Italia desde el 2003 contemplan en su legislación el llamado derecho a la separación del accionista.

Por último Pilar Perales, Catedrátido de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III coincidió con varios de los asistentes en señalar que la reforma no era necesaria haberla hecho tal y como el legislador lo hizo, con la inclusión de los artículos 11 bis y 11 ter en la nueva reforma. Desde su punto de vista, como experta en temas mercantiles y societarios, el lugar de esta modificación debería haber sido el Texto Refundido de la última Ley de Sociedades de Capital. También se mostro preocupada porque la inclusión de los convenios arbitrales en los estatutos, sin tener en consideración a todas las partes implicadas pudiera generar problemas.

    Responsabilidad de árbitros y Cortes

Cerró esta ronda de debate una mesa que abordará las cuestiones relativas a la responsabilidad civil de las instituciones arbitrales y los árbitros, que modera el presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid. Las intervenciones corrieron en este caso a cargo de los presidentes de la Corte Civily Mercantil de Arbitraje (CIMA) y de la Corte Vasca de Arbitraje, respectivamente, Juan Serrada y Antonio María Lorca Navarrete, junto con la directora del Club Español del Arbitraje, Carmen Venegas.

En opinión de Juan Serrada, la responsabilidad de la Corte Arbitral arranca desde el mismo encargo arbitral que recibe la institución. “En la Ley de Arbitraje se habla de dolo y mala fe, como conceptos parecidos y la temeridad como factores que generan esa responsabilidad”. Sobre la responsabilidad penal de las Cortes dejo claro que es una posibilidad ahora abierta por la reforma penal donde queda clara la responsabilidad penal de las personas jurídicas “aunque sería más compleja para los propios árbitros. “ Y explico que su entidad CIMA dispone de un catálogo de infracciones de diferente gravedad. Se abre expediente y en función de la resolución se toman las pertinentes sanciones. Respecto a la imparcialidad de los árbitros, según el articulo 14.3, es competencia de las propias Cortes Arbitrales. Sobre el seguro que se exige a entidades y árbitros de carácter de responsabilidad civil comento que su entidad, al igual que muchas instituciones arbitrales ya lo tienen. “Pero hay que tener cuénta la Ley del Seguro, en los artículos 19 y 76 para la regulación de la conducta dolosa.

 De autoregulacion hablo Antonio Maria Lorca Navarrete, presidente de la Corte Vasca de Arbitraje quien dejó claro que el articulo 21 donde se habla de la responsabilidad de árbitros y Cortes no era necesario. “Se establece esa responsabilidad de forma caprichosa centrada en tres conceptos, sin embargo deja en el tintero la responsabilidad penal y disciplinaria”. Dejó claro que su institución arbitral nunca ha tenido problemas en este sentido y que la contratación del seguro, regulada en el articulo 21.2 de la nueva ley solo deberían tenerlo en cuenta aquellas entidades con un volumen de negocio importante “Que el legislador imponga estos criterios supone vulnerar la autonomía de las partes, clave en el arbitraje”, señaló

Por último Carmen Venegas, directora del CEA (Club Español del Arbitraje), entidad configurada sobre 19 capítulos y que ya cuenta con 600 socios en todo el mundo,  explicó a los asistentes que su entidad había elaborado un Código de Buenas Prácticas de cara a ayudar a una mejor gestión de los procedimientos arbitrales “El Código que hemos elaborado recoge diferentes principios éticos para que el comportamiento de Cortes y árbitros sea intachable”. Este documento se organiza alrededor de 28 deberes que deben cumplir estas entidades; van desde la actualización de Reglamentos; evalución periódica de la Corte, evitar conflictos de interés y remuneración. Estas recomendaciones están agrupadas bajo áreas: Transparencia; que la corte sea trasparente y haga públicos los procedimientos de selección de árbitros. Que utilice listas abiertas. Celeridad: fundamental evitar dilaciones y cumplir los plazos previstos. Flexibilidad: ajustar en la medida de lo posible el Reglamento al caso en concreto. Confidencialidad: Discrecion sobre las partes y el fondo del asunto. La publicación de laudos es compleja, solo a título formativo y anonimizados, por citar algunas de ellas»

 

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