La Corte Suprema ordenó a colegio de Puerto Montt a matricular a dos alumnos para el año escolar 2021 sin volver a pasar por proceso de admisión.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al colegio matricular para el año lectivo 2021 a dos hermanos sin pasar, nuevamente, por el procesos de selección (y en el mismo nivel que debieron dejar) al no poder continuar con la modalidad de educación a distancia implementado durante el presente año.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento al no aceptar la matrícula de los alumnos (causa rol 99.393-2020).
«….si bien esta Corte reconoce que la recurrida se encuentra plenamente autorizada por ley para determinar el mecanismo de admisión al que debe someterse todo estudiante que tenga interés en ser alumno regular del Colegio San Francisco Javier, fundándose entre otros aspectos, en el sistema de evaluación de ingreso, no es menos cierto que la contingencia sanitaria que experimenta el país permite la adopción de medidas disímiles que otorguen facilidades, al tiempo de garantizar la continuidad del proceso educativo de los distintos miembros que forman parte de la comunidad escolar, tanto más si se considera que constituye una obligación de la autoridad del establecimiento educacional, adoptar las medidas para que se observen los derechos y deberes, según fue analizado en el fundamento cuarto, con miras a fomentar el desarrollo a la educación en todos sus niveles», plantea el fallo.
«Tal aserto impone la necesidad de implementar una serie de medidas de carácter excepcional, especialmente diseñadas para enfrentar acontecimientos también excepcionales, como es el caso de la emergencia sanitaria declarada en marzo recién pasado. En ese escenario se torna indispensable evaluar las dificultades en la continuidad regular de los estudios por el alumnado como consecuencia directa de la emergencia sanitaria, a condición de que la ponderación de los antecedentes quede supeditada al criterio de razonabilidad», continúa la resolución.
Para el máximo tribunal del país: «(…) la situación descrita por los recurrentes relativa a las dificultades de aprendizaje, se vinculan con la atención limitada e hiperactividad que presentan sus hijos, según el diagnóstico clínico de ambos niños, siendo innegable que la modalidad de enseñanza acogida por el establecimiento educacional, atendida la crisis sanitaria y las disposiciones adoptadas por las autoridades competentes, implican que el proceso de aprendizaje se vuelva en extremo complejo para quienes justamente en condiciones de normalidad se ven afectados por la dificultad para prestar atención, asociado a la facilidad de distracción frente a cualquier tipo de estímulo que se enfrente, así como el desarrollo de una intensa actividad motora».
«Es por ello que situaciones excepcionales imponen la necesidad de disponer medidas de idéntica naturaleza, de tal suerte que la interrupción del año escolar de ambos menores de ningún modo inhibe al establecimiento educacional para que ambos puedan reiniciar el año académico correspondiente durante el período siguiente, sin necesidad de someterse al proceso de admisión contemplado para el ingreso del nuevo alumnado a la comunidad escolar, puesto que el propósito de los padres no ha sido marginarse de ella, sino que atender la realidad particular de sus hijos, sacrificando el año lectivo de los mismos para reincorporarse el año siguiente», añade el texto de la resolución.
«Que acorde a lo razonado sólo es posible concluir que la recurrida contraviene el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, al desatender que las distinciones en ciertos casos no solo se encuentran permitidas, sino que, más bien, puede considerarse que constitucionalmente son exigibles, a fin de tratar de manera desigual a quienes se encuentran también bajo una situación desigual», concluye.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, República de Chile
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