Concluye la revisión detallada del texto que regula el consumo de cigarrillos electrónicos.

Listo para ser analizado en Sala quedó el proyecto que regula la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos luego que los integrantes de la Comisión de Salud concluyeran la votación de indicaciones que recibió el texto.

La norma regula, además de los cigarrillos electrónicos, los accesorios de productos de tabaco, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SESN) y todas sus partes.

El proyecto iniciado en dos mociones de los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, y un mensaje del Ejecutivo, tiene el propósito de incorporar a la legislación vigente que regula el tabaco, la definición de dispositivos alternativos con y sin nicotina, comúnmente denominados «cigarrillos electrónicos», a fin de normar su venta, publicidad y consumo.

Varias sesiones ocupó el debate en particular. Durante su desarrollo se analizaron diversos aspectos, la mayor parte de los cuales corresponden a adecuaciones a la legislación vigente.

Se reguló la advertencia sobre el peligro del consumo de este tipo de tabaco, su envasado, el uso de diseños y dibujos en dicho envoltorio, la publicidad en general, la regulación de los accesorios e insumos de los cigarrillos electrónicos, los lugares donde estará prohibido el vapeo, las sanciones, infracciones y multas.

Por otro lado, los congresistas señalaron que restan otras materias deben ser abordadas en el proyecto que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, el que se encuentra en segundo trámite en la Cámara Baja.

La fundamental de la norma es que extiende el objetivo de la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco, no sólo a aquellas relativas al consumo humano de este producto, sino también a los accesorios de productos de tabaco, los cigarrillos electrónicos, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SESN) y todas sus partes.

La ley amplía el concepto de “producto de tabaco”, precisando que por ellos se entienden los preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma.

Asimismo, incorpora la idea de “accesorios de productos de tabaco”, los que define como “todo elemento desarrollado con el fin de facilitar el consumo de productos de tabaco, incluyendo sistemas diseñados para permitir su consumo, así como los componentes individuales diseñados para permitir el funcionamiento o el almacenamiento de esos elementos. Incluye los elementos derivados de dicho producto, como por ejemplo los dispositivos calentadores, repuestos, cargadores, entre otros”.

Fuente: Prensa Senado de la República de Chile


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